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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS - Oportunidad procesal para solicitar testimonios y aportar documentos. El único responsable de aportar los medios de prueba que pretendía hacer valer era la parte actora, pues la petición de las evidencias entraña su contribución oportuna al proceso. /

HECHOS: Se decide la apelación contra el auto del 3 de abril de 2025, dictado por el Juzgado Primero de Familia de Medellín, en proceso de unión marital de hecho y sociedad patrimonial promovido por (MIBL) contra los herederos determinados del finado (LMIU) e indeterminados; la funcionaria de primera instancia decretó las pruebas pedidas por las partes; el representante de los demandados suplicó que se complementara la providencia con el decreto del testimonio de (CAMV) y la prueba documental; la Juez no repuso el auto y concedió la alzada, en el efecto devolutivo; estimó que el único pronunciamiento de las excepciones de mérito presentado oportunamente por la parte actora, es el del 8 de julio de 2024, esto es, dentro del traslado secretarial realizado por el despacho y en este no solicitó pruebas, asimismo negó los testimonios que no comparecieron a la audiencia; los audios, no videos, como fueron relacionados por el actor dada su ilicitud; y los documentos que no fueron aportados con la demanda. El problema jurídico consiste en determinar si es procedente o no el decreto de los medios probatorios de los que se duele la demandante que no fueron tenidos en cuenta, de cara a lo afirmado por la señora juez a quo para no acceder a ellos y a las inconformidades de aquella y la réplica del procurador de los demandados. 

TESIS: Inciso 1º del artículo 167 del Código General del Proceso: “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”, de lo que se concluye que es de vital importancia que éstas asuman un papel activo en materia probatoria para lograr la prosperidad de sus reclamaciones. (…) El derecho a probar que tienen las partes: “en esencia, se traduce en la facultad de las partes o intervinientes de un proceso judicial de acreditar los hechos soporte de sus alegaciones. Para ello, pueden hacer valer los medios de convicción que estimen convenientes, lo que, a su vez, comporta el deber del fallador de decretarlos y practicarlos”. (…) El canon 370 del Código General del Proceso es diáfano al establecer que: “si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.” y por tanto, sólo desde el momento en que se surta el traslado de las excepciones de fondo, bien sea de conformidad con lo reglado por el canon 110 o en los términos del parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022 es que resulta admisible la petición de pruebas de la actora sobre los hechos en que se fundan. (…) Para lo que debe estar previamente notificado el demandado que las propuso, que en este caso ocurrió con posterioridad a la presentación del escrito del que se duele la actora, no fue tenido en consideración para el decreto probatorio; de lo que se concluye que fue acertada la decisión de la funcionaria de primer nivel en este punto específico. (…) De cara a los testimonios peticionados en la demanda que no fueron decretados por la juzgadora, se tiene que su decisión fue desacertada, porque aunque en el auto que convocó a las partes a la audiencia, para adelantar las etapas previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso advirtió que: a la audiencia deben presentar los testigos y documentos que pretendan hacer valer, toda vez que de ser posible se agotará en la misma fecha el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373. (…) por el hecho de que algún testigo no hubiera comparecido a la vista pública llevada a cabo el 27 de febrero de los corrientes en la que únicamente se adelantaron los interrogatorios de los litigantes y el decreto de pruebas, se hallaba habilitada para no disponer la declaración de los ausentes. (…) El numeral 10° del artículo 372 señala que: “el juez decretará las pruebas solicitadas por las partes y las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, con sujeción estricta a las limitaciones previstas en el artículo 168. Así mismo, prescindirá de las pruebas relacionadas con los hechos que declaró probados. (…) por lo que esa regla no establece como limitante que, si un testigo no comparece a la audiencia inicial, el juez no lo puede habilitar como medio de convicción. (…) Ciertamente para la economía procesal es altamente perjudicial que no concurran los declarantes, pero peor resulta que no se disponga el decreto probatorio, so pretexto de que no concurrieron, porque tal conducta desdora la facultad de probar de la que están revestidas las partes, quienes deben prever y disponer sus herramientas defensivas, frente a las eventualidades que allí ocurran. (…) Como la decisión de la funcionaria sobre este particular tópico, lo que entraña es una barrera al derecho a probar de la parte demandante, que no puede ser convalidada por esta Corporación, se revocará la negativa del decreto de los testimonios y en su lugar se ordenará que sea tenidos en cuenta como medios de prueba, claro está, sin perjuicio de que en el decurso del debate probatorio pueda limitarlos. (…) el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, señala que:  Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.  (…) Y en la sentencia T-280 de 2022, sobre la dimensión prevalentemente individual de la privacidad, determinó que: En su dimensión prevalentemente individual, el derecho a la intimidad está orientado a garantizarles a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar. Esta queda al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros. En consecuencia, comprende la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen al ámbito de privacidad. (…) Con lo que puede concluirse que el derecho a la intimidad personal goza de una amplia y basta protección constitucional, que debe prevalecer en este asunto, en el que la parte actora pretende que sean tenidos en cuenta unas grabaciones de voz como medio de prueba, porque como lo exteriorizó la Corporación a la que se viene haciendo alusión en la sentencia T-233 de 2007: las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho. (…) Lo que resulta suficiente para confirmar lo decidido sobre este punto específico por la señora juez Primera de Familia de Medellín, puesto que, al no mediar autorización expresa de los participantes en los registros sonoros traídos como medios de prueba, lo procedente era su no decreto, para salvaguardar su prerrogativa fundamental a la intimidad. (…) el artículo 173 del Código General del Proceso, que prescribe que: Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. (…) Si el deseo de algún extremo litigioso es que se aprecie un medio de prueba, lo que debe hacer es primero solicitarla, lo que no es suficiente, pues aparte de eso debe practicarse y además incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en la ley procesal. (…) Efectivamente se comprueba que éstos no fueron aportados como anexos y sin que ello implique responsabilidad alguna de la autoridad judicial cognoscente de la acción, no es dable su decreto. (…) Y particularmente, porque el único responsable de aportar los medios de prueba que pretendía hacer valer era la parte actora, pues la petición de las evidencias entraña su contribución oportuna al proceso.

MP: GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 24/09/2025
PROVIDENCIA: AUTO

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