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- Categoría: Familia
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TEMA: INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Al tratarse de procesos diferentes, para el liquidatorio, subsiguiente del declarativo, deben observarse todos los requisitos contemplados en la ley con la única finalidad de que sea viable su trámite. En otras palabras, si no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para su admisión, al funcionario cognoscente no le queda otro camino que negarse a su procesamiento, lo que no puede ser considerado como una denegación de la impartición de justicia, sino que debe apreciarse tal y como es, el cumplimiento del mandato superior contenido en el primer inciso del artículo 230 de la Constitución Política. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Semanas pensión de invalidez Artículo 15 Decreto 832 de 1996. Resulta procedente sumar como semanas de cotización el tiempo en el actor disfrutó de la incapacidad permanente parcial o pensión de invalidez de la época, lo anterior en aplicación del artículo 15 del Decreto 832 de 1996, canon que ha sido analizado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fijando su correcta intelección, alcance y finalidad, así como también, que no puede excluirse su aplicación por el hecho de que la pensión reconocida al actor haya sido de origen laboral, lo que conduce al reconocimiento de la pensión de vejez a partir del día siguiente a la novedad de retiro, junto con la indexación de su monto.
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- Categoría: Civil
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TEMA: GUARDA Y CUIDADO DE MASCOTAS - El contrato celebrado para la guarda, cuidado y protección de una mascota tiene una connotación especial, ya que lo entregado no es una mera cosa, sino un ser sintiente merecedor de especial protección contra el sufrimiento y el dolor. Esta circunstancia se aleja de la tradicional concepción del depósito, pero, dadas las marcadas semejanzas con este tipo contractual, es posible acudir a sus reglas, en específico, la obligación del depositario de cuidar y restituir lo entregado en adecuadas condiciones, so pena de responder por los daños ocasionados. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: PROPORCIONALIDAD EN LAS DE MEDIDAS CAUTELARES - Para la Sala, resulta evidente que, no era necesario privar al propietario de su derecho de goce y disposición sobre el bien, máxime cuando los integrantes de la estructura delincuencial señalados por el delito de receptación de autopartes no guardan vínculo alguno con el inmueble. El criterio de razonabilidad invocado tanto por el a quo como por la Fiscalía se fundamentaba en la supuesta reiteración de las conductas ilícitas al interior del inmueble. Sin embargo, en la resolución no se alega que el afectado, hiciera parte de la organización delictiva, lo que impide considerar razonable la existencia de un riesgo real y fundado de reincidencia futura para la comisión de delitos. /
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- Categoría: Familia
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TEMA : CLÁUSULA TESTAMENTARIA - En materia testamentaria, se debe preferir el tenor literal del texto y no acudir a otros posibles que, en sentido genuino, lo único que harían es distorsionar la voluntad del testador quien, para el caso en comento, no discriminó en que lo que dejaba a su heredero era sólo el 50%, de esa mitad de la que podía disponer libremente, pues habría que preguntar cuál era entonces su restante interés frente a la otra mitad, o por qué no la mencionó o dispuso de ella tal y como lo hizo con la parte de sus bienes en la equivalencia señalada. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: FUERO SINDICAL Y LA EXIGENCIA DE INMEDIATEZ - El empleador no demostró ni justificó las razones por las cuales tardó 3 meses y 19 días para iniciar las acciones tendientes a determinar la ocurrencia de los hechos que motivaron el despido; mucho menos, acreditó dentro del proceso que, dicho procedimiento estuviera reglado y respondiera a unos términos específicos que tuvieran que respetarse. Bajo ese panorama, Bancolombia S.A., no actuó dentro de un plazo oportuno y razonable extendiéndose en el tiempo la justa causa alegada, contrariando el principio de inmediatez, en el cual se analiza la acción pronta del empleador en relación con la data en que se comete la falta. /




