Decisiones Sala Civil
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TEMA: DEFECTO SUSTANTIVO-La intervención del juez de tutela se justifica cuando la autoridad judicial incurre en un defecto sustantivo al apartarse de manera ostensible del marco normativo aplicable. Tal vulneración se configura cuando el juez natural, contrariando los artículos 1602, 1608.1 y 1653 del Código Civil, equipara el pago extemporáneo con un cumplimiento íntegro de la obligación, desconoce los efectos jurídicos de la mora, inaplica la imputación legal de pagos y altera de facto el contenido del título ejecutivo. El retardo constituye un incumplimiento relativo que activa las cláusulas sancionatorias o los intereses de mora y genera la obligación de su pago. Resolver en sentido contrario configura un defecto material constitucionalmente relevante.
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS-La cautela innominada del literal c del numeral 1° del artículo 590 del C.G.P. no es un mecanismo de paralización automática de actuaciones externas al proceso declarativo; su decreto exige un juicio estricto de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación directa con el objeto del litigio. /
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TEMA: DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO Y DEFECTO SUSTANTIVO- Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto procedimental absoluto y defecto sustantivo, en el marco del trámite de negociación de deudas regulado por la Ley 2445 de 2025 y el Código General del Proceso.
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – El solicitante carece de legitimación para deprecar la exhibición en controversia, pues son los usuarios a quienes se les ocasionó el perjuicio denunciado, los que eventualmente pueden pedir la medición de sus consumos reales, y en las presentes, el demandante no individualizó quienes conforman el grupo perjudicado, tampoco acreditó que funge como apoderado de las mismas para este trámite especial. / PROCEDENCIA DE LA EXHIBICIÓN ANTICIPADA - Frente a prueba extraprocesal prevista en el artículo 186 del C. de P. C. (exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles), de la normatividad sustantiva se tiene que, tratándose de comerciantes, aquella que procede es la de los libros de comercio. En este caso, la solicitud en estudio no señaló el documento en concreto del que se pretende su exhibición, a lo que se suma que así hubiera sido, el ordenamiento contempla que de manera anticipada de lo que podrá pedirse exhibición es de libros, entre los que no se encuentran las “matrices” que se reclama. /
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TEMA: APRECIACIÓN DE LA PRUEBA – A los demandantes, no les bastaba con allegar al expediente la historia clínica del paciente y una guía médica para demostrar la supuesta culpa en que la demandada incurrió, pues era necesario una actividad probatoria más rigurosa, debido a que, tratándose de responsabilidad médica, el juez carece de los conocimientos científicos propios de la materia, por lo cual es necesario que se aporten pruebas de carácter técnico que brinden la claridad requerida para resolver el litigio; en el caso, los promotores de la demanda asumieron una actitud pasiva en términos probatorios. /
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TEMA: HABEAS CORPUS- Improcedencia del hábeas corpus para analizar condenas penales impuestas por sentencia o para revisar la procedencia de permisos de trabajo, estudio o para controles médicos./

