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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - El reconocimiento pensional deba hacerse, una vez se extingue la última incapacidad temporal, quedando prohibida la alternancia, concurrencia o subsistencia de estas dos prestaciones dentro de un mismo período. Solamente las incapacidades pagadas, entran en conflicto con las mesadas pensionales, pues sería la única manera en que se cruzarían los subsistemas de salud y pensiones. /
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TEMA: INCOMPATIBILIDAD DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Un afiliado al sistema de seguridad social puede seguir cotizando válidamente al fondo de pensiones luego de solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para cubrir las contingencias de invalidez o muerte, sin que las cotizaciones tenidas en cuenta para la indemnización puedan ser objeto de un nuevo cálculo para una prestación económica relacionada con la contingencia de vejez/
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - La no realización de los aportes adicionales por parte del empleador, no exonera a la entidad de seguridad social del reconocimiento del derecho pensional pretendido, siendo una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo. /
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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA - Se introdujo por el legislador, no solo la posibilidad de que el funcionario judicial pudiera emitir una sentencia de manera anticipada, sino que lo estableció como un deber, atendiendo a los principios de economía procesal y celeridad en los trámites procesales. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DECLARATIVO VERBAL - La normativa legal establece la imperatividad de gestionar el proceso de conciliación extrajudicial en los casos declarativos en los que se debatan asuntos transigibles. No obstante, esta exigencia presenta una excepción, si se solicitan medidas cautelares, la actuación ya no sería exigible. Es que al ordenamiento jurídico no se le puede forzar a decir lo que en su genuino tenor literal no expresa; por supuesto que la expresión cuando se solicite la práctica de medidas cautelares, está supeditada, inexorablemente, a la mera solicitud, con independencia de su procedencia. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL - Si lo que corresponde al interesado demostrar es la diferencia remuneratoria de cara a la identidad del cargo, no es viable la imposición de ser equiparado ante un puesto de trabajo inexistente. Es necesaria la comparación del servicio que preste otro trabajador mejor remunerado, pues de lo contrario, no es posible dar una cabal aplicación al axioma de igualdad que es invocado. /