Decisiones Sala Familia
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TEMA: EFECTOS DEL MATRIMONIO NO DECLARADO NULO EN LA SUCESIÓN – Considera la Sala que, mientras no se declare nulo el matrimonio y exista una presunción de existencia de sociedad conyugal entre la demandante y el causante, no resultaba procedente la petición para el levantamiento de las cautelas sobre bienes que pueden tener la connotación de sociales. /
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TEMA: INEXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL POSTERIOR A SU LIQUIDACIÓN – De la apreciación racional, lógica, coherente, individual y conjunta del acervo probatorio, se infiere que la demandante, no aportó elementos que permitieran verificar la ocurrencia de los supuestos fácticos narrados en la demanda para inferir la existencia de la unión marital de hecho después del 2011. La suplicante no acreditó que hubiera sostenido con el causante, luego del 2011, una convivencia con intención de conformar familia ni un proyecto común de vida conforme a la Ley 54 de 1990. /
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TEMA: DERECHO DE PETICIÓN-Se configura hecho superado, porque la universidad respondió el 26 de junio explicando razones para negar la exención, ello por cuanto la tutela no garantiza respuesta favorable, solo oportuna y de fondo. No hay pruebas suficientes que acrediten envío oportuno del certificado. DERECHO A LA EDUCACIÓN- No se vulneró, pues el actor sigue matriculado y no probó incapacidad económica.
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TEMA: COSTAS PROCESALES – Al acogerse, en la sentencia, las pretensiones, vertidas en la demanda, se declaró la existencia de las mencionadas unión marital de hecho y de la consecuente sociedad patrimonial y su disolución, en un lapso distinto de los exteriorizados por los litispendientes, lo cual permite afirmar que la recurrente fue vencida, en este litigio, ante lo cual el juzgador de primer grado habilitado se encontraba, para recalar, en la imposición de las costas; conforme el C G P, artículo 365, numerales 1°, 2° y 5º, lo cual respalda el Tribunal, por encontrarse ajustado a esa normatividad y a la jurisprudencia vertida, sobre la materia./
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TEMA: VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO – No se configura vulneración alguna al debido proceso por supuesta restricción del derecho a probar, toda vez que el apoderado de la parte demandante consintió libre y expresamente en la delimitación del objeto litigioso y en que este sería acreditado exclusivamente mediante prueba documental, renunciando así a los demás medios probatorios inicialmente propuestos. Las decisiones adoptadas se encuentran en firme y ejecutoriadas. La omisión, negligencia o falta de previsión del apelante no le habilita para invocar una supuesta vulneración al debido proceso que, en realidad, no existió. /
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TEMA: SOLEMNIDAD DEL TESTAMENTO – Para la Sala le asiste razón al juez, al desestimar las pretensiones de la demanda de nulidad del testamento otorgado por la causante, por no haber encontrado acreditada la inhabilidad de los testigos, pues aunque cierto que los mismos no estaban domiciliados en el lugar de su otorgamiento, tal exigencia no tiene la virtud de enervar la última voluntad de la testadora, quien se hallaba en plena capacidad al momento de definir el destino de sus bienes, sin que obre en el plenario prueba en contrario. /


