Decisiones Sala Civil
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN-El grado de rigor con que debe satisfacerse el deber de información en una relación médico-paciente, de índole estética, y dirigida a la realización de una abdominoplastia en una paciente fumadora. Se evidenció que la paciente no fue informada de manera clara, específica y rigurosa sobre los riesgos particulares que implicaba su condición de fumadora, ni se le prescribió abstinencia previa al procedimiento.
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TEMA: HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA- Se evidencia que, al cruzar el semáforo en rojo, en plena intersección y a alta velocidad, el ciclista Henao Marín asumió un riesgo previsible, natural a la actividad de la circulación, como es el de ser impactado por otro vehículo que tenga prelación en la vía, como en efecto sucedió. Por lo tanto, la conducta del ciclista fue determinante en la causa del accidente, en tanto generó para sí mismo y para los demás una situación de riesgo, además de infringir las normas de tránsito. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA DESERCIÓN POR PARTE DEL AD QUEM Y PROCEDENCIA DE LA SÚPLICA - El ad quem no está autorizado para declarar desierto el recurso de apelación por falta de precisión de los reparos concretos, ya que dicha facultad es exclusiva del a quo; en cambio, sí podría declararlo inadmisible conforme al inciso 4.º del artículo 325 del CGP. Bajo esta lógica, es posible concluir que la decisión que se adopte en segunda instancia bajo estas condiciones sí resulta suplicable en los términos del artículo 331 del CGP, por tratarse de un pronunciamiento relacionado con la admisión del recurso de apelación. Los reparos concretos, además de ser puntuales, específicos y exactos, deben recaer sobre cuestiones o temas que fueron objeto de decisión y que, a su vez, resulten determinantes para la adopción de esta. /
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TEMA: RECHAZO DE DEMANDA ARBITRAL- Un Tribunal de Arbitramento no incurre en un defecto sustantivo o material, ni tampoco en un defecto procedimental en ninguna de sus modalidades, cuando rechaza una demanda arbitral con fundamento en requisitos de inadmisión previamente advertidos. Tal actuación no resulta sorpresiva ni arbitraria; por el contrario, constituye una aplicación proporcional y razonable de la consecuencia prevista en el artículo 90 del C.G.P. —rechazo por subsanación fallida—, ajustada al procedimiento establecido para tal efecto.
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TEMA: ACCIÓN REIVINDICATORIA - La medida cautelar en la pretensión reivindicatoria se enmarca en el presupuesto contenido en numeral 1 el literal a) del artículo 590 del CGP, correspondiente a la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro. / MEDIDA CAUTELAR EN INMUEBLES – La Sala determinó que, lo decidido a través del auto atacado, lejos de constituir una corrección de un error aritmético, o una omisión por cambio de palabras o alteración de estas, es el decreto de una nueva medida cautelar que resulta excesiva si se tiene en cuenta que, sobre los bienes, ya se decretó la medida de inscripción de demanda, misma que fue perfeccionada. /
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TEMA: GUARDA Y CUIDADO DE MASCOTAS - El contrato celebrado para la guarda, cuidado y protección de una mascota tiene una connotación especial, ya que lo entregado no es una mera cosa, sino un ser sintiente merecedor de especial protección contra el sufrimiento y el dolor. Esta circunstancia se aleja de la tradicional concepción del depósito, pero, dadas las marcadas semejanzas con este tipo contractual, es posible acudir a sus reglas, en específico, la obligación del depositario de cuidar y restituir lo entregado en adecuadas condiciones, so pena de responder por los daños ocasionados. /


