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- Categoría: Laboral
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TEMA: NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN – La notificación del auto admisorio se realizó en legal forma a las direcciones electrónicas registradas en el certificado de existencia y representación de la persona jurídica demandada, por conducto de SIUGJ, conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y las directrices del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sin que obre prueba idónea de falla técnica atribuible al sistema judicial para su recepción por la empresa destinataria, que omitió desplegar una mínima diligencia para atender el llamado procesal. No se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP.
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA – La prueba de la responsabilidad civil médica requiere de la acreditación de todos los elementos que son propios de la responsabilidad. La valoración probatoria debe realizarse en conjunto, ante la unidad que debe imperar respecto de estas. Todas las entidades o personas que intervengan en la atención en salud de un paciente debido a su afiliación al sistema de seguridad social en salud deben responder por los daños que se deriven de la indebida prestación del mismo, de manera solidaria.
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- Categoría: Civil
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TEMA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – EL control judicial en sede de anulación es estrictamente formal y no permite revisar la interpretación jurídica ni la valoración probatoria del árbitro, sino únicamente constatar si el laudo se apartó de los límites de la controversia. El recurrente confunde las declaraciones con las órdenes impartidas en el laudo; el hecho de que el árbitro haya precisado las condiciones para la suscripción de las escrituras o haya determinado la forma de ejecución de la condena no implica que se haya fallado por fuera de lo pedido, sino que responde a la necesidad de materializar las pretensiones acogidas. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – La SAE no ofreció ninguna excusa válida para justificar la mora administrativa, únicamente se limitó a transcribir lo contenido en el artículo 15 de la Ley 962 de 2002 y a afirmar que existe una alta carga en los estudios, omitió de esta manera aportar las cifras a las que se refiere cuando se adjudica una alta carga o en señalar el turno que le correspondió al actor, la posible fecha de emisión del acto administrativo o los pormenores de porqué lleva la actuación más de 7 meses a su cargo sin emitir decisión de fondo. Esta Sala concederá la protección constitucional, frente a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, por cuanto se observa trasgresión de la garantía fundamental al debido proceso administrativo. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: INFORMACIÓN SOBRE ACCESOS PREVIOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD-Las solicitudes relacionadas con trazabilidad, seguridad e identificación de accesos a expedientes judiciales son de naturaleza administrativa y, por tanto, deben resolverse conforme al artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015. Rechazar tales requerimientos vulnera el derecho fundamental de petición. Cuando la autoridad judicial omite responder de fondo o lo hace de manera aparente, debe concederse el amparo, sin que pueda alegarse hecho superado por el simple envío del enlace del expediente.
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- Categoría: Civil
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TEMA: EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE- Se reafirma que la excepción procede cuando hay procesos simultáneos con mismas partes, mismo objeto y misma causa jurídica. La identidad debe llevar a que una sentencia tenga efectos de cosa juzgada sobre la otra .Si en el proceso verbal aún se discute la existencia, validez y exigibilidad de la obligación, requisito indispensable para la vía ejecutiva, el proceso ejecutivo no puede continuar mientras no se decida en firme el proceso declarativo previo.



