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TEMA: NEXO CAUSAL – La conducta de la parte demandada tuvo una incidencia relevante en la producción del resultado dañoso, es decir influyó de forma causal en la realización del hecho generador, toda vez que permitió el ingreso y la operación del vehículo y del personal de Petroquímicos S.A. en el interior de su bodega sin ningún tipo de restricción o medida preventiva y/o de vigilancia. De esta manera, asumió el dominio y control de la actividad peligrosa desarrollada dentro de sus instalaciones, configurándose así en el guardián de dicha actividad peligrosa. /


HECHOS: Inversiones Pozo Carmona Limitada solicita que se declare que las convocadas Tecnopinturas del Sur S.A.S; Petróleos y Químicos de Antioquia S.A y Seguros Generales Suramericana S.A son civil, solidaria y extracontractualmente responsables de los daños ocasionados por el incidente (incendio) que tuvo lugar el 30 de junio de 2015 en el ejercicio de una actividad peligrosa; que, en consecuencia, se les condene a pagar indemnización de perjuicios, a título de daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro, debidamente indexadas. El juez a quo denegó las pretensiones. La Sala debe   determinar si, por tratarse de una actividad peligrosa, manejo de materiales químicos inflamables, correspondía a la demandada desvirtuar los daños causados sobre el predio del apelante y su participación en el hecho generador (incendio), o si la responsabilidad no era exclusivamente atribuible a un tercero; asimismo si debía otorgarse valor probatorio al dictamen pericial allegado con la demanda, y si el juramento estimatorio presentado con la demanda fue correctamente valorado. 

