Decisiones Sala Familia
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE APOYOS TRANSITORIOS COMO MEDIDAS CAUTELARES – La parte solicitante no acreditó los requisitos de necesidad, urgencia, proporcionalidad ni efectividad exigidos; ya que no se demostró un perjuicio real o inminente al mínimo vital de la titular del acto jurídico, pues sus ingresos cubren sus gastos; no se aportó información suficiente sobre la supuesta pensión y la venta del inmueble no podía autorizarse por estar dicho bien sometido a un proceso divisorio con remate ya ordenado. Concluye la Sala que, en ausencia de prueba que justifique la cautela, no es procedente anticipar actos jurídicos y las deprecadas cautelas que como apoyos transitorios previos se solicitaron, son improcedentes. /
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TEMA: PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE UN MENOR– Derechos al debido proceso y acceso a la justicia. Se probó incumplimiento de medidas definitivas y omisión de la Comisaría en remitir el expediente al ICBF para trámite sancionatorio.
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL DE LA MISMA NATURALEZA- Se analiza la procedencia excepcional de la tutela contra otra tutela, cuando se vulnera el derecho fundamental al debido proceso en actuaciones posteriores a la sentencia.
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TEMA: OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DECRETAR LA PRUEBA PERICIAL DE OFICIO – Teniéndose en cuenta que la parte recurrente se encuentra amparada, por pobre, resulta procedente que el juez del conocimiento disponga la evacuación oficiosa del dictamen sobre el avalúo del bien raíz, cuyo justiprecio se requiere a efectos de que, si eventual y posteriormente se incluye, en los inventarios y avalúos se conozca, con certeza su valor. No resulta procedente ordenar la expedición de los oficios, direccionados a distintas dependencias financieras y administradoras de fondos de cesantías y pensiones y públicas, con el fin de obtener la información necesaria, respecto de la existencia de bienes o rubros, dado que a las partes les corresponde indicar que cosas integrarán los inventarios y avalúos, labor que descarta que, durante la anotada fase procesal, se averigüe si existen o no bienes que pueden conformarlos. /
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TEMA: INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA – El demandante, no probó haber conformado una unión marital de hecho en el periodo que denunció. Considerando las cuestiones, el fallo permanece inalterado, pues fue la desatención de la carga probatoria que incumbía al demandante, la que ocasionó el fracaso de su pedimento, y no la omisión o indebida valoración probatoria realizada por la juez de primera instancia. /
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TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO – Se advierte por la Sala, que el razonamiento de la juez descansa en el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P., ya que requirió en auto a la parte demandante para que cumpliera con la carga que tiene de notificar el auto admisorio de la demanda a su contendiente; esta decisión, fue notificada por estado electrónico y no fue impugnada. Aunque durante el plazo concedido la parte demandante presentó varios memoriales, con ninguno de ellos se acreditó el cumplimiento de la carga procesal. /

