Decisiones Sala Laboral
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO – Constituye una ayuda adicional que se otorga dentro del Sistema de Seguridad Social en Pensiones a la persona que sufrague los gastos exequiales de un afiliado o pensionado, sea dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Esta tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario. Los intereses moratorios proceden cuando haya un retardo injustificado en mesadas pensionales, y como se está ante un auxilio económico, no son procedentes. /
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TEMA: ORIGEN DEL ACCIDENTE- La responsabilidad que asume el empleador y que se traslada a las administradoras de riesgos profesionales con ocasión de la afiliación al sistema de riesgos profesionales, comporta una responsabilidad objetiva, que se configura cuando se genera un daño al trabajador con causa de las actividades contratadas – causa directa –, o con ocasión de este, – causa indirecta. /
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TEMA: PRESTACIONES QUE CONSTITUYEN SALARIO- Como se dio cuenta en el régimen de trabajo asociado y lo anunció el representante legal en su interrogatorio, el actor recibía el “Auxilio de Nocturnidad” como retribución directa por el trabajo realizado entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m., es decir, como una contraprestación asociada a la labor desempeñada en horario nocturno, por lo que constituyen base para cotizar al sistema pensional. /
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – La Sala considera que las afirmaciones de la demandante quedan sin sustento, por ende, ningún escenario puede deducirse de los elementos valorados, que permitan dar razón a las pretensiones de la demanda acerca de la existencia de un despido con desconocimiento de una condición de discapacidad en la fase final del contrato. No se evidenció que la empleadora actuara bajo un criterio de discriminación para excluirla de la nómina de sus trabajadores, verificándose, al contrario, una causa legal de terminación. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL-Cuando quien pretende la ineficacia de traslado de régimen posee la calidad de pensionado en el RAIS, se trata de una situación jurídica consolidada que hace irrazonable retrotraer las cosas a su estado inicial, de modo que implica la afectación de derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de otros actores del sistema y de éste en su conjunto. /PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA-El término de prescripción de las acciones laborales es de tres años contados a partir de que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que se adquiere la calidad de pensionado y se entra em ejercicio pleno del disfrute pensional, pues los efectos o consecuencias de la omisión al deber de información sólo vienen a materializarse a través del tiempo. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO- Si bien se sigue el precedente vigente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual no se brindó la asesoría integral y cualificada que pregona el órgano de cierre, debiendo la AFP del RAIS asumir las consecuencias jurídicas de la declaratoria de ineficacia del traslado, siendo imperioso revocar la orden de devolución de las partidas indexadas por gastos de administración, primas previsionales y aportes al fondo de garantía de Pensión Mínima, y en su lugar, disponer solamente la devolución a COLPENSIONES del saldo de la cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos, en observancia a la regla de decisión del numeral 327, fijada mediante la sentencia SU/107 de 2024 por la Corte Constitucional.

