Decisiones Sala Familia
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TEMA: ALIMENTOS PROVISIONALES- Aunque la demandada no allegó los medios de convicción que dieran cuenta de la necesidad particular de los alimentos de las menores, no significa que no los requieran, como parece descaradamente sugerirlo el demandante, desconociendo que sus hijas necesitan no solo un lugar para vivir, que bien puede ser uno de sus predios, que según sus afirmaciones están desocupados y además de ello, todo lo necesario para su alimentación, sustento, recreo y educación, que paulatinamente irán precisando, acorde a su edad, circunstancias de vida y urgencias particulares. /
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TEMA: CADUCIDAD DE LOS EFECTOS PATRIMONIALES DE LA FILIACIÓN – Por tratarse de una caducidad y no de una prescripción, es que procede el pronunciamiento sobre los efectos patrimoniales sin necesidad de petición expresa, como lo exige incorrectamente el recurrente, aunado a un medio exceptivo. Siendo ello así y cumplidos los requisitos exigidos por el precepto, esto es, notificados oportunamente los demandados legitimados para controvertir la pretensión de paternidad. /
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA-La juez sí valoró adecuadamente la prueba y que existía suficiente evidencia para confirmar una convivencia estable desde el 18 de diciembre de 2016. Si bien hay variaciones en las declaraciones sobre fechas y lugares de residencia, estas inconsistencias fueron aclaradas en interrogatorio y complementadas con otros medios probatorios.
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TEMA: INACTIVIDAD JUDICIAL EN LA PRUEBA DE ADN – La Sala impone la declaratoria de nulidad a partir de la sentencia que negó las pretensiones de la demanda; motivo por el cual deberá renovarse la actuación viciada, según las directrices indicadas por la Corte Suprema de Justicia en las decisiones que sirven de precedente, de ahí que constituye deber de la a quo procurar todo lo necesario para la efectiva realización de la prueba de ADN, es decir, no sólo su decreto, sino su materialización. /
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TEMA: ERROR EN EL TRÁMITE DE REVISIÓN DE APOYOS JUDICIALES – La a quo, destacó los defectos que contenía la solicitud e interpretó que la misma constituía una demanda, lo que en principio, no sería reprochable de no ser porque no se tiene noticia de que se haya adelantado el trámite obligatorio del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, en el que se impone al juez de esta especialidad un deber ineludible, como es el de verificar si la persona requiere apoyos judiciales, garantizando su voluntad y preferencias, a más de un término para ello; que, como se advirtió, no es opcional y tampoco puede suspenderse indefinidamente, ya que ello implicaría desconocer un mandato legal y los derechos de un sujeto de especial protección. /
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TEMA: REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA SUCESORAL - Al haber tenido el finado, su último domicilio en Colombia, ese atributo produjo consecuencias jurídicas, como la concerniente, a la liquidación de su mortuoria, por la autoridad judicial competente, en la comprensión territorial, donde lo tuvo; como se expresó en la demanda y sin que se hubiera desvirtuado. /


