TEMA: MÉRITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA DE SEGURO- Requisitos mínimos necesarios para que una póliza de seguro tenga mérito ejecutivo en los supuestos del art. 1053.3 del C.G.P. No toda solicitud de pago a la aseguradora se puede considerar una reclamación extrajudicial.
HECHOS: Avo Pak S.A.S. presentó demanda ejecutiva contra Zurich Colombia Seguros S.A. para cobrar la póliza de seguro Marine, alegando siniestro ocurrido el 27 de diciembre de 2024. Es así que se reclamaron siete rubros, por tanto, solicitó que se librara mandamiento de pago por las sumas reclamadas, argumentando que la aseguradora no objetó la reclamación dentro del mes siguiente, como exige el art. 1053.3 C.Co. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín denegó el mandamiento de pago, por considerar que no se aportó copia completa de la póliza y que la reclamación no cumplía los requisitos legales. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si ¿Cumple una póliza de seguro con mérito ejecutivo cuando la reclamación extrajudicial no está completa y no ha transcurrido el mes para objeción de la aseguradora, según el art. 1053 num. 3 del Código de Comercio?
TESIS: (…) El proceso ejecutivo no está establecido para la declaración de derechos dudosos o controvertidos, sino únicamente para la satisfacción de una obligación o conjunto de estas que ya existen, son ciertas e indiscutibles, y están reconocidas y perfeccionadas antes del inicio del proceso, es decir, antes de la presentación de la demanda. (…)al momento de emitir mandamiento de pago el juez debe verificar el alcance de la obligación pedida en la demanda, y ordenar su pago tal como le es pedido, si ello es procedente, o en la forma que se considere legal, tal y como indica el art. 430 del C.G.P. Revisión panorámica y oficiosa que también debe hacer el superior funcional en sede de apelación, ya sea del mandamiento de pago o la decisión que ordena seguir adelante con la ejecución.(…) Dentro de los muchos documentos que pueden ostentar la calidad de título ejecutivo, el art. 1053 del C. Co. les confiere esa calidad a las pólizas de seguro en tres eventos específicos, de los que solamente es para interés del proceso el contenido en su numeral 3. (…) el mérito ejecutivo de la póliza requiere, además del contrato de seguro, el cumplimiento de dos condiciones sucesivas: a) Existencia de una reclamación […]; y b) Inexistencia de una objeción de la aseguradora dentro del mes siguiente a la entrega de los anteriores documentos. Frente a la póliza, indican los arts. 1046 – 1048 del C. Co. que, pese a su consensualidad, debe plasmarse en uno o varios documentos redactados en castellano que den cuenta de los elementos esenciales que lo conforman, tales como el interés y el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador, y en el que se plasmen tanto las condiciones generales que la aseguradora ofrece a todos los contratantes del mismo tipo de seguro, y las particulares que de manera individual y específica se realizan para el tomador en específico. Asimismo, también forman parte integrante de la póliza la solicitud de seguro firmada por el tomador y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza. (…) La Corte ha venido decantando que no toda solicitud de pago a la aseguradora se puede considerar una reclamación extrajudicial, sino que este tipo de petición es un acto cualificado, por lo que debe cumplir como mínimo las siguientes condiciones: a) Ser un escrito y estar debidamente presentado a la aseguradora […]; b) Avisar de la ocurrencia del siniestro […]; c) Formular una petición concreta de reparación delimitando la cuantía de cada perjuicio sufrido y cubierto por la póliza […]; y d) Estar acompañada de los comprobantes que sirvan para acreditar el acaecimiento del riesgo y el monto de las afectaciones patrimoniales. Aunque el art. 1053 núm. 3 del C. Co. indica que a la reclamación deben acompañarse los comprobantes «indispensables para acreditar los requisitos del art. 1077» del C. Co., el superior funcional ha entendido que no se trata de materiales probatorios que en ninguna circunstancia pueden ser omitidos o dejados de presentar, sino de medios demostrativos suficientes para demostrar sin lugar a duda la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. (…) al sumar todas las anteriores reflexiones se encuentra que cuando el tomador, asegurado o beneficiario quieren ejecutar la obligación condicional de la