Decisiones Sala Civil
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TEMA: INTERPRETACIÓN DE LOS CONCEPTOS DOMICILIO, RESIDENCIA Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES- La dirección de notificaciones puede coincidir con los sitios de domicilio o residencia, o puede estar situada en un municipio diverso. Solamente es posible utilizar ese lugar para asignar la competencia de un asunto, cuando se expresa de forma confusa o ininteligible dónde se encuentra el domicilio o residencia de la parte./
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TEMA: BIEN BALDÍO O IMPRESCRIPTIBLE- En el análisis de la condición de baldío o imprescriptible de un bien pedido en pertenencia se deben valorar de forma conjunta todas las pruebas aportadas con la demanda, y en caso de duda sobre la naturaleza del bien esta debe ser resuelta dentro del proceso con la audiencia y comparecencia de todos los interesados.
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TEMA: PAGARÉ EN BLANCO – No puede catalogarse de indebido o abusivo llenar el título valor justamente conforme a las instrucciones dadas. Si no existe divergencia o disparidad entre la instrucción dada y la forma en la cual procedió el tenedor del título, ni por asomo puede ponerse en duda la eficacia del titulo ejecutivo que sirve de soporte a la ejecución. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Para decretar medidas cautelares en un proceso ejecutivo debe estar individualizado el bien o derecho sobre el cual recaerá la medida, y se deben respetar los límites legales. LÍMITES PARA EL EMBARGO DE HONORARIOS - El beneficiario de una condena por sentencia puede pedir todas las medidas cautelares que considere necesarias para cubrir su derecho.
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TEMA: EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD – No existe error en el decreto de las cautelas; en el evento de que, por alguna situación, en virtud de las medidas decretadas, de forma errada se graven recursos destinados a la seguridad social, la parte afectada puede acreditar tal circunstancia para proceder con la consecuencia jurídica que contempla el art. 597 C.G.P. No obstante, el recurrente, sin prueba, argumenta que los embargos recaen sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social, apelando solo a su dicho, sin demostrarlo. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO- Régimen de insolvencia Ley 1116 de 2006. Anticipar los efectos liquidatorios del art. 38 sin agotar la suspensión correctiva y el término de 8 días del artículo 35 vulnera el debido proceso y frustra la finalidad conservativa del sistema (STC2148-2023).

