Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-No se puede confundir la ausencia de cumplimiento obligacional con la responsabilidad civil contractual, puede existir incumplimiento que no cause perjuicio; o, inclusive, puede existir un perjuicio sin ilación causal con el incumplimiento./
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD - Aunque el trámite de liquidación se agote, ello no obsta para que, cuando aparezca otros bienes de la sociedad, se pueda acudir a las normas que regulan la partición adicional de la herencia,culminado el trámite de la liquidación, como los bienes que eventualmente aparecieren con posterioridad de la sociedad podrán ser objeto de una partición adicional entre los socios./
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TEMA: ACTIVIDADES PELIGROSAS- La actividad riesgosa que reviste la conducción de vehículos no se suprime una vez este se detiene o se estaciona en un determinado lugar, pues con posterioridad a dicho acto pueden seguirse otros que impliquen igual peligrosidad, como lo es, la ubicación adecuada del automotor –en lugares no prohibidos, horarios permitidos y al lado y distancia establecida. / PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES- Recaen en la dimensión afectiva del individuo, sobre lo más íntimo de su ser, ocasionándole sentimientos de tristeza, dolor, frustración, impotencia, congoja, angustia, zozobra, desolación y pesar, entre otras emociones que quebrantan el espíritu. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE. - Entendimiento de la norma que limita el lapso de suspensión por la convocatoria a audiencia de conciliación extrajudicial conforme a la entonces vigente Ley 640 de 2001./
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TEMA: PERJUICIOS MORALES – No existe norma que prohíba expresamente el reconocimiento del perjuicio moral en materia contractual. Sin embargo, no puede operar de idéntica manera que frente a la responsabilidad extracontractual. Así, en ésta última es posible acudir a las máximas de la experiencia para darlo por acreditado, puesto que, en asuntos como la pérdida de un ser querido o lesiones graves al mismo, indudable los sentimientos de dolor, pesar y angustia que dicho suceso genera en el entorno familiar cercano. /
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TEMA: CONTRATO DE VINCULACIÓN DE CESIÓN DE ÁREA- Celebrado el contrato prometido – el de transferencia de dominio; se extingue el de vinculación de área. No se puede invocar el incumplimiento de un contrato que se extinguió con la concurrencia de la voluntad de los contratantes. /