Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS- Definido como aquel contrato que, independientemente del título que tome (venta, permuta, donación, dación en pago, etc.), tiene como propósito que el cedente haga tradición al cesionario del «evento incierto de la litis», esto es, «la eventualidad de ganar o perder un proceso (litigio), donde se controvierte la existencia o titularidad de un derecho sustancial» . /
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - La víctima sólo está obligada a probar el daño y la relación de causalidad, mientras que al autor del daño, para exonerarse, está obligado a acreditar la presencia de un elemento extraño como causa exclusiva del daño, esto es, fuerza mayor o caso fortuito, culpa de la víctima o intervención de un tercero. / DEBER RESARCITORIO - Frente a actividades peligrosas para generarse el deber resarcitorio por los daños que se causen en ejercicio de la misma, se requiere la consolidación de los siguientes requisitos axiológicos: i) perjuicio; ii) causado en ejercicio de actividad peligrosa; y, iii) proveniente de la actividad del demandado. /
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TEMA: CONFLICTO TUTELA- La competencia para conocer las impugnaciones de tutela corresponde al superior jerárquico-funcional dentro de la especialidad a la cual pertenece el Juez que adoptó la decisión de primera instancia, sin importar las reglas de reparto que por la subespecialidad puedan tener algunos.
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TEMA: SUBROGACIÓN DE LA DEUDA - De la subrogación de la deuda en favor del deudor solidario y en contra de los demás deudores solidarios, cuando aquel paga la deuda, en los términos de los artículos 1666 y 1668.3 del C.C., con lo que de paso al nuevo acreedor se traspasan todos los derechos, acciones y privilegios que tuviera el accipiens. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-La interpretación de los contratos no se agota en su texto literal, pues cuando no es posible hallar la genuina intención común de las partes, se debe acudir a las pautas del Código Civil para su intelección. Para el análisis de la conducta contractual de los abogados, debe tenerse en cuenta sus deberes profesionales./CONTRATO DE MANDATO- El artículo 2155 del Código Civil señala que la culpa por la que responde el mandatario es hasta de la leve, y recalca: “esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado”. Por la naturaleza del contrato y la calidad de profesional que ostenta el abogado, se exige de él un grado de diligencia mayor al que se exige de la media de las personas./ GASTOS DEL PROCESO- Las costas procesales son aquellos gastos en que incurre una parte por razón del proceso. Esa noción comprende tanto las expensas como las agencias en derecho. Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado. /
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TEMA: INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA- La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado./ PERJUICIO MORAL- Este perjuicio recae en la dimensión afectiva del individuo, sobre lo más íntimo de su ser, ocasionándole sentimientos de tristeza, dolor, frustración, impotencia, congoja, angustia, zozobra, desolación y pesar, entre otras emociones que quebrantan el espíritu. /