Boletín Jurisprudencial No. 1 de 2026 En el año en que el Tribunal Superior de Medellín conmemora ciento noventa años de existencia, presentamos a la comunidad jurídica una nueva edición del Boletí
Nos complace presentar a la comunidad jurídica la IV Edición del Boletín Jurisprudencial 2025 del Tribunal Superior de Medellín, bajo la dirección del Dr. Nelson Saray Botero, Presidente de esta Corpo
LA PRESIDENCIA DE LA SALA PENAL DELTRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍNINVITA A las personas interesadas en ser nombradas como Juez en provisionalidad en el Juzgado 14° Penal de Circuito de Medellín que cum
TEMA: DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA- Solicitud que resulta improcedente, toda vez que la prueba en la que tenía interés el apoderado debió pedirse en la oportunidad procesal habilitada para ello, esto es, con la presentación de la demanda o dentro del término para su reforma, no siendo válido ni procedente intentar introducir en cualquier etapa del proceso, pruebas no pedidas y/o decretadas en su oportunidad legal, puesto que con ello se atentaría contra el debido proceso y el derecho
TEMA: FORMALIDAD DEL PACTO SOBRE SALARIO INTEGRAL- El pacto no necesariamente debe estar contenido en el clausurado del contrato de trabajo, sino que puede estar en un anexo o en un documento separado, también mediante cruce de comunicaciones, siempre que de estos se refleje la intención del trabajador de convenir esa modalidad con todas sus consecuencias, claridad y convencimiento./
TEMA: COMPATIBILIDAD ENTRE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ DEL DECRETO 3135 DE 1968 Y DE JUBILACIÓN DE LA LEY 33 DE 1985- La citada norma o los actos administrativos que reconocieron y reliquidaron la pensión de invalidez, no hicieron alusión a que se tratara de una prestación económica de origen laboral o profesional, tampoco que fuera otorgada por el sistema de riesgos laborales, sino que fue reconocida con base en disposición legal que integraba el régimen prestacional de seguridad social de los s
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA-Cuando hay varias remisiones se debe revisar el ajuste a la legalidad de estas en el orden en que se hicieron, asignando el conocimiento a quien haya errado en su argumentación. Dentro de los criterios de distribución de competencias a los juzgados de pequeñas y causas y competencia múltiple en Medellín que son todos desconcentrados no está el contenido en el art. 28 núm. 3 del Código General del Proceso./
TEMA: CRITERIO SUBJETIVO DE LA SANCIÓN APLICADA AL APORTANTE DEL DOCUMENTO A FAVOR DEL QUE PROBÓ LA TACHA DE FALSEDAD-El artículo 274 del CGP es una norma sancionatoria, por lo cual no puede aplicarse bajo un régimen de responsabilidad objetiva. Para su imposición es indispensable analizar la culpabilidad, esto es, si la parte que aportó el documento actuó con mala fe, dolo, deslealtad, negligencia o culpa. CRITERIO OBJETIVO DE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS-Las costas se imponen al vencido en el proce
TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN- La pretensión de prescripción adquisitiva de dominio exige que se establezca la plena singularización del inmueble que se quiere usucapir; para esto el juez debe verificar la correspondencia entre el bien relacionado en la demanda con el individualizado a través de las pruebas. Cuando un medio de convicción permite constatar que el bien a prescribir no es exactamente idéntico por haber algunas imprecisiones o inconsistenc
TEMA: LA TRANSACCIÓN-Permitir que un operador diferente revise la validez de una transacción en un proceso distinto, especialmente cuando dicho punto no puede ser planteado como objeto de litigio, implicaría una vulneración del principio de congruencia y compromete el principio de cosa juzgada, puesto que equivaldría a reabrir un asunto decidido./
TEMA: PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - La Sala concluye que vedado le estaba a la funcionaria de primer nivel conceder el recurso de alzada que interpuso el acreedor del causante en contra de la providencia, que al desatar las objeciones formuladas en contra del inventario y los avalúos resolvió excluir sus acreencias, lo que imposibilita que pueda imprimírsele el respectivo trámite en la segunda instancia, razón por la cual, a tono con lo reglado por el inciso 4º del artícu
