Decisiones Sala Civil
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TEMA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA- Conforme el literal c del numeral 1° del artículo 590 del CGP el Juez debe estudiar la procedencia de la medida cautelar innominada conforme la apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; el Estatuto del Consumidor presume solidariamente responsables al productor y al proveedor de la garantía de bienes inmuebles; en caso que el producto no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias se presume inseguro./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Causa extraña (hecho exclusivo de la víctima) como eximente de responsabilidad. No hay prueba de que el actuar de la víctima fue imprudente y, que de manera exclusiva y determinante fue quien aportó causalmente a la ocurrencia del hecho dañoso, toda vez que el demandante al momento del impacto se encontraba en la cebra peatonal, en ese sentido, de conformidad con el artículo 63 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 14 de la Ley 1811 de 2016, el conductor debía respetar los derechos e integridad del peatón, dándole prelación en la vía. /
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TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL- Si en la escritura de venta de un bien se declara la realización del pago del precio, el comprador puede alegar que no se realizó, correspondiéndole la carga probatoria de su dicho, en dicha labor, la confesión del comprador sobre la falta de pago del precio y la falta de contestación de la demanda son concluyentes para desvirtuar la declaración contenida en el instrumento público. /
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TEMA: DEFECTOS EN ZONAS COMUNES DE UNA EDIFICICACIÓN- La distribución de la carga de la prueba para consumidor y vendedor en materia de garantía legal sobre acabados de inmuebles, al primero le corresponde demostrar el defecto de calidad, idoneidad, seguridad o buen funcionamiento; mientras que el segundo debe acreditar la efectiva reparación del acabado o línea vital. /
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TEMA: PRUEBA TESTIMONIAL- El denominado concepto médico aportado (i) no fue presentado ni decretado como dictamen pericial en los términos del artículo 226 del CGP ni puede ser sustentado en audiencia a petición de quien lo aporta, vulnera las reglas de contradicción dispuestas en el artículo 228 ibíd; (ii) no fue presentado ni decretado como prueba por informe al no satisfacerse los requisitos de los artículos 275 cuya contradicción -a instancia de la contraparte- se realiza mediante solicitud de aclaración o complementación y; (iii) no puede ratificarse su contenido a instancia de quien lo aporta dado que desatiende la regla procesal del artículo 262 ibídem. Se trata de un documento privado – declarativo emanado por un tercero cuya ratificación está supeditada a la solicitud de la parte contraria.
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TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA- Según el artículo 65 del CGP el llamamiento en garantía deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 82 ibid y normas aplicables; el estudio de admisibilidad del llamamiento debe dirigirse a la verificación de esos requisitos, sin que el artículo 64 ibidem imponga una carga adicional a la de “afirmar” la titularidad del derecho legal o contractual./