Decisiones Sala Familia
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TEMA: PASIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – La ausencia de la fecha de vencimiento en título valor no se erige en impedimento para considerar el mérito ejecutivo que le asiste, por cuanto en esos casos se entiende que el documento fue creado a la vista, la decisión recibirá el respaldo de este Tribunal, pues se representó un pasivo en documentos que prestan mérito de ejecución que no se ha solucionado y que por ende debe distribuirse entre los excónyuges. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA INDIGNIDAD SUCESORAL – La Sala concluye que, ni el estado de demencia ni el de destitución en el que se encontraba el causante fue probado; ello sería suficiente para dar por fracasada la pretensión de indignidad, pero la orfandad probatoria no se quedó ahí, porque muchos menos se ofreció prueba de que el demandado, pudiendo, no lo socorrió. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. Objeciones al inventario y avalúos: inclusión de recompensas y pasivos. Análisis de la carga probatoria, naturaleza de las deudas y bienes enajenados durante la vigencia de la sociedad.
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TEMA: SUSTENTACIÓN DE RECURSO - El recurso de apelación formulado en contra del interlocutorio, fue presentado en audiencia, acorde a lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso; la parte apelante podía sustentarla en ella o dentro de los tres días siguientes a su proferimiento; no obstante, no lo hizo en ninguna de las dos oportunidades procesales concedidas. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA LIQUIDAR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - Ninguna hesitación aflora, en cuanto a que esta acción liquidatoria había prescrito, cuando se introdujo el libelo primigenio, si en cuenta también se tiene que el descrito término prescriptivo no se interrumpió (C G P, artículo 94), porque, para esa data, ya había transcurrido con creces, circunstancias que son suficientes para acceder a su declaración, lo cual, de contera permitía como aconteció, dar por terminado este proceso. /
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TEMA: AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES- Para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan, sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado./