TEMA: SOCIEDAD CONYUGAL - La separación de hecho no es una causa legal de disolución de la sociedad conyugal, se mantiene incólume la presunción del artículo 1795 según la cual “toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario”. /
TEMA NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - La Fiscalía no motivó la proporcionalidad de la imposición de las cautelas respecto del inmueble, pues en la disposición insertó argumentos exclusivamente en torno a la suspensión del poder dispositivo, reiteró las graves actividades delictivas a las que estaban dedicados los integrantes y familiares del grupo delincuencial, pero de ninguna manera se refirió adecuadamente frente a porqué la afectaba debía soportar las c
TEMA: EXTINCIÓN DE DOMINIO POR EQUIVALENCIA DEL VALOR PATRIMONIAL - Está demostrado que para el año 2015 la citada ciudadana adquirió un bien inmueble, el cual pagó con un subsidio de vivienda que le otorgó Fonvivienda; que es el único bien con que cuenta y es equivalente, incluso de valor inferior, al dinero que esta percibió en su dedicación a las actividades ilícitas en un interregno anterior a la adquisición del inmueble del que se declaró su extinción. /
TEMA: OPORTUNIDAD PARA EJERCER DEFENSA Y RECONOCIMIENTO COMO TERCERA DE BUENA FE - Ante la cadena de irregularidades que conllevó al resultado desafortunado que culminó por afectar los intereses de la ciudadana, lo que se impone es dejar sin valor, no solo la sentencia de primera instancia que no accedió a la pretensión extintiva, sino también el trámite completo del proceso, desde el auto que admitió la demanda y ordenó notificar de ella a los afectados, inclusive, para incluir en este a la rec
TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA-Los indicios expuestos surgen de hechos que fueron acreditados dentro del plenario. La concordancia y suma de los indicios ya reseñados permite afirmar con grado de conocimiento suficiente que fue CAPC, el autor responsable del ilícito de porte de estupefacientes con fines de comercialización, como consecuencia de la constatación de varios hechos indicadores, de los cuales se extrae la existencia del hecho y su conexión desde un punto de vista lógico./
TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA POR SER MAYOR DE 65 AÑOS DE EDAD-Si bien la defensa resalta que la sentenciada contaba, para ese entonces, ad portas de cumplir 69 años, carecía de antecedentes penales y había comparecido a las diligencias judiciales durante el trámite del proceso, tales circunstancias, aunque favorables, no obligan per se al otorgamiento de la prisión domiciliaria./
TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA-Para este colegiado el material probatorio que conforma la foliatura compromete seriamente al enjuiciado y permite estructurar el juicio de reproche jurídico penal en su contra, sin que los cargos postulados por el censor resulten suficientes para desdibujar los fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios que cimentaron las bases de la sentencia objeto de reproche, pues la misma se soporta en prueba de cargo que emerge en cantidad y calidad suficiente, de forma diáf
Boletín Jurisprudencial No. 1 de 2026 En el año en que el Tribunal Superior de Medellín conmemora ciento noventa años de existencia, presentamos a la comunidad jurídica una nueva edición del Boletín Jurisprudencial, expresión viva de una tradición institucional que, con el paso del tiempo, se ha consolidado no solo en el Distrito Judicial, sino también en los ámbitos académicos, profesionales y jurisdiccionales. Este Boletín representa un espacio de difusión y reflexión que responde a la nec
Nos complace presentar a la comunidad jurídica la IV Edición del Boletín Jurisprudencial 2025 del Tribunal Superior de Medellín, bajo la dirección del Dr. Nelson Saray Botero, Presidente de esta Corporación. Esta edición, consolida las principales decisiones emitidas por nuestras Salas durante el periodo, con el objetivo de fortalecer la uniformidad doctrinal, promover la seguridad jurídica y garantizar una justicia cada vez más accesible, transparente y comprensible para la ciudadanía.
JUSTICIA QUE EVOLUCIONA CON LA REALIDAD SOCIAL La presente edición del Boletín Jurisprudencial del Tribunal Superior de Medellín evidencia el dinamismo del pensamiento judicial colombiano y su capacidad de adaptación a los desafíos sociales contemporáneos. Las decisiones aquí recopiladas consolidan criterios interpretativos y revelan una justicia sensible, técnica y garantista.