Decisiones Sala Familia
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TEMA: REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD- En el caso concreto dado que se solicitaron medidas cautelares y existía una medida de protección por violencia intrafamiliar, no era exigible la conciliación previa ni el envío de copias al demandado./
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TEMA: EXCLUSIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS - Las pruebas documentales, resultan útiles, para la formación del convencimiento del juez, acerca de si las descritas sumas de dinero fueron o no invertidas en la sociedad conyugal, en presencia de lo cual brota su relevancia, admisibilidad y conducencia, allende que se pidieron oportunamente. /
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TEMA: OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE SECUESTRO – No es posible reabrir una discusión ya resuelta judicialmente. La cosa juzgada impide que se vuelva a debatir la titularidad del bien. Por tanto, la oposición no puede prosperar si el opositor no demuestra que tiene un derecho legítimo y autónomo sobre el bien./
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TEMA: PETICIÓN DE HERENCIA – En caso de no haberse integrado debidamente el contradictorio, lo procedente es la anulación de la sentencia, para que se subsane dicha irregularidad, sin perjuicio de la validez de las pruebas decretadas y practicadas, con el único fin de que se integre debidamente el contradictorio, y cumplido ello, garantizado el debido proceso de los nuevos intervinientes, se desate nuevamente la instancia, pues anular desde el auto admisorio de la demanda, implica socavar el proceso adelantado por quienes válidamente fueron convocados al juzgamiento, derivando en un desgaste de la jurisdicción que fácilmente se recompone con la intervención del echado de menos. /
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TEMA: DESERCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Al no acreditar la togada que padecía una “enfermedad grave” que le impidió sustentar, directamente o por medio de otro profesional del derecho la especificada apelación, carga que no observó, no refulge diáfano aplicar la interrupción del trámite de este proceso, prevista por el C G P, artículo 159 numeral 2°, y, menos aún, abrirle el paso, al recurso horizontal que incrustó contra el interlocutorio que declaró desierto el recurso de apelación, contra la individualizada sentencia. /
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TEMA: PASIVO SOCIAL – Concluye esta Corporación que, respecto al pasivo incluido en la liquidación de la sociedad conyugal, atinó el funcionario de primera instancia al incluirlo como pasivo social, pues de cara a la actual postura de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, era la parte demandante a quien le correspondía desvirtuar su presunción de social, a tono con lo establecido por el inciso 1º del artículo 167 del Código General del Proceso, lo que no hizo. /

