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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: EXTINCIÓN DE DOMINIO - A la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, pero opera la carga dinámica de la prueba; corresponde al afectado probar los hechos que sustenten la improcedencia de la causal de extinción de dominio. /
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TEMA: IMPEDIMENTO - Las causales de impedimento no operan automáticamente, ni por el solo hecho de haberlas invocado, para que se concreten deberá acompañarse de razones serias que puedan vulnerar los derechos de las personas afectadas dentro del trámite a obtener imparcialidad en las decisiones que en adelante se tomen. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Quien debe comparecer a solicitar el control de legalidad es el afectado con esa medida cautelar decretada por la Fiscalía y el afectado no puede ser otra persona natural o jurídica que quien alegue ser titular de derechos sobre algunos de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio. /
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TEMA: DEMANDA EXTINTIVA - La primera oportunidad que tiene el afectado para ser escuchado dentro del proceso extintivo en fase de juicio, es luego de conocer la demanda extintiva, es decir luego de notificarse de la misma y hasta dentro de los 10 días siguientes a ese acto, oportunidad que opera automáticamente y sin necesidad de disposición judicial. /
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TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo. /
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TEMA: IMPEDIMENTO -Las causales de impedimento no operan automáticamente ni por el solo hecho de haberlas invocado. Si las intervenciones corresponden a impulsos procesales en las que no se plasmó ninguna clase de posición trascendente, no resolvió sustancial ni formalmente el asunto en ningún punto que marcara el derrotero que había de seguir la investigación ni la definición en un punto de derecho que comprometiera su posición jurídica frente al caso, no se configura el impedimento. /