Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONTRATO DE MANDATO PARA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL- El mandato judicial es el contrato celebrado por una persona con un abogado, para que éste asesore y represente dentro de un juicio a fin de asumir la defensa de sus intereses y ejecutar los actos adecuados a tal objeto. Ya por la índole del encargo que recibe el abogado, como por la misma naturaleza de los servicios que presta al comitente, es indudable que se trata de un verdadero mandato y no de una mera locación de servicios./ SUSTITUCIÓN DE PODER-Ante la sustitución del poder y el correspondiente reconocimiento de personería por parte del juez, se traslada la calidad de representante judicial al sustituto, quedando liberado el sustituyente de todo compromiso con la representación judicial del otorgante del poder, y de toda responsabilidad por las acciones u omisiones procesales de quien lo reemplazó. /PERDIDA DE OPORTUNIDAD-La pérdida de la oportunidad de lograr una ganancia o de evitar un perjuicio cuando es cierta, real y concreta comporta un daño autónomo que debe ser indemnizado. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- Cuando el daño sobreviene como consecuencia de una actividad peligrosa, se exceptúa a la víctima y/o perjudicado de aportar la prueba de la culpa de la parte a quien se demanda que repare el perjuicio ocasionado, toda vez que ella se presume, y por ahí mismo la responsabilidad de quien despliega tal actividad , “de quien se espera adopte todas las medidas técnicas tendientes a evitar daños a la infraestructura cercana, teniendo en cuenta variables como la tipología del terreno, la composición del subsuelo, la fecha de las edificaciones y el nivel freático, de lo cual deberá darse cuenta antes de acometer las labores”; competiéndole a la víctima únicamente la acreditación del hecho, el daño y el nexo causal. /
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TEMA: MANDAMIENTO DE PAGO EN LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS - Pueden pretenderse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba en su contra. / OFERTA - Es un acto unilateral, un mero proyecto de negocio, cuya autoría también está definida por la ley y está en cabeza de un oferente, que es quien formula el referido proyecto. Las obligaciones contenidas en ese acto unilateral podrán ejecutarse, teniendo como base ese documento, en contra de quien proviene, es decir, del oferente. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD ORGANIZACIONAL – Hay circunstancias constitutivas de responsabilidad organizacional derivados de la deficiente prestación del servicio cuando lesionan con culpa la integridad personal del paciente. / CARGAS PROBATORIAS - La demostración de la culpa o negligencia en el acto médico reprochado es una carga probatoria de la parte demandante, quien deberá confirmar que hubo infracción de las reglas que regulan el funcionamiento de la medicina, en lo que concierne a la llamada lex artis o lex artis ad hoc. / VALOR PROBATORIO – La historia clínica es uno de los instrumentos más valiosos, pero su valoración no puede ser única o aislada en casos de responsabilidad médica, su mérito probatorio debe establecerse de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiendo ser apreciada en conjunto con las pruebas restantes, máxime cuando su contenido se refiere a conceptos que en muchos casos son ajenos al conocimiento del funcionario, por esto que, el apoyo de otras pruebas podría ayudar a una mejor comprensión del caso. /
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TEMA: EXTEMPORANEIDAD -Los medios de impugnación buscan, entre otros aspectos, superar los equívocos del Juez, pero es deber de las partes que así lo consideren, hacer uso de ellos en las oportunidades previstas por el legislador, pues que de lo contrario opera el fenómeno preclusivo propio de la actividad procesal tal como expresamente lo manda el artículo 117 del Estatuto Procesal, luego entonces no se puede pretender revivirlos invocando garantías superiores, que por la propia incuria se han dilapidado. /