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TEMA: DERECHO A LA SALUD MENTAL- La salud mental es reconocida como un derecho fundamental autónomo, no subordinado a otros derechos como en el pasado. La jurisprudencia constitucional ha establecido que las personas con afectaciones en su salud mental son sujetos de especial protección constitucional. ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL-La negativa del Hospital Pablo Tobón Uribe a permitir el ingreso de la accionante con su perra “Shany”, certificada como animal de apoyo emocional, vulneró sus derechos a la salud mental y a la igualdad. Aunque se reconocen los riesgos sanitarios, estos pueden ser mitigados mediante protocolos adecuados, sin sacrificar el derecho de la paciente.

 

HECHOS: MLRB, diagnosticada con múltiples patologías físicas y mentales (incluyendo ansiedad, depresión y trastornos de adaptación), cuenta con prescripción médica para el acompañamiento permanente de su perra “Shany”, certificada como animal de apoyo emocional y de servicio. Desde 2022 ha enfrentado dificultades para ingresar con su perra al Hospital Pablo Tobón Uribe, pese a contar con certificados médicos, de adiestramiento, vacunación y comportamiento. El hospital negó el ingreso por razones de riesgo zoonótico, lo que generó episodios de afectación emocional y física en la accionante. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín negó el amparo, argumentando que el hospital atiende pacientes inmunocomprometidos y por tanto, el ingreso de animales representa un riesgo sanitario. A partir de los antecedentes reseñados, el problema de fondo que debe resolver la Sala consiste en establecer si resulta procedente, como lo reclama la accionante, aquí recurrente, revocar la sentencia de primera instancia; o si, por el contrario, hay lugar a modificar la decisión o a mantenerla en los términos en que fue proferida.

 

TESIS: (…)Superadas las etapas donde la salud se consideraba como derecho fundamental sólo si estaba en conexidad con otros derechos, estando ahora con el entendimiento de la salud como un derecho fundamental autónomo directamente relacionado con la dignidad humana, el cual de acuerdo con el artículo 48 superior posee una doble connotación, como derecho constitucional y servicio público esencial (…) El artículo 3 de la Ley 1616 de 2013 hizo referencia a la salud mental como “un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad”. Ahora bien, es importante señalar que la jurisprudencia constitucional viene estableciendo que las personas que presentan afectaciones de salud en su esfera mental son considerados como sujetos de especial protección constitucional, por cuanto, no se puede desconocer “ las implicaciones que tienen frente a la posibilidad de tomar decisiones, de interactuar con otros, y en tanto implican serios padecimientos para ellos y sus familias”, pues, exigen un mayor grado de atención de su entorno familiar, de la sociedad y de quienes prestan los servicios en salud 3, precisamente, para garantizar su inclusión en sociedad.(…) Atendiendo a las actuales dinámicas de la sociedad y el espacio que dentro de la misma se le ha venido dando a los animales a quienes hoy se les reconocen derechos como seres sintientes, resulta claro que a través del vínculo que las personas pueden establecer con un animal, se logran efectos determinantes para el tratamiento de enfermedades; así entonces, los animales de apoyo emocional cumplen un papel de capital importancia en la salud mental de sus dueños por los profundos lazos emocionales que se tienden a crear entre la comunidad multiespecie, incidiendo de manera positiva en los tratamientos de enfermedades como la depresión y la ansiedad. Ahora bien, existe una diferencia sustancial entre los perros de apoyo emocional y los de servicio y asistencia, los primeros contemplan a cualquier canino que brinde soporte emocional positivo a su dueño, sin necesidad de contar con entrenamiento especializado, pues, la afectación singular de la persona se ve aliviada por la relación o vínculo que se crea con el animal(…)la Sentencia T-236 de 2024 la Corte, relievó sobre los animales de apoyo emocional, en los siguientes términos: (…) Previamente, la Sala explicó el importante rol que cumplen los animales de compañía en el apoyo emocional de sus dueños, pues en la mayoría de los casos, tienden a desarrollar relaciones profundas y significativas. La generación de vínculos entre humanos y animales ha permitido que estos últimos cobren especial importancia en el manejo de enfermedades mentales, como la depresión y la ansiedad. Este tipo de tratamiento o intervención clínica es ordenado una vez el profesional de la salud ha adelantado una evaluación de las condiciones comportamentales de la persona, con el f in que el paciente supere las dificultades médicas que presenta. Por ello, las terapias e intervenciones con animales se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos. Cada caso es particular y el tratamiento o intervención son consecuencia directa del diagnóstico, por lo que debe tratarse en la singularidad. De esta manera, la necesidad de acompañamiento ocasional o permanente depende de cada caso(…)basta con recordar que se encuentran suficientemente documentadas las enfermedades físicas y mentales padecidas por la señora ML y ello es apto para considerarla un sujeto de especial protección constitucional, por cuanto, como bien lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia T -236 de 2024, “las personas con afectaciones a la salud mental precisan de una protección constitucional reforzada, “pues demandan una mayor atención de parte de sus (sic) familia, de la sociedad en general y de quienes prestan servicio de salud”, para así garantizar que sean incluidos en la sociedad”, entendimiento que debe armonizarse con la interacción afectiva que tiene con su canino, el cual le sirve de apoyo emocional, tratamiento clínico que incluso le ha sido ordenado por sus médicos tratantes y que como ella misma lo afirma minimiza sus crisis, manejo del dolor y le posibilita el acceso con tranquilidad en el medio exterior como factor de protección.(…) probado como está también que se le ha impedido el ingreso al Hospital Pablo Tobón Uribe acompañada de su canino de asistencia en la modalidad de apoyo emocional y en consideración a que dicha institución prestadora de servicios de salud es un lugar público, emerge nítido que la prohibición atenta contra las garantías fundamentales a la salud mental y a la igualdad de la accionante, porque al imponérsele la barrera que le impide estar permanentemente acompañada del perro, se le trunca el ejercicio de tales derechos. No desconoce el Tribunal la importancia de los argumentos defensivos propuestos por el Hospital Pablo Tobón Uribe, empero de conformidad con la jurisprudencia constitucional, esa situación que le preocupa al hospital de la posible afectación a las personas inmunosuprimidas, se contrarresta con el deber que le asiste a la aquí accionante de cumplir con la regulación en lo que a la vacunación, desparasitación, adiestramiento, condiciones de comportamiento del animal debidamente certificadas respecta(…)atendiendo la regulación y responsabilidades relacionadas para la presencia de animales domésticos y de compañía en instituciones públicas; lo que implica también reconocer la posibilidad que el acceso sea a ciertas zonas del hospital, con el f in de garantizar la seguridad y salubridad de los demás miembros de la comunidad que hacen uso de los servicios que presta el Hospital Pablo Tobón Uribe.(…) Así las cosas y atendiendo a la necesidad de aplicar enfoque diferencial en las providencias cuando una de las partes presente una afectación mental como aquí acontece, con el fin de reducir las barreras y dificultades que se le han puesto a la accionante, el Tribunal estima pertinente revocar la sentencia de primer grado(…)

 

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 20/06/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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