Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA – Con lo obrante en el expediente no se acredita la situación de vulnerabilidad en que se afirma se encuentra la demandante; el citado test de procedencia está conformado por varias condiciones que deben acreditarse, siendo cada una necesaria y en conjunto suficientes, cuando se pretende acceder al beneficio pensional en aplicación del principio de la condición más beneficiosa con salto normativo. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – La accionada no cumplió el deber de brindarle a la promotora de la litis una asesoría integral y cualificada en derredor con este acto jurídico de preponderante relevancia. Por lo que hay lugar a declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Concluye la Sala que, el demandante no se encontraba en una situación de discapacidad, ni acredita deficiencia física que le implicara estar enfrentado a barreras que le impidieran el normal desempeño de sus labores, quedando descartado que la terminación del contrato de trabajo estuviera motivada en la situación de salud del trabajador y que por ende tuviera rasgos discriminatorios. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es necesario establecer también que el causante se encontrara en circunstancias por las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes, al respecto, los testigos afirmaron que el señor Gustavo dejó de trabajar después de estar enfermo, sin que se tenga prueba sobre la enfermedad padecida. /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Para efectos del cómputo de las semanas para el reconocimiento de la pensión de vejez se tendrá en cuenta el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador, y este reconocimiento será procedente siempre y cuando el empleador traslade la suma correspondiente, con base en el cálculo actuarial, a satisfacción de la entidad.. /
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TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO – Para la Sala se tiene que, según lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia, los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad. /