Decisiones Sala Laboral
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TEMA: COMPATIBILIDAD DE PENSIONES- La pensión de jubilación convencional y la pensión de vejez no son compatibles, ya que la primera se otorgó de manera anticipada y es compartible con la segunda.
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TEMA: COMUNIDAD DE VIDA - Tal exigencia legal entraña una cohabitación estable y permanente, en donde se brinde soporte en los pesos de la vida, apoyo espiritual y físico, y camino hacia un destino común. Circunstancias que van más allá del aspecto meramente económico, pues implica el acompañamiento espiritual permanente, el proyecto familiar común, el compartir la vida de pareja y la cohabitación bajo el mismo techo. /
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TEMA: DIFERENCIAS ENTRE SANCIÓN Y DESPIDO - El despido se sustenta en la condición resolutoria que subyace a cualquier acto contractual por incumplimiento de una de las partes, mientras que la sanción disciplinaria tiene su génesis en la facultad de subordinación que habilita, entre otros, para imponer reglamentos en el sitio de trabajo. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Para que la cónyuge o la compañera(o) supérstite, se haga acreedora a este beneficio se debe demostrar que se ostenta la condición de beneficiaria de la prestación, siempre que haya convivido con el causante en cualquier tiempo o por lo menos durante los últimos cinco años que antecedieron al fallecimiento./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Las AFP están en la obligación de suministrarle la información clara, completa y oportuna respecto de las ventajas y desventajas de cada régimen pensional; sobre todo cómo alcanzaría la pensión de vejez y de qué dependería su monto en el RAIS./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - El empleador que termine el contrato de trabajo de una persona en situación de debilidad manifiesta e indefensión por deterioro de salud, sin la autorización del inspector del trabajo, debe acreditar que “la desvinculación no está relacionada con las condiciones médicas del trabajador”, sino que obedeció a “la extinción definitiva del objeto y/o la causa del contrato”, al carácter transitorio de la labor contratada y a la desaparición de “la materia del trabajo.”/