Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El artículo 2341 del Código Civil señala, que «el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley impongas por la culpa o el delito cometido». / DAÑO - Todo detrimento, menoscabo o deterioro, que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o, afectiva, o con los bienes de su personalidad. /CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Quien celebra un contrato de arrendamiento en ejercicio de la administración de bienes de terceros, debe ser lo suficientemente diligente como para identificar plenamente a quien va entregar el uso de la cosa, so pena de responder por los perjuicios que tal incuria o desatención se deriven.
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TEMA: CAPACIDAD PARA HIPOTECAR- Lo previsto en el art. 2439 del C.C. únicamente debe evaluarse a la fecha de constitución de la hipoteca. Por ende, si la persona que constituyó la garantía real contaba con capacidad para imponer ese gravamen, la forma y términos en que cargó al inmueble lo afectan a él, al acreedor hipotecario y a todos los terceros desde la fecha de inscripción de la hipoteca./ HIPOTECA ABIERTA-La hipoteca abierta sin límite de cuantía no se cierra cuando el deudor garantizado se desprende de la propiedad del bien objeto del gravamen, esa salvaguarda se mantiene en los estrictos términos que haya sido impuesta por quien ofrece la garantía y quien adquiere la calidad de acreedor hipotecario.
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TEMA: IMPUGNACIÓN ACTAS DE ASAMBLEA-La demandada no cumple con la carga que le fue impuesta en el auto que decretó las pruebas y citaba a la audiencia inicial, probar que la citación se había hecho en debida forma con los anexos echados de menos por la demandante y que se relacionaron en los literales b y c del hecho primero, por lo que la consecuencia no podía ser otra que tener por acreditada la falencia de la convocatoria enrostrada por la parte actora, la que insistió en el desconocimiento de lo previsto en el artículo 50 que regula la elaboración del presupuesto de ingresos y gastos .
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- La culpa que opera en favor de la víctima de un daño causado como producto de una labor riesgosa, aspecto que la releva de probar la existencia de una culpa en el acaecimiento del accidente y, por lo tanto, para que el autor del mismo sea declarado responsable de producirla, solo se tiene que demostrar la conducta o hecho antijurídico, el daño y la relación de causalidad entre este y el perjuicio./FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA- La legitimación en la causa es un presupuesto material de la sentencia, para que el juez pueda decidir de fondo, es necesario que exista legitimación tanto por la parte activa como por la pasiva, la falta de legitimación en la causa conlleva a desestimar las pretensiones del demandante./
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACUAL- La denuncia penal no acredita per se la ocurrencia de un delito, por lo que carece de valor probatorio para demostrar el hecho de un tercero que alega el demandado como causa extraña, para exonerarse de la responsabilidad que por accidente de tránsito que se le endilga.