Decisiones Sala Civil
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Conforme lo prevé el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por su parte, el asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Si bien por virtud del principio de comunidad de la prueba puede esta aprovechar o perjudicar a cualquiera de las partes, incluso a quien la aportó, es lo cierto que el artículo 167 del CGP envuelve una regla de juzgamiento en tanto le indica al juez cuál de las partes debe soportar las consecuencias desfavorables de que ese supuesto de hecho no resulte probado, siendo claramente quien tenía la carga de acreditarlo. / VIGILANCIA PERMANENTE EN LOS FRENTES DE TRABAJO - Para la Sala la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación” de la máquina asegurada, no trasunta cosa distinta que una garantía a la que el asegurado, se obligó para con la aseguradora, al tenor del artículo 1061 del Código de Comercio, según el mismo canon, cuando la garantía no se cumple estrictamente, sea o no sustancial al riesgo, la sanción es la anulabilidad del contrato. /
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TEMA: DICTAMEN DE CALIFICACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE-La tutela procede contra aseguradoras cuando su conducta u omisión compromete directamente derechos fundamentales. Las Juntas de Calificación de Invalidez tienen derecho a percibir honorarios por su labor técnica, pero cuando el solicitante está en una situación de incapacidad económica, el principio de solidaridad impone a la aseguradora asumir dichos costos, garantizando así el acceso efectivo al Sistema de la Seguridad Social.
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TEMA: HEBEAS CORPUS-El recurso extraordinario de casación en materia penal no suspende el cumplimiento de la sentencia condenatoria. Mientras alcanza ejecutoria la condena impuesta por la tramitación los recursos pertinentes, las decisiones relativas a la libertad del responsable corresponde resolverlas por el juez de conocimiento de primer nivel.
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TEMA: LIQUIDACIÓN DEL CREDITO – Aplicación del artículo 446 del Código General del Proceso (CGP) sobre liquidación del crédito en procesos ejecutivos. Para el cálculo de intereses moratorios se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, que establece que el interés moratorio equivale a 1.5 veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, y respetar el límite de usura del Decreto 2555 de 2010. /
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TEMA: HABEAS CORPUS CORRECTIVO – La acción constitucional de Hábeas Corpus en su modalidad preventiva o correctiva no está diseñada para ordenar traslados entre centros de detención, salvo cuando se afectan los derechos a la vida o integridad personal de quien se encuentra retenido. En este caso, no se trata de una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma, y no se configuran los supuestos de hecho para ordenar un habeas corpus correctivo. /
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TEMA: HÁBEAS CORPUS – Cuando se presenta duplicidad de hábeas corpus, la acción debe ser denegada siguiendo lo previsto en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006. Por lo dicho, se concluye que hay un evento de duplicidad de acciones constitucionales de hábeas corpus; las dos solicitudes son sustancialmente iguales, razón por la cual se deniega la protección solicitada. /

