Decisiones Sala Familia
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TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO – Se advierte por la Sala, que el razonamiento de la juez descansa en el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P., ya que requirió en auto a la parte demandante para que cumpliera con la carga que tiene de notificar el auto admisorio de la demanda a su contendiente; esta decisión, fue notificada por estado electrónico y no fue impugnada. Aunque durante el plazo concedido la parte demandante presentó varios memoriales, con ninguno de ellos se acreditó el cumplimiento de la carga procesal. /
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TEMA: DESIGNACIÓN DE APOYO- La acción de tutela es residual y no sustituye al juez natural, pero procede para evitar vulneración del mínimo vital ante mora judicial.
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TEMA: INDEBIDA INCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – Para la Sala Unitaria de Decisión, ningún reproche merece lo decidido por la señora juez del conocimiento, pues mirados los reparos formulados por la demandada, ninguno tiene vocación de prosperidad, ni ella misma se convenció de los pasivos que atribuyó, al punto que al interponer la alzada los tildó de activos y lo que enarboló fue una duda sobre su existencia. Por otra parte, adjuntó dos bienes como activos, que no estaban en cabeza del demandante, lo que pudo corroborarse con el certificado de tradición que deja entrever que el propietario del dominio es el Banco. /
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TEMA: DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA- Excepcionalidad de la acción de tutela para impartir órdenes que afectan el Presupuesto General de la Nación, la inacción del Ministerio y la Registraduría afectó el derecho a la participación política (art. 40 C.P.), por lo que la tutela es procedente.
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TEMA: PODER OFICIOSO DEL JUEZ EN LA FASE DE INVENTARIOS Y AVALÚOS – Para la Sala el reparo que presenta el apelante no puede ser de recibo, dado que la juzgadora de primer grado está facultada para excluir los activos denunciados, al estimar que no fueron determinados y que no se congregaban las condiciones para ser considerados como sociales. /
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TEMA: TRASLADO–La acción de tutela es subsidiaria; existen medios judiciales idóneos (jurisdicción contenciosa administrativa y laboral). No se acreditó perjuicio irremediable ni vulneración grave de derechos, ya que la negativa del traslado no fue arbitraria; se fundamentó en necesidades del servicio (Ley 1098 de 2006), además se ofrecieron alternativas: traslado a Tadó, teletrabajo, micrositio de permutas.

