Decisiones Sala Laboral
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TEMA: IMPROCEDENCIA DEL CONTRATO LABORAL – La actividad de madre comunitaria para la época de los hechos no constituía un vínculo laboral, ni encuadraba dentro del ámbito funcional asignado a los trabajadores oficiales. Por lo anterior, no resulta procedente predicar la existencia de un contrato laboral con una entidad pública como el ICBF antes de la entrada en vigencia del Decreto 289 de 2014, norma que, junto con el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012, dio origen al proceso de formalización laboral exclusivamente frente a las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, mas no respecto del ICBF en su calidad de establecimiento público. De esta manera, cualquier intento de proyectar efectos laborales hacia periodos anteriores carece de fundamento jurídico. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL - En modo alguno la renuncia del demandante, tiene la virtualidad de echar por tierra la pretensión de declaratoria de la sustitución patronal, pues al margen de no desconocerse la existencia de aquella decisión en el intermedio de la vinculación del actor entre el Municipio y la empresa liquidada, ciertamente la prueba refleja que en el plano de la realidad no hubo solución de continuidad en la ejecución de las labores de operario en el negocio del faenado, administrado por los empleadores en distintos momentos, cumpliéndose así con los parámetros estipulados en el artículo 67 CST. /
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TEMA: PENSIÓN CONTENIDA EN CONVENCIÓN COLECTIVA – No se comparte la postura que, el plazo máximo para causar la pensión de jubilación reclamada expiró el 31 de julio de 2010, pues el entendimiento que surge de las reglas del sistema y que mejor se adecúa a los postulados superiores y a los demás criterios aplicables, es que el plazo máximo para causar ese derecho era aquel que se acordó en el acuerdo extralegal que sirvió de fuente a su reconocimiento. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE REINTEGRO Y BENEFICIOS CONVENCIONALES – Aunque se demostró que Fabricato S.A. era el verdadero empleador, la demandante no tiene derecho a las demás pretensiones porque no cumplía los requisitos para reintegro ni beneficios convencionales, no ostentaba fuero sindical ni estabilidad reforzada, y las reclamaciones por reliquidación fueron cubiertas por las cooperativas conforme a su régimen. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO – La actora cuenta con legitimación para hacer valer el derecho crediticio al auxilio funerario reclamado a Colpensiones, el que le fue válidamente transferido, toda vez que este es un crédito personal a favor del cedente, que está plenamente comprendido dentro de la cesión realizada; cumpliendo con los requisitos legales para acceder al auxilio funerario deprecado. /
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TEMA: CONTRATO REALIDAD – Concluye la Sala que no es posible obtener certeza sobre la prestación de los servicios de la actora a favor del demandado; pues no erró el juez de primera instancia al absolver al demandado, de la totalidad de las pretensiones formuladas por la actora, como quiera que no se comprobó de manera suficiente, clara, precisa y concordante que esta, hubiera prestado servicios personales subordinados bajo su dirección, en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. /

