Decisiones Sala Civil
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TEMA: VALIDEZ DEL CONTRATO – Conforme los artículos 1857, 1880 y 1882 del C. C., la entrega no es una formalidad para la existencia o validez del contrato de compraventa, sino una obligación del vendedor. / POSESIÓN DE TERCEROS – La disposición de la cosa es una facultad inherente al dominio al tenor de lo dispuesto en el artículo 669 del C. C., por lo que la venta realizada por parte del propietario, independientemente que el bien esté en posesión de un tercero, no es contraria a la Ley ni a las buenas costumbres. / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Quien no hizo parte de un negocio jurídico, carece de legitimación en la causa para deprecar su nulidad relativa; sobre el principio de la relatividad de los contratos, los terceros relativos, y la inoponibilidad. /
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TEMA: LEGITIMACIÓN POR ACTIVA - Legitimación en la causa por activa de la fiduciaria como vocera y administradora del fideicomiso, no se configura si su actuación en estos asuntos quedó condicionada a la aprobación previa por voluntad de los contratantes. /
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TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – El contrato de mandato es consensual por disposición legal, sin embargo, el contrato para representación judicial celebrado por la SAE por escrito y con expresa previsión en cuanto a que su modificación debía ser también por escrito, en virtud del principio de la función pública de transparencia, no podía ser modificado con el simple acuerdo de voluntades. /
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TEMA: LIMITACIONES A LA APELACIÓN DE AUTOS PROBATORIOS- Sólo son apelables los autos sobre pruebas que deniegan el decreto o la práctica de una prueba. No es posible que una prueba tenga un sistema dual de contradicción, las normas de disciplina probatoria asignadas a cada medio legislado no pueden entremezclarse. La ausencia de cumplimiento de los requisitos de que trata el art. 226 del C.G.P. «no da lugar al rechazo automático de ese medio de convicción», al no estar esa causal de exclusión incluida en esa norma o en el art. 168 del C.G.P (STC2066-2021) Aplicación del principio que favorece el trámite de recursos (art. 318 parágrafo del C.G.P.).
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TEMA: LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO - No quedó acreditado que en efecto el Consorcio Cydcon haya sido liquidado con la Modificación No. 2 de 28 de noviembre de 2018, por lo tanto, las sociedades que lo conformaban debían seguir con el cumplimiento de las obligaciones que tenían a su cargo, cumplimiento que se torna solidario de conformidad con lo establecido en la conformación del acuerdo consorcial y según la naturaleza de esa forma asociativa. /
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TEMA: DERECHO A LA SALUD MENTAL- La salud mental es reconocida como un derecho fundamental autónomo, no subordinado a otros derechos como en el pasado. La jurisprudencia constitucional ha establecido que las personas con afectaciones en su salud mental son sujetos de especial protección constitucional. ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL-La negativa del Hospital Pablo Tobón Uribe a permitir el ingreso de la accionante con su perra “Shany”, certificada como animal de apoyo emocional, vulneró sus derechos a la salud mental y a la igualdad. Aunque se reconocen los riesgos sanitarios, estos pueden ser mitigados mediante protocolos adecuados, sin sacrificar el derecho de la paciente.

