Decisiones Sala Civil
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TEMA: TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN - Procede la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del C. de Co, cuando acaecen fenómenos excepcionales, posteriores a su celebración, no atribuibles a las partes, imprevistas y que alteren gravemente la ecuación financiera lo hacen excesivamente oneroso. / REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LA CLÁUSULA PENAL - Según lo preceptuado en el artículo 1596 del C. C., si el deudor cumple parcialmente la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, procede rebajar proporcionalmente la penalidad pactada en caso de incumplimiento. / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA - Al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 283 del C. G. del P., deberá extenderse la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada con ello no hubiese apelado. /
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TEMA: NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO POR RETICENCIA - El tomador incurrió en omisiones y conductas que indujeron en error en la declaración de voluntad del ente asegurador, hecho que es castigable con la nulidad relativa del acto o contrato, toda vez que el acto encubierto por el tomador es de tal naturaleza que, de haber sido conocidos por el asegurador, este no habría otorgado su consentimiento a la celebración del contrato o lo hubiera hecho en condiciones más onerosas que las estipuladas, por lo que evidentemente, dicha reticencia muestra que se privó a la compañía aseguradora de tal elección. /
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TEMA: ACREDITACIÓN DE ABONOS - Las anotaciones efectuadas por el acreedor el 10 de agosto de 2021 carecen de respaldo documental suscrito por el deudor, confesión expresa o testimonio que las corrobore, lo cual impide tener por acreditada la interrupción del término prescriptivo o la renuncia al mismo mediante actos inequívocos. Esta circunstancia evidencia que el ejecutante no tuvo contacto directo con el deudor ni recibió instrucciones sobre la imputación del pago, lo que impide considerar dicho abono como un acto inequívoco de reconocimiento de la obligación por parte del obligado principal.
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TEMA: FACTURAS COMO TÍTULO VALOR - Tratándose de títulos valores, específicamente la factura, para su ejecución ha de cumplir los requisitos generales y específicos, donde siendo ausente lo previsto en el literal “h” del artículo 617 del Estatuto Tributario visto en armonía con el 774 del C. de Co., lleva a que las súplicas ejecutivas están llamadas al fracaso, sin perjuicio de la validez del negocio causal. /
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TEMA: SIMULACIÓN - El concurso de voluntades para realizar un acto aparente que disfraza una verdad contractual es un presupuesto axiológico inexorable de la pretensión de simulación relativa. No obstante, no puede confundirse con lo que la jurisprudencia ha denominado «concilium fraudis», en tanto no se requiere que quede probado una maniobra fraudulenta en contra de un tercero para que prospere la simulación. La presencia del fraude es apenas «coyuntural» en palabras de la Corte (SC-3771 de 2022). Se trata de una añadidura que puede, eventualmente, confirmarse o no. Si se acredita que «vendedor» y «comprador» saben que la «compraventa» que extienden por escritura pública es realmente una donación que el primero le hace al segundo, de modo que no hay reserva mental del engaño por parte de ninguno de los contratantes. /
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TEMA: ANÁLISIS PERICIAL SOBRE RIESGOS Y RESULTADOS - No se logró acreditar en este caso, que la deficiencia funcional que se adujo como consecuencia de una falla médica de los demandados en el procedimiento rinoplastia que le fue practicada a la demandante, pues lo establecido fue que esta desde antes de la cirugía ya presentaba una obstrucción valvular derecha, como lo indicó el médico, con quien había consultado la demandante antes de la cirugía. /

