Decisiones Sala Familia
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – El artículo 501 del Código General del Proceso, regula la forma en que deben incluirse los activos o pasivos de la masa a liquidar, en la forma prescrita por el numeral 1° de dicho canon, así como del trámite que se le da a las objeciones y la forma en como las mismas se definen, conforme a las cargas probatorias que competen a cada extremo.
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Proceso mediante el cual se dividen y distribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges / SUCESIÓN INTESTADA – Es un proceso por el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona después de su muerte a sus familiares: cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos y primos.
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TEMA: CALIDAD DE HEREDEROS - La calidad de asignatario de la persona a requerir debe aparecer dentro del expediente o que el peticionario la presente. / PRESCRIPCIÓN - Para que el derecho hereditario se extinga por prescripción no basta el mero transcurso del tiempo ni el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia, sino que es necesario que opere la prescripción extintiva, la cual solamente se consuma y perfecciona cuando simultáneamente un tercero adquiere el mismo derecho de herencia por usucapión. /
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TEMA: RECURSO DE APELACIÓN - La declaración de deserción se da cuando el recurso de apelación no es sustentado oportunamente o se sustenta de manera deficiente, es decir, sin argumentación suficiente para respaldar el disenso.
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TEMA: - COLISIÓN DE COMPETENCIA: Hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos.
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TEMA: DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LOS CÓNYUGES - Cuando el conflicto conyugal tiene origen en la conducta de uno de los esposos, éste será responsable del decreto de separación de cuerpos; pero si este comportamiento tiene por causa la actitud del otro cónyuge y así se produce el problema, éste será el responsable de la medida, pues el incumplimiento de los deberes del segundo ha sido provocado por el comportamiento del primero, caso en el que se estructura una justificación, no atendible respecto de la obligación recíproca de fidelidad ni de aquellas cuyo cumplimiento consiste en una abstención, pero si respecto de las demás, como cohabitación. /