Decisiones Sala Civil
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TEMA: SIMULACIÓN - El concurso de voluntades para realizar un acto aparente que disfraza una verdad contractual es un presupuesto axiológico inexorable de la pretensión de simulación relativa. No obstante, no puede confundirse con lo que la jurisprudencia ha denominado «concilium fraudis», en tanto no se requiere que quede probado una maniobra fraudulenta en contra de un tercero para que prospere la simulación. La presencia del fraude es apenas «coyuntural» en palabras de la Corte (SC-3771 de 2022). Se trata de una añadidura que puede, eventualmente, confirmarse o no. Si se acredita que «vendedor» y «comprador» saben que la «compraventa» que extienden por escritura pública es realmente una donación que el primero le hace al segundo, de modo que no hay reserva mental del engaño por parte de ninguno de los contratantes. /
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TEMA: ANÁLISIS PERICIAL SOBRE RIESGOS Y RESULTADOS - No se logró acreditar en este caso, que la deficiencia funcional que se adujo como consecuencia de una falla médica de los demandados en el procedimiento rinoplastia que le fue practicada a la demandante, pues lo establecido fue que esta desde antes de la cirugía ya presentaba una obstrucción valvular derecha, como lo indicó el médico, con quien había consultado la demandante antes de la cirugía. /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN-El grado de rigor con que debe satisfacerse el deber de información en una relación médico-paciente, de índole estética, y dirigida a la realización de una abdominoplastia en una paciente fumadora. Se evidenció que la paciente no fue informada de manera clara, específica y rigurosa sobre los riesgos particulares que implicaba su condición de fumadora, ni se le prescribió abstinencia previa al procedimiento.
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TEMA: HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA- Se evidencia que, al cruzar el semáforo en rojo, en plena intersección y a alta velocidad, el ciclista Henao Marín asumió un riesgo previsible, natural a la actividad de la circulación, como es el de ser impactado por otro vehículo que tenga prelación en la vía, como en efecto sucedió. Por lo tanto, la conducta del ciclista fue determinante en la causa del accidente, en tanto generó para sí mismo y para los demás una situación de riesgo, además de infringir las normas de tránsito. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA DESERCIÓN POR PARTE DEL AD QUEM Y PROCEDENCIA DE LA SÚPLICA - El ad quem no está autorizado para declarar desierto el recurso de apelación por falta de precisión de los reparos concretos, ya que dicha facultad es exclusiva del a quo; en cambio, sí podría declararlo inadmisible conforme al inciso 4.º del artículo 325 del CGP. Bajo esta lógica, es posible concluir que la decisión que se adopte en segunda instancia bajo estas condiciones sí resulta suplicable en los términos del artículo 331 del CGP, por tratarse de un pronunciamiento relacionado con la admisión del recurso de apelación. Los reparos concretos, además de ser puntuales, específicos y exactos, deben recaer sobre cuestiones o temas que fueron objeto de decisión y que, a su vez, resulten determinantes para la adopción de esta. /
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TEMA: RECHAZO DE DEMANDA ARBITRAL- Un Tribunal de Arbitramento no incurre en un defecto sustantivo o material, ni tampoco en un defecto procedimental en ninguna de sus modalidades, cuando rechaza una demanda arbitral con fundamento en requisitos de inadmisión previamente advertidos. Tal actuación no resulta sorpresiva ni arbitraria; por el contrario, constituye una aplicación proporcional y razonable de la consecuencia prevista en el artículo 90 del C.G.P. —rechazo por subsanación fallida—, ajustada al procedimiento establecido para tal efecto.


