05001220300020250084800

TEMA: HÁBEAS CORPUS – Cuando se presenta duplicidad de hábeas corpus, la acción debe ser denegada siguiendo lo previsto en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006. Por lo dicho, se concluye que hay un evento de duplicidad de acciones constitucionales de hábeas corpus; las dos solicitudes son sustancialmente iguales, razón por la cual se deniega la protección solicitada. /

HECHOS: PERSONA (A) presentó petición con el objeto de salvaguardar su derecho constitucional a la libertad, con sustento en que estaba purgando pena privativa de la libertad, impuesta dentro del proceso penal 05001600000020220005602, actualmente vigilado por la Institución (C); y que en este asunto no se habían tenido en cuenta los tiempos de trabajo y estudio que ejecutó entre 2017 y 2019 cuando se encontraba cumpliendo otra sanción penal impuesta dentro del proceso 05001600000020170031401, en la Institución (D); que presento petición para la redención de pena desde el 23 de diciembre de 2025 sin obtener respuesta, prolongándose de manera injusta la privación de la libertad del accionante. La Institución A informó que existe otra acción de hábeas corpus por los mismos hechos y pretensiones ante la Institución E; la Institución C indicó que el actor aún tiene tiempo de pena por cumplir y que la petición de redención está en trámite; la Institución D confirmó que conoció la pena anterior y también respondió a una acción idéntica tramitada por Institución E. La Sala debe determinar si procede conceder la protección del derecho fundamental a la libertad mediante la acción de hábeas corpus, cuando el accionante ha presentado previamente otra acción constitucional por los mismos hechos y pretensiones ante un despacho judicial distinto. 

TESIS: Al interpretar el alcance de la frase «Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez» contenida en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que cuando se presentan varias acciones de hábeas corpus con un sustento de hecho idéntico estas deben ser negadas por duplicidad (AHC4043-2014, AHC5378-2019, AHC5715-2024, AHC7296-2024 y AHC4320-2025). (…) En este caso, todos los intervinientes denunciaron que por los mismos hechos y pretensiones se había presentado una acción anterior de hábeas corpus. (…) Aunque en el hábeas corpus formulado ante el juzgado se hizo una relación más larga de tiempos por trabajo y estudio para ser considerados, en ambas acciones se dijo que debían tenerse en cuenta los siguientes tiempos: 18404891 264 horas. 18500422 496 horas. 18596983 480 horas. 18685584 504 horas. 18771345 488 horas. 18864498 504 horas. (…) Pese a ser parcialmente diferentes las dos acciones de hábeas corpus en cuanto a los períodos que se dicen no atendidos, en ambas se dice que hay una petición de redención de pena presentada que no ha sido resuelta adecuadamente y que la respuesta de esa solicitud deriva forzosamente en la libertad del accionante. (…) La diferencia no pasa de ser un asunto de cuidadosa elección de palabras del accionante para tratar de hacer parecer las acciones como diferentes, cuando en realidad son iguales. Al revisar el proceso penal 05001600000020220005602 se observa que la única petición de redención de pena de PERSONA A que está pendiente por ser resuelta fue presentada el 19 de diciembre de 2025, y en ella se relacionan tiempos pagados en Institución (A) entre 2017 y 2019 y otros realizados en INSTITUCIÓN (B) después de 2021. (…) Por lo dicho se concluye que hay un evento de duplicidad de acciones constitucionales de hábeas corpus, por ello se denegará la protección pedida. (…) La acción presentada ante el Institución (E) de Medellín fue repartida y admitida con antelación a la proposición del escrito allegado a este tribunal.

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 27/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE HÁBEAS CORPUS

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