Decisiones Sala Familia
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TEMA: INADMISIÓN Y RECHAZO LA DEMANDA - Si lo pedido es una pretensión de condena, sólo cuando su monto está expresado con precisión y claridad, es que puede abrirse paso a la admisión de la demanda, para ponerla a disposición de quien la puede resistir; así las cosas, concluye la Sala, que el actor, no dio cumplimiento al numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, determinando con precisión y claridad la pretensión de condena que perseguía.
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Ninguno de los interesados le llevó al Juez del conocimiento la experticia, acerca del decretado avalúo de la partida sexta; concluye la Sala que, promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, es decir, entre la suma perfilada por el accionante, y la asumida por la demandada, sin que excedan el doble del avalúo catastral; lo cual arroja la cifra que le asignará el Tribunal a la anunciada partida sexta.
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- La unión marital de hecho entre la demandante y el causante, fue una relación afectiva estable, pública y permanente; en asuntos de familia, la valoración probatoria debe ser flexible, dada la naturaleza íntima de los hechos, y que los testimonios de personas cercanas son fundamentales para establecer la verdad. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL-Se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo quizás el primero, la identificación plena del canon que permita zanjar el incidente, la que no se dio en este caso, y que pretende soslayar el apelante, amparándose equivocadamente en los principios de celeridad, protección de derechos y economía procesal, cuando las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares./
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TEMA: NULIDAD DE ESCRITURA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN SUCESIÓN- Constituye un requisito sine qua non, que de ninguna manera puede obviarse en todos los casos, para el adelantamiento del trámite notarial y que forma parte esencial de su resultado final, a saber: el acto escriturario por medio del cual queda solemnizada y perfeccionada la partición y adjudicación de los bienes relictos que, por lo mismo, deben suscribir los asignatarios y si fuere el caso, también, por el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, por lo que en el evento de que no se cumpla con tal exigencia, evidentemente se incurre en la omisión de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto, que es uno de los motivos de la nulidad absoluta que pueden presentarse./
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL- El argumento según el cual, el bien fue adquirido cuando estaban separados de cuerpo tampoco sirve para la prosperidad de su pedimento, porque como lo señala el inciso 2° del canon 152 del Código Civil: “los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.”; lo que, como se ha iterado, acaeció el 5 de mayo de 2021, haciendo intrascendente el reniego del apelante, pues sabido se tiene, que hasta esa data estuvo vigente la sociedad conyugal que por el matrimonio y el pasivo fue adquirido en fecha anterior./