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- Categoría: Familia
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - La sociedad conyugal, disuelta por causa de muerte, se encuentra legitimada para ejercer la pretensión reivindicatoria, en tanto ostenta la titularidad del derecho de dominio. Por ella y reclamando en su favor puede comparecer cualquiera de las personas legalmente llamadas a la liquidación sucesoral. Entre ellas se encuentran, conforme a los registros del estado civil allegados al proceso, las demandantes. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL - La parte demandante no acreditó que, pese a cumplir materialmente las metas exigidas, su gestión hubiera sido indebidamente calificada como incumplida por causas atribuibles exclusivamente al empleador, ni probó que la justificación invocada fuera una excusa aparente, arbitraria o discriminatoria dirigida específicamente contra ella por su actividad sindical. Tampoco se demostró trato diferenciado o selectivo orientado a debilitar la actividad colectiva. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - La fiscalía dejó vencer el término con que contaba para la presentación de la demanda extintiva, porque si bien lo hizo, fue por fuera del término y, no remitiendo el control de legalidad que ya había recibido, para presentarlo posteriormente a que allegara la demanda, lo que viola ciertamente ese plazo, aun el razonable, ya contenido en la norma y con ello, el debido proceso y los derechos del afectado, por lo cual consideramos que las medidas decretadas perdieron vigencia y, a este punto, se tornaron ilegales. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: SUCESIÓN PROCESAL Y LA CESIÓN DE LA COSA O DERECHO LITIGIOSO- El artículo 68 del C.G.P. no se refiere a la CESIÓN de créditos sino a la sucesión procesal y también a la cesión de la “cosa litigiosa” o del “derecho litigioso”, siendo este último, por definición legal, el negocio cuyo objeto directo “es el evento incierto de la litis” (art. 1969 C.C.). NUEVO TÍTULO EJECUTIVO- La sentencia de seguir adelante la ejecución por una determinada suma de dinero, sus intereses y costas no es un nuevo título ejecutivo, no es una sentencia de condena al pago de una suma de dinero en los términos del artículo 306 del estatuto procesal que, claramente, se refiere a la emitida en proceso de conocimiento. El título ejecutivo sigue siendo el que sirvió de soporte al mandamiento de pago librado con anterioridad, porque la sentencia o auto que dispone continuar la ejecución no está haciendo más que reiterar la orden impartida prima facie de cara al documento base del recaudo ejecutivo.
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- Categoría: Civil
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO- Honorarios de abogado pactados en pagaré y su improcedencia como obligación ejecutable. El pagaré incluía un pacto que imponía al deudor pagar un 20% por honorarios del abogado desde la radicación de la demanda.
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- Categoría: Civil
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TEMA: ENEMISTAD GRAVE AUXILIARES DE LA JUSTICIA- La causal de enemistad grave del artículo 141.9 del CGP es aplicable a los auxiliares de la justicia, y exige actos objetivos que revelen animadversión persistente y capaz de comprometer su imparcialidad.