TESIS: (…) En la sentencia del 4 de junio de 1992, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia definió la actividad peligrosa; “el hombre, utilizando en sus propias labores, fuerzas de las que no puede tener siempre absoluto control y por lo tanto capaces de romper el equilibrio antes existente, coloca a los demás asociados bajo el riesgo inminente de recibir lesión aunque la actividad de que se trate, caracterizada entonces por su peligrosidad, se llevara a cabo con pericia y observando toda la diligencia que ella exige" (…) Los fundamentos fácticos de las pretensiones consistieron en que, el día 30 de junio de 2015 en el municipio de Itagüí (Antioquia), se presentó un incendio de grandes proporciones en la bodega de Tecnopinturas S.A.S que es contigua al inmueble de propiedad del extremo demandante que para aquel momento se encontraba arrendada a Procerplast. (…) Se dijo que, el conductor del vehículo de Petroquímicos S.A al desplazar el camión ocasionó el incendio “dado que se encontraba contra la puerta de la bodega, le pego a uno de los tambores, los cuales al caer al piso provocaron una chispa y teniendo en cuenta las sustancias transportadas y sus vapores se ocasionó la conflagración que destruyo la bodega y lo que ella contenía” (…) Se aporto el informe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí. Con “datos empresas afectadas. Se anexa relación e inventario de pérdidas suministrado por el propietario; pérdida parcial bodega aledaña de plásticos”. (…) El daño ha sido catalogado en ocasiones como sinónimo de perjuicio, pero también se han diferenciado. El primero se entiende como ‘la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana que repercute en bienes como el patrimonio o la integridad personal’, siendo el perjuicio ‘la consecuencia derivada del daño que es menester reparar´. (…) La jurisprudencia actual de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la H. Corte Suprema de Justicia ha subrayado que el nexo causal comprende la faceta material y criterios jurídicos. La primera “se conoce como el juicio sine qua non y su objetivo es determinar los hechos actuaciones que probablemente tuvieron injerencia en la producción del daño, por cuanto de faltar no sería posible su materialización” (…) El ingeniero (GIR) investigador de incendios y explosiones de la empresa “Invesfire Colombia” en su “Informe investigación Siniestro”, señaló entre otras cosas lo siguiente: (…) “en virtud de la hipótesis de origen del incendio por la ignición de los vapores combustibles por una chispa producto del contacto de las canecas metálicas al ser derribadas por el vehículo, se determina como causa del incendio la Accidental.” (…) Conforme a lo expuesto se encuentra acreditado el nexo causal, ya que el incendio constituye la única causa material que justifica los daños presentados en el inmueble del demandante. (…) Dado que la empresa demandada Tecnopinturas S.A.S., se encontraba desarrollando una actividad catalogada como peligrosa, por lo cual opera en su contra una presunción de responsabilidad con fundamento en el régimen de responsabilidad objetiva. En consecuencia, le corresponde demostrar la existencia de una causa extraña que excluya su responsabilidad, es decir, la culpa exclusiva de la víctima, de un tercero o la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. (…) La demandada Tecnopinturas desde el escrito de contestación ha sido enfática en que la conflagración fue producto de la culpa del personal de Petróleo y Químicos de Antioquia S.A., afirmación que es soportada por el informe de Invesfire Colombia. (…) En ese orden de ideas, la conducta de la parte demandada tuvo una incidencia relevante en la producción del resultado dañoso, es decir influyó de forma causal en la realización del hecho generador, toda vez que permitió el ingreso y la operación del vehículo y del personal de Petroquímicos S.A. en el interior de su bodega sin ningún tipo de restricción o medida preventiva y/o de vigilancia. De esta manera, asumió el dominio y control de la actividad peligrosa desarrollada dentro de sus instalaciones, configurándose así en el guardián de dicha actividad peligrosa. Este aspecto fue omitido por el juez a-quo a pesar de su relevancia para la determinación de la responsabilidad. (…) La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha subrayado que “El responsable por el hecho de las cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control independientes” (…) De manera que la guarda material de la cosa inanimada la tenía para la fecha y momento del accidente (incendio) no solamente el conductor del vehículo, trabajador de Petroquímicas, sino también la demandada por ser quien al momento previo a la colisión fue quien lo dejó ingresar y conducir al interior de su bodega, por ende, estaba llamado a tomar todas las medidas para evitar o por lo menos, mitigar los daños en la persona y bienes propios y de terceros, por tener un control material sobre el vehículo que participó en el siniestro. (…) En definitiva, la demandada Tecnopinturas S.A.S en ejercicio de la actividad peligrosa es civilmente responsable, toda vez que no logró acreditar de forma puntual la causa extraña “culpa exclusiva de un tercero”. De modo que no es posible exonerarla de responsabilidad en tanto que no demostró el rompimiento del nexo de causalidad. (…) En cuanto al dictamen pericial aportado por la parte demandante, se advierte ajustada a derecho la decisión del juez de primera instancia, al no otorgarle valor probatorio. Tras revisar el contenido de la pericia, se advierte que el mismo carece de los requisitos técnicos y científicos exigidos por el artículo 226 del Código General del Proceso. (…) En efecto, el perito no aportó junto con su informe los documentos y/o elementos probatorios que acreditaran de forma fehaciente su idoneidad y experiencia profesional en la materia objeto del dictamen, limitándose a una declaración verbal rendida en audiencia, la cual, por sí sola, resulta insuficiente para sustentar su competencia técnica. (…) En el caso objeto de análisis, se observa que la parte demandante, en el apartado que corresponde al juramento estimatorio dentro del escrito de demanda, incurre en una omisión sustancial al no presentar una exposición clara, precisa e individualizada de las pretensiones económicas. (…) No se acreditó de manera específica la existencia de perjuicios económicos sufridos por Inversiones Pozo Carmona a título de lucro cesante consolidado y futuro, tales como interrupción de ingresos por arrendamiento, tiempo de desocupación del inmueble u otros efectos patrimoniales derivados del incendio. Tampoco se demostró la afectación directa a la empresa arrendataria Procerplast. (…) 

MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA 
FECHA: 30/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA: 
SALVAMENTO DE VOTO: JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

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