TEMA: INDEBIDA NOTIFICACIÓN EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL- Aunque le asiste razón al recurrente en cuanto a que el juez también omitió pronunciarse expresamente sobre la falta de publicidad, notificación defectuosa e incumplimiento de deberes de la apoderada. Tal omisión no permite derruir el auto, pues es evidente que el término inicia en días hábiles; la certificación de la empresa de mensajería da cuenta del acceso que tuvo la parte a la demanda y a las providencias de inadmisión y admisión para que ejerciera tempestivamente su derecho a la defensa y contradicción. /
HECHOS: Adjudicada al a quo la demanda de liquidación de sociedad patrimonial de (GELD) en contra de (JJPA), asumió su conocimiento en auto del 9/08/2023 y dispuso, la notificación personal con traslado de la demanda por el termino de diez días de conformidad con los art 290 y 291 del Código General del Proceso o del art 8 de la Ley 2213 de 2022. En memorial del 13/03/2025, el extremo pasivo con fundamento en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso C.G.P., exigió la nulidad de lo actuado, dado que la guía expedida por la empresa Enviamos, fue generada el 15 de agosto de 2024 para la notificación personal de manera física que no recibió. La solicitud se denegó en el proveído N° 94 del 1 de abril de 2025; para ello el juzgador adveró, que no puede afirmarse que el demandado desconoce la existencia del proceso, pues los memoriales remitidos y recibidos en el correo del Juzgado, dan cuenta de lo contrario. La Sala deberá definir si el juez singular erró al señalar que la notificación de la demanda al convocado se surtió debidamente.
TESIS: En la actualidad tratándose de la notificación del escrito introductor, se han establecido dos formas para materializarla. La primera, remitiéndola a la dirección electrónica suministrada como mensaje de datos; la segunda, notificándola personalmente a la dirección física reportada (artículos 291 -292 del C.G.P.). (…) debe consultarse lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 en la que - se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. (…) “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación. (…) El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje (…) la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso”. (…) Si lo pretendido es la nulidad de la actuación, el demandado deberá no solo manifestar bajo la gravedad del juramento que no se enteró del auto admisorio, también dar cumplimiento a lo previsto en el Código General del Proceso, esto es, expresar la causal invocada, los hechos en que se fundamenta, y presentar o instar los medios de prueba que apoyen su aspiración (artículo 135). (…) Conforme al artículo 167 del C.G.P. “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, salvo que se trate de hechos notorios, afirmaciones o negaciones indefinidas que no requieren de prueba; o que el juez, de oficio o a petición de parte, ponga esa carga sobre otros hombros; o que la parte contraria la hubiere relevado de ese peso, al acopiar ella los elementos suasorios o confesar los hechos susceptibles de ser probados de esa manera. (…) «La Corte concluye que el enteramiento por medios electrónicos puede probarse por cualquier medio de convicción pertinente, conducente y útil, incluyendo no solo la presunción que se deriva del acuse de recibo (u que puede ser desvirtuada), sino también su envío, sentido en el que se precisa el alcance de las consideraciones plasmadas en CSJ STC13993-2019, 11 oct.2019, rad. no. 2019-00115. (….) en sentencia STC16733-2022 esta Corte explicó que esa circunstancia puede verificarse, entre otras formas, a través i). del acuse de recibo, voluntario y expreso del demandado, ii). del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus «sistemas de confirmación del recibo», como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de «exportar chat» que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos «tik» relativos al envío y recepción del mensaje, iii). de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y, iv). de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relativas a la idoneidad del canal digital elegido (…)» Ahora, dado que en la actualidad se permite la presentación digital de demandas, anexos y memoriales, la aportación de esos mensajes puede realizarse mediante la fotografía de los mismos a través de la herramienta de captura de pantalla o screenshots». (…) “de la Ley 2213 de 2022 se infiere que, inicialmente, la prueba del acuse de recibo debe ser aportada por el demandante o interesado en que se tenga por satisfecho el acto de notificación, sin embargo, dependiendo las particularidades del caso, el demandado o destinatario del mensaje de datos también puede cumplir esa labor cuando, pese a la documentación aportada por el demandante, considera que no pudo acceder a la comunicación enviada y sus anexos, bajo el entendido de que, «justamente es a él a quien le interesa demostrar la falta de acceso al mensaje con el fin de que no se entienda iniciado el cómputo del término otorgado» (CSJ. STC16733-2022). (…) En el caso concreto, aunque le asiste razón al recurrente en cuanto a que el juez también omitió pronunciarse expresamente sobre los tópicos que se relacionan: Falta de publicidad (nuevo radicado sin aviso). Notificación defectuosa (día inhábil). Incumplimiento de deberes de la apoderada (no envío simultáneo de la demanda). Tal omisión no permite derruir el auto, pues es evidente que el término inicia en días hábiles (artículo 8 de la Ley 2213 de 2022); la certificación de la empresa de mensajería da cuenta del acceso que tuvo la parte a la demanda y a las providencias de inadmisión y admisión para que ejerciera tempestivamente su derecho a la defensa y contradicción. (…) Esto sin mencionar que la nulidad debe ser rogada a tiempo, lo que no se hizo, puesto que previo a ella, el 10/03/2025, el apoderado interpuso “recurso de reposición en subsidio de apelación frente al auto de sustanciación del día 4 de marzo de 2025”. (…)
MP: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 03/06/2025
PROVIDENCIA: AUTO
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310300820220027601
- Información
- 18 Junio 2025 Civil
TEMA: NOTIFICACIÓN POR ESTADOS - La fijación de la audiencia inicial se profiere por escrito y, por ende, su notificación debe surtirse exclusivamente por estados, por lo que cualquier modificación que sobre el particular se realice, debe seguir ese mismo trámite. De manera que no existe nulidad por...- Información
-
05360311000220220006901
- Información
- 29 Agosto 2023 Familia
TEMA: NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN PERSONAL - Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensajes de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin nece...- Información


