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TEMA: OPORTUNIDAD PROCESAL DEL CONTROL DE LEGALIDAD - Esa facultad excepcional otorgada a la fiscalía para invadir derechos fundamentales no tiene recursos, pero sí está revestida de un control por parte del juez, a solicitud del afectado o los demás intervinientes, y ese control, sin duda alguna, debe ejercerse hasta antes del fenecimiento del término con que cuenta el afectado para pronunciarse sobre la demanda que le fuera notificada, lo cual ocurre, precisamente, con el traslado del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014. /
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA Y DESTINACIÓN ILÍCITA DEL INMUEBLE - Los afectados no ejercieron un control adecuado sobre el uso que se le daba al inmueble, lo cual refleja una actitud indolente frente a los deberes mínimos que le correspondían por ser los propietarios. Tanto la Fiscalía como el a quo realizaron una valoración probatoria acorde al caso, en la que se acreditaron con claridad los elementos objetivo y subjetivo de la causal alegada, conforme a los criterios establecidos en la Ley 1708 de 2014. /
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TEMA: DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO -Su conducta, por tanto, no puede interpretarse como ignorancia inexcusable, sino como una clara manifestación de tolerancia y desinterés frente a una actividad ilícita conocida y preexistente que además estaba en dos espacios dentro de su propiedad. /
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TEMA: EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO POR DESTINACIÓN ILÍCITA DEL INMUEBLE- Es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo, el primero implica establecer que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico. El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado. /
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TEMA: PROPORCIONALIDAD EN LAS DE MEDIDAS CAUTELARES - Para la Sala, resulta evidente que, no era necesario privar al propietario de su derecho de goce y disposición sobre el bien, máxime cuando los integrantes de la estructura delincuencial señalados por el delito de receptación de autopartes no guardan vínculo alguno con el inmueble. El criterio de razonabilidad invocado tanto por el a quo como por la Fiscalía se fundamentaba en la supuesta reiteración de las conductas ilícitas al interior del inmueble. Sin embargo, en la resolución no se alega que el afectado, hiciera parte de la organización delictiva, lo que impide considerar razonable la existencia de un riesgo real y fundado de reincidencia futura para la comisión de delitos. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD Y PRUEBAS EN MEDIDAS DE EMBARGO Y SECUESTRO - Encuentra la Sala que, mediante una ordenada actividad investigativa y la recolección de elementos probatorios, entrevistas con reserva de identidad, informes de investigación de laboratorio y de campo, actas de control previo a vigilancia de personas y cosas, entre otros, se logró establecer una línea argumentativa sólida que sustenta el presunto origen y destinación ilícita de los bienes. Bajo tales circunstancias, es evidente que el ente investigador contaba con una base suasoria necesaria para respaldar la adopción de medidas cautelares sobre los muebles e inmuebles. /

