Decisiones Sala Familia
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TEMA: DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD- Especialmente en contextos de reafirmación de género. En el caso de Camilo, persona transgénero, el tratamiento médico incluye procedimientos quirúrgicos de reafirmación de género. La interrupción de este proceso por falta de atención médica especializada (cirugía plástica) constituye una vulneración del derecho a la salud, especialmente cuando ya había una recomendación médica y un procedimiento pendiente. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES- Entre el INPEC, USPEC y Fiduprevisora. Aunque USPEC alegó no tener competencia directa, se concluyó que sí tiene responsabilidad legal y operativa en la garantía del acceso a servicios de salud, en coordinación con las demás entidades.
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TEMA: TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR CONFLICTO DE MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE ALIMENTOS- La acumulación de procesos no es procedente en este caso, ya que se trata de procesos de distinta naturaleza (uno declarativo y otro ejecutivo). No se encontró responsabilidad en la Dirección de Talento Humano por no aplicar el embargo adicional, ya que legalmente no puede excederse el 50% del salario del alimentante.
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TEMA: INCLUSIÓN DE LOS PASIVOS EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL – Las circunstancias, individual o conjuntamente estimadas, impedían la inclusión de los pasivos, en los inventarios y avalúos, ya que el recurrente no demostró, como le correspondía, su existencia, y, menos aún, la fecha de su adquisición. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL – Se considera que en la liquidación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes sí procede el reconocimiento de recompensas y pasivos sociales, conforme a la remisión normativa del artículo 7 de la Ley 54 de 1990 al Código Civil. Esto permite incluir en el inventario de la sociedad valores invertidos en bienes propios de uno de los compañeros, siempre que provengan de recursos comunes o generen un beneficio compartido. La Sala defiende el principio de equilibrio patrimonial y prohíbe el enriquecimiento sin causa, garantizando así una distribución justa del patrimonio al momento de la disolución de la unión marital de hecho.
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TEMA: RECOMPENSA A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – Para la Sala, es claro que fue la misma demandante quien aportó la prueba para el reconocimiento de la recompensa, no solo admitiendo la contribución del demandado en varias de las actividades que mejoraron sus bienes, sino clarificando un valor estimado de los gastos de importes sociales, que fue la suma que finalmente se reconoció. /
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TEMA: RELACIÓN DE LAS PARTIDAS - Considera la sala que los documentos aportados solo personifican la compra de insumos o artículos de distinta naturaleza, sobre los que no se tiene certeza de que fueron verdaderamente invertidos o utilizados en la propiedad que aquí se discute, así como que muchos otros, tienen fecha previa a la muerte del causante; que en este caso el demandante olvida que no se trata la sucesión de un escenario para constituir la calidad de deudor o acreedor respecto de otro ni para declarar la existencia de créditos en beneficio de algunos interesados. /

