Decisiones Sala Familia
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TEMA: OPOSICIÓN– No siempre que hay oposición el juzgado de origen debe aplicar los numerales 6 y 7 del artículo 309 del Código General del Proceso, sino solamente, cuando se insista en el secuestro; al no observar el comisionado el transcrito numeral 7, le vulneró a la opositora su derecho, a que el juez comitente le resuelva, en el fondo, la oposición, y al paso, su esencial garantía del proceso debido, incurriéndose en el motivo de nulidad supralegal. /
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TEMA: SANEAMIENTO DE NULIDADES – El demandado había intervenido, en este caso, sin proponer algún vicio de nulidad que invalidara la actuación, de todo cual se sigue que, si se hubiera presentado alguna mácula procesal trascendental, la misma se saneó y, por tanto, lo que correspondía, como aconteció, era el rechazo de la petición nulitiva, en atención a que, “No podrá alegar la nulidad, quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”/
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TEMA: RECHAZO DE PLANO LA DEMANDA - Erró la funcionaria de primera instancia, pues sin siquiera inadmitir la demanda, en caso de que tuviera dudas de que la actora tenía bien su domicilio o residencia en el municipio de Envigado, rechazó de plano la demanda aduciendo la falta de competencia territorial, sin percatarse y evaluar que también afirmó que tenía su domicilio en el municipio de Envigado. /
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TEMA: EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL – Ninguna de las pruebas refleja la intención del finado de conformar una familia con la demandante; idéntica conclusión se extrae sobre el proyecto de vida común que tampoco aparece representado. Lo que concluye el estudio de la glosa es que la demandante, no probó haber conformado una unión marital de hecho con el causante entre las fechas que denunció; fue más la desatención de la carga probatoria de la demandante la que ocasionó el fracaso de su pedimento, que los comportamientos de su contraria o de la funcionaria a la hora de valorar las pruebas. /
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TEMA: BUEN NOMBRE- Frente a la protección del derecho fundamental al buen nombre y la intimidad por la publicación de datos personales en procesos judiciales accesibles a través del portal de la Rama Judicial, no se vulneró el derecho al buen nombre ni a la intimidad, pues la publicación de providencias judiciales es parte del principio de publicidad judicial y no se trataba de datos sensibles según la ley.
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TEMA: INDEBIDA APLICACIÓN DE LA COSA JUZGADA – Aunque por medio de la escritura pública se hubiera llevado a efecto la sucesión del causante, ello no implica que, en este asunto, en el que nuevamente se adelantó su mortuorio opere la cosa juzgada, pues la declaración de certeza allí contenida es solamente interna en sus efectos y, por tanto, provisional, pero no material ni externa./