Boletín Jurisprudencial No. 3 de 2026 El Tribunal Superior de Medellín publica la Edición III de 2026 de su Boletín Jurisprudencial, que contiene una selección de providencias de las distintas especi
Boletín Jurisprudencial No. 2 de 2026 Nos complace presentar una nueva edición de nuestro boletín trimestral de jurisprudencia, un espacio concebido no solo como un registro de la actividad judicial
TEMA: EMBARGO DE LA POSESIÓN EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL-El embargo de la posesión exige acreditar que el ejecutado ejerce sobre el bien una tenencia autónoma con ánimo de señor y dueño. En la propiedad horizontal, la administración, custodia o destinación exclusiva de un bien común no demuestra una posesión propia de la persona jurídica, y la inspección judicial dirigida a individualizarlo físicamente no suple la falta de prueba de ese derecho patrimonial.
TEMA: COSA JUZGADA. -Prestaciones trabajador oficial ISS por indemnización por despido. Se configura la excepción de cosa juzgada, dado que la parte actora pretendía a través del presente proceso reabrir un debate probatorio definido en un proceso previo, donde se descartó la nivelación salarial al cargo de coordinador en estricto sentido, y en gracia de discusión, no logra acreditar los presupuestos jurídicos para el cargo.
TEMA: CULPA PATRONAL- La culpa patronal no se configura por la simple producción del accidente, sino por la falta de diligencia y cuidado frente a las medidas que razonablemente debían adoptarse para evitarlo. El empleador no garantiza que el siniestro nunca ocurra, pero sí está obligado a desplegar una conducta preventiva adecuada frente a los riesgos previsibles de la actividad./
TEMA: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Las afirmaciones contenidas en la demanda excluyen la existencia de un enriquecimiento sin causa como se ha venido precisando, lo que es suficiente para que no se abra paso esta acción, por ser estrictamente residual; se reitera, solo procede en ausencia de otras acciones judiciales./
TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL ELECTRÓNICA DE LA DEMANDA- Es válida cuando se remite a la dirección electrónica consignada en el contrato que vincula a las partes, cuya procedencia y autorización se encuentran acreditadas. El conocimiento de otra dirección electrónica utilizada por el demandado no sustituye la eficacia del canal contractualmente pactado cuando no se acredita su modificación en la forma convenida. Las partes deben asumir las consecuencias de las direcciones electrónicas que autoriza
TEMA: TÍTULO EJECUTIVO-Para que puedan demandarse ejecutivamente obligaciones contenidas en una pluralidad de documentos, deben acreditarse los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad contenidos en el artículo 422 del CGP. De ellos debe emanar -sin esfuerzo- unidad e integración jurídica para que puedan considerarse títulos ejecutivos complejos./
TEMA: NULIDAD PROCESAL-El error del despacho en la digitación del correo no constituyó un impedimento absoluto para la comparecencia del apoderado, sino una dificultad superable mediante una gestión mínima que estaba a su alcance y que omitió desplegar, sin que tal omisión pueda luego trasladarse al proceso mediante la invalidación de lo actuado./
TEMA: PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS-En ese orden de ideas y como es cierto que el niño E.J.A., no solo actualmente, sino desde antes de la presentación de la demanda se hallaba domiciliado principalmente con su progenitora en Copacabana, aunque el proceso ejecutivo de alimentos, tuvo su origen formal en el municipio de Bello, lo que resulta acertado es excepcionar el principio de la perpetuatio jurisdictionis, con el único fin de que prevalezca su interés superior./
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Competencia para conocer de un proceso monitorio de mínima cuantía dirigido a obtener el pago de anticipos médicos entregados por una EPS liquidada a una institución prestadora de servicios de salud.
TEMA: ESTÁNDAR PROBATORIO - Insuficiencia probatoria para declarar la extinción de dominio cuando la Fiscalía no acredita, mediante elementos verificables, una actividad ilícita, el incremento patrimonial injustificado ni el nexo concreto entre aquella actividad y los bienes perseguidos.
TEMA: BUENA FE EXENTA DE CULPA- Improcedencia de la acción de extinción de dominio por falta de desvirtuación de la buena fe exenta de culpa de las adquirentes, límites del juez al resolver el requerimiento previsto en el artículo 136 de la Ley 1708 de 2014 y procedencia excepcional de la apelación contra el auto que excede dichos límites.
TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA EN ACCIÓN DE TUTELA- Improcedencia de declinar el conocimiento con fundamento en reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Se precisa la diferencia entre reglas de competencia y reglas de reparto y asignación de competencia al despacho al que inicialmente correspondió el reparto.
TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL- La acción penal no estaba prescrita al momento de dictarse la sentencia ni al resolver la apelación; la prescripción ocurriría el 24 de noviembre de 2026. NULIDAD- La defensa no cumplió esa carga argumentativa porque se limitó a señalar que el informe técnico incorporado era anterior al decreto probatorio, sin explicar materialmente cuál era el perjuicio generado. RESPONSABILIDAD COMO DETERMINADOR-Su conducta encuadraba en la figura de determinador. APLICAC
TEMA: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PREACUERDOS- Procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena en una sentencia derivada de preacuerdo y determinación del referente punitivo aplicable, así como corrección oficiosa de la pena principal de inhabilitación omitida en la rebaja pactada.
TEMA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PAGO -Exclusión de prueba obtenida mediante ingreso a domicilio ajeno sin acreditación suficiente del consentimiento del morador y aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado en proceso por porte ilegal de arma de fuego.
Boletín Jurisprudencial No. 3 de 2026 El Tribunal Superior de Medellín publica la Edición III de 2026 de su Boletín Jurisprudencial, que contiene una selección de providencias de las distintas especialidades de la Corporación. Esta edición reflexiona sobre la necesidad de atender las particularidades de cada asunto, respetar los límites de la función judicial y reconocer la prueba como fundamento esencial de las decisiones. Asimismo, incorpora asuntos de la Sala Penal para Adolescentes y recoge
Boletín Jurisprudencial No. 2 de 2026 Nos complace presentar una nueva edición de nuestro boletín trimestral de jurisprudencia, un espacio concebido no solo como un registro de la actividad judicial del Tribunal Superior de Medellín, sino como una herramienta viva de unificación, análisis y pedagogía jurídica para el Distrito y el país. La función judicial no se agota en la resolución del litigio; se consolida en la creación de un precedente sólido que brinde predictibilidad al sistema de jus
Boletín Jurisprudencial No. 1 de 2026 En el año en que el Tribunal Superior de Medellín conmemora ciento noventa años de existencia, presentamos a la comunidad jurídica una nueva edición del Boletín Jurisprudencial, expresión viva de una tradición institucional que, con el paso del tiempo, se ha consolidado no solo en el Distrito Judicial, sino también en los ámbitos académicos, profesionales y jurisdiccionales. Este Boletín representa un espacio de difusión y reflexión que responde a la nec