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TEMA: DESACATO EN TUTELA- Interventor de la Nueva E.P.S. como responsable del cumplimiento del fallo de tutela. La sanción debe emitirse en Unidad de Valor Básico y no en salarios mínimos o en pesos. Exigencia del examen crítico de la conducta para la imposición de arresto. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente.

 

HECHOS: El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín concedió tutela ordenando la entrega inmediata de varios medicamentos a la accionante. Ante el incumplimiento, se promovió incidente de desacato contra el agente interventor de la Nueva EPS. El juzgado impuso sanción de 400 UVB y cinco días de arresto. El problema jurídico central de esta providencia es: ¿Procede mantener las sanciones impuestas por el juez de primera instancia en un incidente de desacato por incumplimiento de una orden de tutela, específicamente la multa y el arresto, frente a la conducta del agente interventor de la Nueva EPS?

 

TESIS: (…) En la Sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional añadió, sobre la finalidad del incidente de desacato que, esencialmente, no busca imponer una sanción al accionado, sino que lo realmente pretendido es el cumplimiento efectivo del fallo de tutela para así proteger los derechos fundamentales amparados. La accionante solicita sin más dilaciones la entrega de los medicamentos prescritos. En otras palabras, se trata de una solicitud de desacato promovida por la beneficiaria de la sentencia de tutela. Asimismo, se trata de una orden simple que tiene un responsable directo; por lo tanto, era procedente iniciar el incidente formulado. La Nueva E.P.S. ha demostrado una actitud pasiva e inactiva frente a los requerimientos de la agencia judicial de origen, lo que retrasa la materialización del fallo de tutela y evidencia su incapacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales. A pesar de que el juzgado de primer grado cumplió con los parámetros establecidos en la sentencia SU-034 de 2018, notificando oportunamente a la entidad y a su agente interventor sobre el trámite incidental, este último no realizó gestiones efectivas para garantizar el cumplimiento del fallo. La sanción de multa fue aplicada a (…) quien funge como el interventor de la Nueva E.P.S., de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente, el cual fue nombrado mediante la Resolución 5020-6 del 15 de noviembre de 2024, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud e inscrita en la Cámara de Comercio(…)Por ese motivo, aquel es el llamado a cumplir la orden de tutela, ya que no enfrenta barreras de subordinación y posee las facultades legales para administrar la entidad(…)Además, su trámite exige demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, dado que el incidente de desacato se rige por los principios del derecho sancionador y las garantías del derecho disciplinario. Comprobado el desacato a la decisión judicial se concluye así una actitud incuriosa y displicente que debe ser sancionada, pues se le brindaron todas las garantías de defensa y debido proceso, inclusive dándole plazos y oportunidades para que procediera con el efectivo cumplimiento del fallo de tutela(…) Con relación a las medidas sancionatorias (artículo 52 del Decreto 2591 de 1991) se considera pertinente referenciar al arresto con el que puede sancionarse a quien incumpla la orden proferida y que impuso el juez de conocimiento por cinco días.(…) el arresto por desacato a orden judicial no es una medida de aplicación por sí misma, esto es, que no se puede imponer sin haber realizado un examen crítico de la conducta asumida por el inculpado. Quien tiene a cargo la decisión de sancionar al responsable debe verificar cuáles fueron los verdaderos motivos del incumplimiento, so pena de incurrir en una arbitrariedad, de ahí que el legislador fue claro al otorgar un margen natural de discrecionalidad al expresar que el juez «podrá hacerlo», obviamente, si se ameritan tales sanciones.(…) Se nota entonces que la medida impuesta por el juzgado de primer grado es desproporcionada, ya que, sobre su argumentación o razonamiento, absolutamente nada se infirió en la providencia consultada, es decir, que la parte considerativa de la providencia se supeditó a mencionar la contumacia o desidia de la entidad tutelada y nada más.(…) Respecto a la sanción de multa. La Ley 2294 de 2023 estableció en su artículo 313 la Unidad de Valor Básico (UVB), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2024.(…) Sin embargo, el tribunal la fijará en 150 UVB, ya que este último valor resulta más acorde con las circunstancias que rodean el caso en concreto, según lo analizado. Dado el alarmante crecimiento de casos en los cuales la misma entidad y su representante se encuentran sometidos a trámites de tutela y trámites incidentales en los que se ha declarado el incumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces constitucionales, el tribunal estima necesario compulsar copia de esta actuación con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que, a través de la Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, adopte las medidas que estime pertinentes, en el marco de sus competencias, en particular las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política, el Decreto 262 de 2000 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

 

MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 23/07/2025
PROVIDENCIA: AUTO

 

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