Decisiones Sala Laboral
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TEMA: BONO PENSIONAL - Son títulos de deuda pública que constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones. /
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TEMA: BONO PENSIONAL - Son títulos de deuda pública que constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones. /
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TEMA: BONO PENSIONAL - Son títulos de deuda pública que constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN – El demandante tiene derecho a la reliquidación de su pensión de vejez, aplicando el principio de favorabilidad pensional, con base en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Se reconoce la sumatoria de las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales y el tiempo trabajado en el sector público, de acuerdo con los artículos 13 y 36 de la Ley 100 de 1993. / PENSIÓN DE VEJEZ – Para el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990, es posible acumular las semanas cotizadas antes de la Ley 100 de 1993 al Instituto de Seguros Sociales, a las entidades del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidor público, independientemente del número de semanas cotizadas. Además, se permite sumar tiempos no cotizados al Seguro Social para realizar la reliquidación de la pensión, conforme al artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
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TEMA: REEMBOLSOS ECONÓMICOS - Las Entidades Promotoras de Salud, a las que esté afiliado el usuario, deberán reconocerle los gastos que haya hecho por su cuenta por concepto de negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran obligadas a brindar de manera adecuada a los afiliados, sean o no, beneficiarios del régimen de transición, información requerida para los tramites de traslado. / FORMULARIO DE AFILIACIÓN -Ha dicho la SL de la CSJ que el deber de información es ineludible, por lo que el simple consentimiento vertido en un formulario de afiliación resulta insuficiente. A lo sumo acreditan un consentimiento, pero no informado. Además de la presentación del formulario de validación, la AFP requiere acreditar la efectiva asesoría integral brindada en la antesala del traslado de régimen / DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS AFP-La información de las Administradoras de Fondos Pensionales debe ser transparente, clara y completa, no basta explicar los beneficios de cada régimen, sino las consecuencias adversas del traslado de régimen, ilustrando a la persona interesada sobre las características, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales.