Decisiones Sala Civil
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TEMA: OBLIGACIONES DE HACER- Acreditado que la parte demandada cumplió la obligación de hacer contenida en el acuerdo, resulta improcedente el reconocimiento de perjuicios compensatorios en la forma establecida en el artículo 428 del CGP.
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TEMA: ACUMULACIÓN DE ACCIONES EN UN PROCESO EJECUTIVO- En un proceso ejecutivo se pueden acumular la acción personal (artículo 665 CC) y la real (artículo 666 CC), para perseguir el patrimonio del deudor como prenda general del acreedor y el bien inmueble hipotecado./ ALCANCE DE LA HIPOTECA ABIERTA- La constitución de hipoteca abierta, sin límite de cuantía para respaldar –entre otras- las obligaciones reclamadas vía ejecutiva, no puede asimilarse a una dación en pago que no fue convenida por las partes ni aceptada por el acreedor. / INASISTENCIA A LA AUDIENCIA INICIAL- Si una de las partes no comparece a la audiencia inicial, se llevará a cabo con su apoderado, sin perjuicio de las consecuencias probatorias cuya procedencia se analizará por el Juez en la sentencia.
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TEMA: TÍTULO VALOR- Incorporados literalmente en el título los intereses de plazo, no es procedente la imputación de las sumas pagadas a capital; con fundamento en el negocio causal se reconoce el pago de varias mensualidades de intereses corrientes y se ordena seguir la ejecución por las restantes. /
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TEMA: DICTAMEN PERICIAL - Para efectos de determinar merma de capacidad laboral debe atender a criterios de integralidad, es decir considerar todos los factores que pueden tener incidencia en ella, así fueren anteriores o diferentes al evento que puntualmente se juzga en la acción civil. /
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TEMA: NULIDAD- Nulidad por pretermitir la oportunidad para formular argumentos adicionales e impedir a una parte descorrer traslado de un recurso de apelación de auto. SISTEMA DE TRASLADOS- Antes de la Ley 2213 de 2022, la regla general de traslados era el listado de que trata el art. 110 del C.G.P., sin embargo, desde su emisión la norma dejó ese sistema como uno supletivo, siendo el principal el de que los extremos procesales envíen copia de sus memoriales a sus contrapartes, desarrollando los deberes de lealtad, buena fe y colaboración armónica desarrollados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del art. 78 del C.G.P. PLAZOS PROCESALES- El sistema actual desestructuró los plazos con que cuentan las partes para pronunciarse frente a los memoriales de sus contendientes, puesto que antes había un término único común para todos los traslados, y ahora el inicio de cada lapso procesal dependerá de la fecha en que se recibió la copia virtual de la solicitud o recurso, o que se surta el traslado por secretaría, lo que suceda primero.
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TEMA: TITULO VALOR- Cuando la relación que da origen al título es entre comerciantes, el simple hecho de que el negocio no esté registrado en los libros de comercio no es suficiente para colegir que el negocio es inexistente./