Decisiones Sala Civil
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TEMA: ACCIÓN RESOLUTORIA - Para la prosperidad de la acción resolutoria, deben reunirse 3 presupuestos esenciales, a saber: (i) que se solicite sobre un contrato bilateral válidamente celebrado; (ii) que el actor hubiera cumplido con sus débitos contractuales o haya estado dispuesto a satisfacerlos y; (iii) que el demandado haya incumplido con sus obligaciones correlativas. /
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TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA- Los órganos colegiados toman decisiones a partir de la conformación de quorum, bien sea deliberatorio o decisorio, los que, a su vez, pueden estar relacionados con el concepto de mayorías, referido al número mínimo de miembros o asistentes requeridos para la adopción de decisiones. Al decir de la Corte Constitucional, en sentencia SU221 de 2015, el principio de la mayoría versa sobre un consenso imperfecto, en tanto no se acoge la decisión que es fruto de un acuerdo absoluto, sino la que recibe mayor aprobación que rechazo./ CARGA DE LA PRUEBA- La carga probatoria cuando se impugnan las decisiones de una asamblea general exige comprender que se impugnan son las decisiones que toma dicho órgano y no el acta en las que se deja constancia de éstas. Por consiguiente, si la irregularidad no afecta a todas las decisiones por igual, el “impugnante” deberá acreditar cuáles son las decisiones afectadas, sus irregularidades al adoptarlas y evidenciar su contravención con la ley o el reglamento./
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TEMA: LEGITIMACIÓN IMPUGNACIÓN ACTAS DE ASAMBLEAS PROPIEDAD HORIZONTAL- Quienes residan en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal pero no sean propietarios, pueden verse afectados por decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios o por las autoridades internas, casos estos en los cuales no puede privárseles del derecho de elevar peticiones y obtener pronta resolución, como tampoco negárseles la posibilidad de ser oídos antes de que se adopten por quien corresponda las decisiones pertinentes, en cuanto puedan afectarlos, para lo cual podrán actuar directamente o por intermedio de representantes suyos y con sujeción al reglamento de propiedad horizontal que, se repite, no podrá conculcar o hacer nugatorio este derecho. VALIDEZ DE LA ASAMBLEA-Los copropietarios tienen plena autonomía para adoptar reglamentos y establecer su forma de aplicación, siempre que no afecten derechos fundamentales ni el orden constitucional o legal. La asamblea no puede desconocer su propia normatividad y que cualquier modificación debe realizarse mediante la debida reforma estatutaria.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-No se puede confundir la ausencia de cumplimiento obligacional con la responsabilidad civil contractual, puede existir incumplimiento que no cause perjuicio; o, inclusive, puede existir un perjuicio sin ilación causal con el incumplimiento./
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD - Aunque el trámite de liquidación se agote, ello no obsta para que, cuando aparezca otros bienes de la sociedad, se pueda acudir a las normas que regulan la partición adicional de la herencia,culminado el trámite de la liquidación, como los bienes que eventualmente aparecieren con posterioridad de la sociedad podrán ser objeto de una partición adicional entre los socios./
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TEMA: ACTIVIDADES PELIGROSAS- La actividad riesgosa que reviste la conducción de vehículos no se suprime una vez este se detiene o se estaciona en un determinado lugar, pues con posterioridad a dicho acto pueden seguirse otros que impliquen igual peligrosidad, como lo es, la ubicación adecuada del automotor –en lugares no prohibidos, horarios permitidos y al lado y distancia establecida. / PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES- Recaen en la dimensión afectiva del individuo, sobre lo más íntimo de su ser, ocasionándole sentimientos de tristeza, dolor, frustración, impotencia, congoja, angustia, zozobra, desolación y pesar, entre otras emociones que quebrantan el espíritu. /