Decisiones Sala Civil
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TEMA: ADMISIÓN DE DEMANDA – En la pertenencia se requiere adjuntar el certificado del núm. 5º del artículo 375 del CGP y el avalúo catastral del artículo 26.3 ibidem. De lo contrario, el juez deberá inadmitir de la demanda, y en caso de no subsanarse dicha ausencia, se rechazará la misma.
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TEMA: CONTRADICCIÓN DE PRUEBAS POR INFORME- La contradicción de las partes debe hacerse de acuerdo a las normas estipuladas por el legislador, para dicho medio de prueba (no de forma diferente bajo la denominación equívoca del medio de prueba).
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TEMA: NULIDAD - No es propiamente asegurar la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ella confiados por la ley para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes. / NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO - Se surte con el enteramiento de la providencia que admite demanda en su contra y la remisión de los anexos; el derecho de defensa y contradicción se garantiza con la verificación de notificación válida y el surtimiento del traslado.
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TEMA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - Es distinta de la prevista en el artículo 291 del CGP. Ambas no se complementan y cuando concurren en un determinado procedimiento, se debe considerar la primera que efectivamente se surtió a efectos de contabilizar los términos. La contestación de la demanda que ha sido presentada extemporáneamente debe ser rechazada.
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TEMA: EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL- Es deber y facultad del Juez como director del proceso ejercer control de legalidad, tanto en primera como en segunda instancia, respecto de la aportación o no del documento que presta mérito ejecutivo y de sus requisitos./
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TEMA: SUSTRACCIÓN DE MATERIA - Nos encontramos en presencia de una sustracción de materia, porque precisamente el objeto de la pretensión se satisfizo, lo que imposibilita un pronunciamiento en los términos solicitados en la demanda. /