Decisiones Sala Civil
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TEMA: MANDATO - El único legitimado para reclamar las cuentas y, por tanto, asumir la calidad de demandante es la persona que efectuó el encargo (mandante) o quien tiene el derecho de exigirlas de acuerdo con la ley (heredero), mientras que el demandado es la persona que llevó a cabo la gestión (mandatario, albacea, secuestre) /
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TEMA: DETENCIÓN PREVENTIVA- La permanencia de una PPL en centros de detención transitoria, por término superior al legalmente establecido, vulnera sus derechos fundamentales.
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TEMA: CONTRATO ILÍCITO - Para que la ilicitud genere nulidad absoluta del contrato se requiere que sea una finalidad común o, por lo menos, conocida por todas las partes al momento de la formación del contrato, en cambio el dolo -que induce a error en la causa- produciría nulidad relativa, al ser un vicio del consentimiento, en tanto es obra de una de las partes y aparece claramente que sin él no hubieren contratado. /
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL - La ley previó algunas medidas tendientes a garantizar la efectividad de las notificaciones personales electrónicas publicidad de las providencias. i). En primera medida y con implícitas consecuencias penales exigió al interesado en la notificación afirmar bajo la gravedad de juramento, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar; además, para evitar posibles discusiones, consagró que ese juramento se entenderá prestado con la petición respectiva. ii) Requirió la declaración de la parte tendiente a explicar la manera en la que obtuvo o conoció del canal digital designado. iii) Impuso al interesado el deber de probar las circunstancias descritas, particularmente, con las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. /
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TEMA: DEFECTO PROCEDIMENTAL-El defecto procedimental, como causal de procedibilidad de acción de tutela en contra de providencia judicial, se presenta cuando el juzgador se aparta del procedimiento legalmente previsto. /DEFECTO SUSTANTIVO-El defecto material o sustantivo se materializa, entre otros eventos, “cuando la decisión cuestionada se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto y cuando la norma aplicable es desatendida.”/DESISTIMIENTO TÁCITO- Se podrá declarar el desistimiento tácito (i) cuando la actuación pendiente es exclusiva de la parte, por lo que no opera si la misma está a cargo del juez; (ii) y “si el cumplimiento de esa carga es indispensable para proseguir con el trámite; es decir, si el juez, en ejercicio de sus poderes ordinarios no puede garantizar la prosecución del trámite.”
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TEMA: TUTELAS NUEVA EPS- Las acciones de tutela dirigidas en contra de la Nueva EPS y que sean conocidas en primera instancia por los jueces civiles de circuito, no deben anularse en sede de impugnación sino entrar a resolver de fondo dicho recurso.