Decisiones Sala Familia
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TEMA: NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA - El demandado fue notificado personalmente, del auto que admitió la demanda, por medio del individualizado correo electrónico, solo que dejó transcurrir, en silencio, el término que se le concedió, para responder al libelo primigenio. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Si está en riesgo el patrimonio, como exteriorizó el demandante, éste no es el trámite que por su naturaleza está llamado a protegerlo, sin perder de vista que, la señora juez a quo puede actuar de oficio para adoptar las medidas personales de protección que requiera, a voces del literal f - numeral 5º del artículo 598 del Código General del Proceso. /
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TEMA: CUOTA ALIMENTARIA - No se demostró la necesidad de la demandante para recibir en este momento, una cuota de alimentos de parte de su excónyuge, pues al menos en lo fundamental tiene cubiertas las necesidades básicas. Los pronunciamientos que se hacen en torno a los alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada material, por lo que, si en el futuro varían las condiciones de necesidad de la actora, puede reclamarlos en cualquier momento a través de las acciones pertinentes lo que corresponde a la fijación de los mismos, pues su título jurídico deriva de la culpabilidad del cónyuge demandado en el divorcio. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - La buena relación que pudo existir entre la madre del adolescente y la apelante en algún momento, no la exime de actuar con diligencia y cumplir con la carga procesal de ejercer su derecho de acción. /
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TEMA: CONDUCTA PROCESAL EXCLUYENTE - La demandada le revocó el poder que le había conferido, al abogado que la estaba representando, en este proceso, el día en que se llevó a cabo los inventarios y avalúos, programada con suficiente antelación, sin otorgárselo a otro jurisconsulto, no puede ahora, enarbolando su propia incuria, reclamar una indebida representación, para pedir su nulidad, precisamente, porque fue ella, quien voluntariamente se determinó por dar por culminado el apoderamiento que ostentaba el abogado. /
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TEMA: NULIDAD POR OMISIÓN – La Sala decreta la nulidad la sentencia, por vulneración flagrante al debido proceso por insuficiencia de motivación, porque nada se dijo sobre las pruebas solicitadas por las partes, para discernir que no había necesidad de su recaudo. /

