Decisiones Sala Civil
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Modo de adquirir el dominio. Tratándose de bienes inmuebles urbanos, la prescripción adquisitiva extraordinaria exige que quien pretende adquirir demuestre su calidad de poseedor por el tiempo de ley. / POSESIÓN - Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. /
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TEMA: CONEXIDAD DE CONTRATOS – Se acredita con la intención de las partes y la finalidad de la correlación de los contratos. / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – El contrato válidamente celebrado es ley para las partes, sin más límites que el orden público y las buenas costumbres, no podrá ser derogado sino por causas legales o por mutuo consentimiento; el incumplimiento tiene a su disposición remedios contractuales de carácter jurídico, se puede exigir la realización de lo pactado u optar por su extinción mediante la resolución o la terminación, y reclamar, asimismo, la reparación del demérito sufrido.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL – Es la consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños producidos a terceros. La legislación colombiana prevé dos regímenes de responsabilidad: el contractual y el extracontractual. / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – El arrendador podrá terminar el contrato de arrendamiento, durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA – En el desarrollo de su actividad sea por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, debe indemnizarlos siempre y cuando se acredite por la víctima los elementos de la responsabilidad médica; es decir: culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos; el daño y que el daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica. / NEXO CAUSAL - Su objetivo es determinar los hechos o actuaciones que probablemente tuvieron injerencia en la producción del daño, por cuanto de faltar no sería posible su materialización. PRUEBA PERICIAL – Categoría que describe jurisprudencialmente, a aquel sujeto que posee conocimientos especiales en torno a una ciencia o arte, que lo hace particular al momento de relatar los hechos que interesan al proceso, de acuerdo con la teoría del caso. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA- Para derivar responsabilidad civil de los médicos o de las instituciones o entidades prestadoras de servicios de salud, el demandante debe probar la culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos, el daño; y que el daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica (nexo de causalidad). La obligación derivada de la actividad médica es de medio y no de resultado, salvo algunas excepciones, dado que la naturaleza de su ejercicio lleva riesgos inherentes al médico. / PODERES OFICIOSOS DEL JUEZ- La actividad probatoria se realiza para intentar demostrar todos los elementos de la responsabilidad, desnaturalizando completamente el trámite en esta instancia, la prueba de oficio no debe usarse para suplir la negligencia probatoria de las partes./
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TEMA: NULIDAD DEL CONTRATO DE PROMESA- Si se hace evidente la indeterminación de la época en la que se celebraría el contrato prometido -la suscripción de la escritura pública de compraventa- y, por ende, el desconocimiento del numeral 3 del artículo 1611 del Código Civil, conlleva a la nulidad absoluta del contrato de promesa. /