aseguradora mediante el proceso ejecutivo están forzados a aportar tanto los documentos que acreditan la totalidad de la póliza, como los que muestran la completitud de su reclamación y las pruebas de las que esta debe ir acompasada. (…) en la causal 1ª de inadmisión se solicitó aportar las condiciones generales de la póliza 179422166. En la subsanación se dijo que no era posible aportar esa documentación, pues en la página web de ZCS aparecían dos versiones que no coincidían con la fecha de expedición del contrato objeto de este pleito. Sin embargo, en la literalidad de la póliza 179422166 aparece el siguiente texto: «El presente contrato se integra por: la solicitud de seguro, la carátula, las condiciones generales y particulares, el anexo de cláusulas adicionales, los anexos de amparos adicionales, con o sin sublímite, y las cláusulas relacionadas en la carátula, contenidas en el Condicionado General, las cuales han sido recibidas por el Tomador». (…) Ello implica que, según la documentación aportada por Avo Pak S.A.S., esta contaba con la totalidad de la póliza 179422166, pero optó por aportar solamente sus condiciones particulares.(…) el art. 1046 parágrafo del C. Co. expresa que el asegurador está obligado a expedir copias o duplicados de la póliza a costa del tomador, asegurado o beneficiario. De ahí que para la ejecutante no era una carga imposible de ejecutar aportar una póliza completa en los términos de los arts. 1046 – 1048 del C. Co.(…) según la demanda, se hicieron tres comunicaciones, que interpretadas de forma conjunta debían considerarse una reclamación en las siguientes fechas: a) 8 de enero de 2025 […]; b) 8 de febrero de 2025 […]; y c) 7 de marzo de 2025. (…) Aunque no hay constancia de que la anterior documentación haya sido entregada, se encuentra que el 27 de febrero de 2025 el agente de seguros JEU Seguros informó a la ejecutante que se había designado a Crawford Colombia como ajustadora de seguros para este caso y se pidió la presentación de una nueva serie de documentos y todos los demás que se consideraran necesarios para «acreditar la ocurrencia y cuantía del reclamo», así como la coordinación para una visita técnica el 28 de febrero de 2025. Frente a ese requerimiento se pronunció Avo Pak S.A.S el 7 de marzo de 2025 para remitir nueva documentación y una solicitud de reconocimiento.(…) De los tres documentos enviados por Avo Pak S.A.S. solamente se hace una petición concreta de reparación estableciendo el monto cierto de la pérdida en dos ítems, el relativo al valor del «Equipo Avure AV-30M», que se tasó en 1.141.900 dólares norteamericanos, y los gastos adicionales por valor de a) $9.579.000 referido al desmonte de una cama baja […]; y b) $7.247.100 relativo a varios gastos de logística. (…) Es decir, que para 7 de marzo de 2025 el escrito haciendo una petición concreta de reparación delimitando la cuantía de cada perjuicio sufrido y cubierto por la póliza solamente cubría tres de los siete rubros que se pedían en la demanda ejecutiva. (…) la parte demandante confesó sin ningún tipo de rodeos o dudas que no consideraba sus intercambios de documentos con ZSC de 8 de enero, 8 de febrero y 8 de marzo de 2025, como la reclamación, sino que esa petición clara y concreta de pago de la obligación condicional acompañada de los documentos suficientes para probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida solamente se consolidó el 14 de marzo de 2025. (…) En ese sentido, más allá de las elucubraciones que se puedan hacer sobre la completitud de los documentos presentados con la demanda, lo cierto es que para el 11 de abril de 2025 aún no se había vencido el mes de plazo con que contaba ZSC para formular objeciones frente a la reclamación que Avo Pak S.A.S. consideró haber presentado el 14 de marzo de 2025. (…) si se suma la circunstancia de que no se aportó la totalidad de la póliza, para el 7 de marzo de 2025 apenas se habían esbozado tres de las siete sumas reclamadas en la demanda, y solo hasta el 14 de marzo de 2025 la parte demandante estimó consolidada su reclamación, es claro que para el momento de la presentación de la demanda no había un conjunto de documentos que cumplieran con la totalidad de las condiciones que el art. 1053.3 del C.G.P. impone para dar mérito ejecutivo a una póliza de seguros.
MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 05/12/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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