Decisiones Sala Familia
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TEMA: SOCIEDAD PATRIMONIAL – Esta se presume, cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; o cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. /
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TEMA: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO - En la vida matrimonial es posible que recíprocamente los cónyuges incurran en faltas que la ley señala como justificativas de divorcio o de separación de cuerpos. Cuando así ocurre, aunque ninguno de los dos sea inocente, cada uno está legitimado para solicitar el divorcio o la separación fundado en la culpa del otro./
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TEMA: POSESIÓN - La posesión en sí misma no es transmisible por causa de muerte, pues debido a su naturaleza fáctica, aquella se extingue con la muerte del causante y nace, a su turno, para los herederos, sin perjuicio de que estos acumulen a lo suyo la posesión anterior. En cambio, no ocurre lo mismo con los derechos que genera la posesión, los cuales son transmisibles por causa de muerte. /
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TEMA: SOCIEDAD PATRIMONIAL – Para que pueda declararse la existencia de la sociedad patrimonial, como consecuencia del reconocimiento de una unión marital de hecho, es requisito que los compañeros permanentes hayan disuelto sus anteriores sociedades conyugales o patrimoniales, de ser el caso. /
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TEMA: SUCESIÓN - Un modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio de una persona, denominada causante, se transmite a otra llamada causahabiente, con causa o con ocasión de la muerte de aquélla, puede ser testada, intestada o mixta. / TESTAMENTO - Debe estar conforme a derecho. Mediante él, no se pueden afectar las asignaciones forzosas. Por tanto, el testador debe respetar las asignaciones alimenticias forzosas, la porción conyugal, las legítimas y las mejoras. Pero si las dos primeras no existen y el causante no tiene legitimarios ni descendientes, puede mediante el testamento regular la distribución de su patrimonio para que se tenga efecto cuando muera. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- El requisito de la permanencia reclama por la estabilidad, la continuidad o perseverancia en la comunidad de vida. La singularidad, por su parte, alude a una exclusiva o única unión marital de hecho, excluyendo de suyo la existencia de relaciones alternas. /