Decisiones Sala Familia
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TEMA: LÍMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE RECOMPENSAS EN LA LIQUIDACIÓN CONYUGAL – Concluye que, la especificada recompensa no podía incluirse en los inventarios y avalúos, porque las deudas internas dicen relación con los bienes que conforman el haber relativo, pero no con el absoluto de la sociedad conyugal, en conformidad con las previsiones del Código Civil, canon 1781, máxime si no se aportaron, a la sociedad conyugal, para que se le reconocieran, o lo que es igual, no integran el llamado haber relativo. /
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS - Oportunidad procesal para solicitar testimonios y aportar documentos. El único responsable de aportar los medios de prueba que pretendía hacer valer era la parte actora, pues la petición de las evidencias entraña su contribución oportuna al proceso. /
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TEMA: INDEBIDA NOTIFICACIÓN EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL- Aunque le asiste razón al recurrente en cuanto a que el juez también omitió pronunciarse expresamente sobre la falta de publicidad, notificación defectuosa e incumplimiento de deberes de la apoderada. Tal omisión no permite derruir el auto, pues es evidente que el término inicia en días hábiles; la certificación de la empresa de mensajería da cuenta del acceso que tuvo la parte a la demanda y a las providencias de inadmisión y admisión para que ejerciera tempestivamente su derecho a la defensa y contradicción. /
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TEMA: INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Al tratarse de procesos diferentes, para el liquidatorio, subsiguiente del declarativo, deben observarse todos los requisitos contemplados en la ley con la única finalidad de que sea viable su trámite. En otras palabras, si no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para su admisión, al funcionario cognoscente no le queda otro camino que negarse a su procesamiento, lo que no puede ser considerado como una denegación de la impartición de justicia, sino que debe apreciarse tal y como es, el cumplimiento del mandato superior contenido en el primer inciso del artículo 230 de la Constitución Política. /
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TEMA : CLÁUSULA TESTAMENTARIA - En materia testamentaria, se debe preferir el tenor literal del texto y no acudir a otros posibles que, en sentido genuino, lo único que harían es distorsionar la voluntad del testador quien, para el caso en comento, no discriminó en que lo que dejaba a su heredero era sólo el 50%, de esa mitad de la que podía disponer libremente, pues habría que preguntar cuál era entonces su restante interés frente a la otra mitad, o por qué no la mencionó o dispuso de ella tal y como lo hizo con la parte de sus bienes en la equivalencia señalada. /
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TEMA: VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – A criterio de esta Sala, no puede pretender el accionante emplear la acción de tutela para revivir términos procesales ya precluidos, pues no interpuso recursos contra el auto que dio aplicación a las normas que regulan el repudio de la herencia y de contera, los efectos que de ello se derivan. /

