Decisiones Sala Familia
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TEMA: EXISTENCIA SIMULTÁNEA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA SOCIEDAD PATRIMONIAL – La Sala considera procedente modificar parcialmente la decisión, en cuanto declaró probada la excepción de “imposibilidad de declarar la existencia de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes”, ya que la sociedad conyugal que vinculaba al causante se había disuelto antes de que él iniciara la unión marital de hecho con la demandante; en consecuencia, se reconoce que la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes se disolvió por ministerio de la ley el día en que falleció el causante, como se establece en el numeral 4º del artículo 5º de la ley 54 de 1990, modificado por el artículo 3º de la ley 979 de 2005. /
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TEMA: NULIDAD DEL ACTO PARTITIVO NOTARIAL – Formas esenciales para la tramitación válida de la liquidación de herencias. En este caso al no prosperar la pretensión de nulidad del acto testamentario, resultaba improcedente el estudio de las excepciones formuladas como defensa frente a aquella. /
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TEMA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE EMBARGO Y SECUESTRO - Para La Sala, la a quo no mal interpretó, pretermitió o desfiguró los elementos suasorios ni las disposiciones normativas que rigen el asunto, y el apelante, quien adujo ser poseedor no acreditó tal calidad, pues no se alcanzó la expectativa probatoria. /
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TEMA: DESERCIÓN DEL RECURSO POR FALTA DE SUSTENTACIÓN ANTE EL SUPERIOR – La demandante no sustentó ante esta Sala, los reparos concretos que le lanzó a la aludida sentencia, dejándolos huérfanos, carga que debió acometer en la segunda instancia, de acuerdo con las normas y jurisprudencia, y que no cumplió (C G P, artículo 118), lo cual determina que, en este evento, se deba recalar, como lo pregonó el demandado, en la declaración de la deserción de la especificada apelación. /
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TEMA: CADUCIDAD DE EFECTOS PATRIMONIALES – Estima la sala que se debe declarar probada la excepción de caducidad de los efectos patrimoniales derivados de la sentencia que declaró la paternidad, porque el auto que dispuso la admisión de esa demanda no se notificó al extremo pasivo dentro de los dos años siguientes a la defunción. /
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TEMA: RECURSO DE SÚPLICA - La actora pretende que se tengan como prueba unos documentos en el trámite de segunda instancia conocidos por la Sala Primera; sin embargo, la decisión de no admitirlos es acertada, dado que las relacionadas, no fueron solicitadas expresamente y, de interpretarse lo contrario, no solo lo hizo sin atender el plazo concedido para ello en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, es decir, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. Tampoco encajan en las hipótesis previstas en el artículo 327 del Código General del Proceso, esto es, no se trata de hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas, asimismo no se acreditó la fuerza mayor, el caso fortuito. /

