TEMA: LIMITACIONES A LA APELACIÓN DE AUTOS PROBATORIOS- Sólo son apelables los autos sobre pruebas que deniegan el decreto o la práctica de una prueba. No es posible que una prueba tenga un sistema dual de contradicción, las normas de disciplina probatoria asignadas a cada medio legislado no pueden entremezclarse. La ausencia de cumplimiento de los requisitos de que trata el art. 226 del C.G.P. «no da lugar al rechazo automático de ese medio de convicción», al no estar esa causal de exclusión incluida en esa norma o en el art. 168 del C.G.P (STC2066-2021) Aplicación del principio que favorece el trámite de recursos (art. 318 parágrafo del C.G.P.).
HECHOS: El demandante solicitó el resarcimiento de perjuicios por la tala de 74 árboles de caucho. Aportó como prueba un Informe Ejecutivo de avalúo elaborado por INCAFOR. La parte demandada y la llamada en garantía (Chubb Seguros) discreparon sobre la naturaleza de esa prueba: unos la consideraron que era un dictamen pericial, otros un documento. El juzgado consideró que el Informe Ejecutivo era un dictamen pericial, no un documento. Ordenó su contradicción como dictamen (art. 228 C.G.P.) y también como documento (art. 262 C.G.P.), generando una dualidad en su tratamiento. Se concedió un plazo al demandante para ajustar la prueba a los requisitos del art. 226 del C.G.P. El problema jurídico central es si ¿Es apelable una decisión judicial que califica una prueba con naturaleza dual (dictamen pericial y documento), sin negar su decreto ni su práctica, y que impone requisitos para su valoración?
TESIS: (…) al aplicar el deber de economía procesal contenido en el art. 42 núm. 1 del C.G.P., se observa que existe un defecto de mayor entidad que impide siquiera resolver de fondo el recurso formulado, y es que ninguna de las decisiones tomadas por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín respecto del Informe Ejecutivo es apelable. (…)si se sigue la construcción lógica hecha por el juzgado, el auto de 14 de febrero de 2025 sería una respuesta negativa a una aclaración pedida por el demandante frente al auto de pruebas de 31 de octubre de 2024. Respuesta que se dio por escrito, y no en audiencia, dados los problemas de conexión sufridos por Torres Guisao. Luego, la apelación presentada sería contra la decisión de “negar” el Informe Ejecutivo.(…) Sin embargo, se encuentra que el juzgado no denegó el decreto de la prueba. De hecho, la decisión tomada por la instancia frente al Informe Ejecutivo fue: a) Considerar impertinente su incorporación al proceso como documento […]; b) Decretar el Informe Ejecutivo como dictamen pericial y ordenar su contradicción en audiencia con citación de los expertos que lo realizaron […](…) Luego, aunque el juzgado inicialmente dijo que el Informe Ejecutivo no era un documento, sino un dictamen, procedió a decretarle contradicción como documento, lo cual implica que le dio una doble naturaleza a la misma prueba y la incorporó dos veces al debate procesal, una como documento y otra como dictamen. En corto, la prueba estaría decretada dos veces.(…) este magistrado, compilando lo dicho por su superior funcional, estimó que en materia probatoria, conforme a lo previsto en los arts. 169, 318 y 321 del C.G.P., hay tres reglas:22 a) No procede ningún medio de impugnación frente a providencias que dispongan pruebas de oficio […]; 23 b) El recurso de reposición es adecuado para reformar o revocar todos los autos dictados sobre temas probatorios, siempre que no se trate del decreto oficioso […]; y c) Solamente es posible decidir apelación respecto de providencias que denieguen el decreto o práctica de pruebas.(…) En esa decisión se precisó que denegar el decreto implica: rechazar el ingreso al debate de las pruebas aportadas o no ordenar la práctica de los medios demostrativos solicitados, mientras que denegar la práctica conlleva: declinar la realización de la diligencia en que debe recaudarse la prueba o de cualquier otro modo rehusar el acopio del medio ya decretado. (…) cuando el juzgado decreta la incorporación de una prueba al proceso, aunque no se haga en la forma pedida por la parte, no se niega el decreto de la prueba, ni tampoco su práctica porque el medio pedido ingresa o puede entrar al acervo probatorio que será objeto de revisión y valoración en la sentencia.(…) el superior funcional de este magistrado ha indicado que la ausencia de cumplimiento de los requisitos de que trata el art. 226 del C.G.P. «no da lugar al rechazo automático de ese medio de convicción», al no estar esa causal de exclusión incluida en esa norma o en el art. 168 del C.G.P. De allí que, además, tampoco sea posible inadmitir la demanda por omisiones advertidas en la petición de las pruebas o rechazarlas por defectos en su aportación, como tampoco diferir o condicionar el impulso del proceso cuando se adviertan deficiencias, vacíos o dudas frente a los medios pedidos o aportados, todo sin perjuicio de la facultad oficiosa que conserva el juez para decretar nuevos medios cuando se encuentre en estado de duda u oscuridad frente a los hechos alegados (art. 42- 4, 168 y 169 C.G.P.).(…) En conclusión, ni el auto de 31 de octubre de 2024, ni el de 14 de febrero de 2025 han denegado el decreto o práctica del Informe Ejecutivo y, por ende, ninguno de esos autos tiene acceso al recurso de apelación.(…) Este magistrado ha venido recopilando lo dicho por la Corte Suprema de Justicia respecto a las situaciones que puedan invalidar una prueba, esto es:25 a) Tener prohibición para ser practicada […]; b) Haber sido obtenida mediante un procedimiento incorrecto, como cuando se omite la contradicción y la publicidad […]; c) Violación de un derecho fundamental en la forma de obtención […]; o d) Existencia de expresa prohibición legal para investigar el hecho en concreto analizado.(…) En este caso, se podría configurar la segunda forma de nulidad de la prueba, esto por cuanto según quedó decantado en la audiencia de 31 de octubre de 2024, el Informe Ejecutivo va a recibir controversia como dictamen y como documento, situación que implica un rompimiento en las normas de disciplina probatoria y podría derivar en la nulidad de la prueba.(…) la improcedencia de la apelación no siempre implica la imposibilidad de la reposición, puesto que, ese medio se debe encontrar específicamente prohibido para no tramitarlo, evento que no ocurre en el presente proceso. De hecho, como se indicó anteriormente, esa sería la manera de impugnar un auto que decreta una prueba, cuando no se estima correcto el encuadre hecho por el juzgado a la naturaleza de la prueba(…)
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 04/08/2025
PROVIDENCIA: AUTO