TEMA: HEBEAS CORPUS-El recurso extraordinario de casación en materia penal no suspende el cumplimiento de la sentencia condenatoria. Mientras alcanza ejecutoria la condena impuesta por la tramitación los recursos pertinentes, las decisiones relativas a la libertad del responsable corresponde resolverlas por el juez de conocimiento de primer nivel.
HECHOS: A interpuso acción de hábeas corpus el 4 de enero de 2026, alegando prolongación ilegal de su privación de libertad. Indicó que había cumplido la pena impuesta en el proceso RADICADO 2 y que el ordenó su libertad desde el 2 de enero de 2026. Sin embargo, el centro carcelario A no lo liberó, argumentando existencia de orden de captura y condena en otro proceso (RADICADO 3), respecto del cual se tramita recurso de casación. Por tanto el problema jurídico consiste en determinar si ¿El trámite del recurso extraordinario de casación suspende la ejecución de la sentencia condenatoria y permite conceder la libertad mediante hábeas corpus?
TESIS: (…)La Corte Constitucional ha venido desarrollando que la acción constitucional de hábeas corpus reparador o restaurativo resulta procedente cuando una persona es privada de su libertad sin una razón jurídicamente válida que así lo permita, o cuando, a pesar de haber sido válida la privación de libertad, esta se prolonga hasta desbordar los límites temporales legalmente permitidos. Por ello, en esta acción no se analizan las consideraciones que llevan al juez penal a disponer o a mantener la privación de la libertad, pues el juez del hábeas corpus solo examina los elementos extrínsecos de la afectación a la libertad. Es decir, que cuando existe una decisión emitida por un juzgado que dispone la privación de la libertad de una persona o que deniega su liberación, al estar revestidas las providencias judiciales de una presunción de legalidad y acierto, por regla general no es posible para el juez de hábeas corpus suplantar o apropiarse de las competencias asignadas por el legislador al juez ordinario competente.(…) Según lo indicado en providencias STP12581-2018, AHP1009-2022, AHP-5267-2022 y STP5495-2023, la detención preventiva tiene vigencia hasta que se anuncia el sentido del fallo; una vez ocurrido ello, se inicia la ejecución de la condena penal, la que el legislador contempló que se puede materializar, aunque la sentencia no se encuentre ejecutoriada.(…) en decisión AHP3326-2025, en un caso donde se pedía la liberación de una persona capturada en virtud de una sentencia condenatoria emitida por un juzgado, confirmada por un tribunal y frente a la cual se estaba surtiendo el recurso de casación, se denegó esa solicitud con base en que: a) La legalidad de una condena penal debe ser discutida por los recursos ordinarios del proceso […]; b) La ejecución de un fallo que ordena la privación de la libertad no se suspende por el trámite del recurso de casación[…]; c) El efecto que tienen los recursos conforme al art. 177 de la Ley 906 de 2004 es suspender la competencia de quien profirió la decisión, pero no del cumplimiento de la determinación impugnada […]; y d) Mientras se tramitan los recursos contra la sentencia penal esta se considera vigente y ejecutable.(…) el órgano de cierre de la Especialidad Penal ha sido reiterativo en indicar que una vez se profiere sanción de privación de la libertad en contra de una persona, y mientras alcanza ejecutoria la condena impuesta por la tramitación los recursos pertinentes, todas las decisiones relativas a la concesión de subrogados, sustitutos y demás peticiones referidas a la libertad del penalmente responsable le corresponde resolverlas por el juez de conocimiento de primer nivel de la causa, según lo previsto en los arts. 40 y 190 de la Ley 906 de 2004. (…) el órgano de cierre de la Especialidad Penal ha sido reiterativo en indicar que una vez se profiere sanción de privación de la libertad en contra de una persona, y mientras alcanza ejecutoria la condena impuesta por la tramitación los recursos pertinentes, todas las decisiones relativas a la concesión de subrogados, sustitutos y demás peticiones referidas a la libertad del penalmente responsable le corresponde resolverlas por el juez de conocimiento de primer nivel de la causa, según lo previsto en los arts. 40 y 190 de la Ley 906 de 2004.
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 28/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE HABEAS CORPUS
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