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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Conforme lo prevé el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por su parte, el asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Si bien por virtud del principio de comunidad de la prueba puede esta aprovechar o perjudicar a cualquiera de las partes, incluso a quien la aportó, es lo cierto que el artículo 167 del CGP envuelve una regla de juzgamiento en tanto le indica al juez cuál de las partes debe soportar las consecuencias desfavorables de que ese supuesto de hecho no resulte probado, siendo claramente quien tenía la carga de acreditarlo. / VIGILANCIA PERMANENTE EN LOS FRENTES DE TRABAJO - Para la Sala la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación” de la máquina asegurada, no trasunta cosa distinta que una garantía a la que el asegurado, se obligó para con la aseguradora, al tenor del artículo 1061 del Código de Comercio, según el mismo canon, cuando la garantía no se cumple estrictamente, sea o no sustancial al riesgo, la sanción es la anulabilidad del contrato. /

HECHOS: (FOP) promovió proceso verbal en contra de SBS Seguros Colombia SA, pretendiendo que se declare que la demandada es responsable civil y contractualmente en virtud del contrato de póliza No. 100XXXX de seguros de maquinaria y equipo que el señor (FOP), firmó con SBS Seguros Colombia S.A.S con fecha de vigencia desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 10 de agosto de 2023, con cobertura sobre la máquina excavadora Caterpillar; que se condene a SBS Seguros Colombia S.A.S. al pago por daño emergente, lucro cesante consolidado, futuro y moral. El juzgado de primera instancia, declaro probada la excepción de ausencia de cobertura del contrato de seguro por la materialización de la exclusión pactada, propuesta por SBS Seguros Colombia S.A., en consecuencia, desestimo las pretensiones de la demanda. Los problemas jurídicos que debe resolver la Sala será establecer. 1) ¿Quedó probada la exclusión derivada de la falta de vigilancia permanente alegada por la aseguradora? 2) ¿Debe estar relacionada la exclusión con la causa del siniestro? 

TESIS: La parte apelante pone de presente que no existe certeza de la causa que originó el incendio de la máquina retroexcavadora, así como la inexistencia de nexo causal entre la exclusión y el siniestro, como quiera que no se tiene conocimiento de si fue un acto criminal, un accidente o un problema técnico de la máquina, y tampoco se probó que la supuesta falta de vigilancia fuese la causa eficiente del incendio. (…) La causa del incendio de la máquina retroexcavadora, a decir verdad, no constituye un elemento determinante, puesto que según la póliza de seguros de maquinaria y equipo nro. 100XXXX, donde aparece como tomador, asegurado y beneficiario el señor (FOPH), dentro de los amparos y coberturas señalados en la carátula se encuentra el incendio, el que igualmente se estableció en el numeral 1° de los amparos principales: “1. Daño material de incendio y/o impacto directo de rayo”, sin que se especifique cuál deba ser el origen de este. (…) SBS Seguros sostuvo que no se cumplió con la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación”, puesto que de la misma narración de los hechos del siniestro presentada por el demandante, este dio cuenta de que la máquina estaba siendo vigilada por un empleado del propietario de la finca, (JFRC), pero desconociéndose las particularidades de la prestación de este servicio, y en todo caso, para el momento en que se generó el incendio el aparato no contaba con vigilancia, sin que pudiera conocerse el causante y el motivo de los hechos. (…) En sentencia SC4527-2020, luego de realizar un análisis relativo a las cláusulas abusivas, la Corte concluyó que: “En esa medida, bien puede el asegurador excluir riesgos materializados en pérdidas al asegurado que tengan relación con un hecho, conducta, situación o evento, aunque estas no sean la causa de la pérdida. Por lo demás, nada justifica que lo atinente a las coberturas sea objeto de interpretación analógica o extensiva de modo que por vía hermenéutica queden cubiertos riesgos que no tuvo en mente amparar el asegurador. Ello acarrearía un desequilibrio entre riesgo y prima”. (…) Así las cosas, bastará con decir que el libelo es lacónico en punto a la ocurrencia del siniestro, en virtud del cual el señor (FOP) elevó reclamación ante SBS Seguros, mientras dedicó amplios hechos a narrar las tratativas preliminares y el contrato celebrado con el señor (JFRC) para realizar con la máquina dos lagos, un terraplén y un kilómetro de vías en el fundo de este, poco se dijo con relación a aquel suceso.” (…) Llama la atención de la Sala que, respecto del operario de la máquina, el demandante puso de presente su nombre, y además afirmó que este se encontraba afiliado a la seguridad social; de quien ejercía la labor de vigilancia de la retroexcavadora no se especificó nada en lo absoluto, ni nombre, ni horarios en los que desempeñaba o debía desempeñar tal labor, ni afiliación a la seguridad social. La narración de otras circunstancias respecto de la máquina asegurada es abundante, pero en lo que respecta a la vigilancia se queda bastante corta. (…) Con relación a la vigilancia permanente de la máquina asegurada la demanda no ofrece mayores detalles como, por ejemplo, sí lo hizo el señor (JFRC), a quien se trasladó esta responsabilidad por parte del señor (FOP), puesto que fue aquel y no este quien ofreció mayores pormenores acerca de tal labor, y este último, siendo el propietario de la máquina, expuso que (JFRC), lo llamó en horas de la mañana a informarle lo sucedido con la máquina, mientras que este expuso que le avisó en la misma noche que ocurrieron los hechos. (…) Más allá de la causa del incendio de la máquina y si la labor de vigilancia resultare determinante para que se hubiere producido el siniestro, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, el asegurador puede excluir riesgos “materializados en pérdidas al asegurado que tengan relación con un hecho, conducta, situación o evento, aunque estas no sean la causa de la pérdida”. (…) Para la Sala resulta pertinente añadir que la aludida condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación” de la máquina retroexcavadora asegurada, no trasunta cosa distinta que una garantía a la que el señor (FOPH), como asegurado, se obligó para con la aseguradora. Al tenor del artículo 1061 del Código de Comercio, debe entenderse por tal, “la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho”; deberá constar en la póliza y podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. (…) Según el mismo canon, cuando la garantía no se cumple estrictamente, sea o no sustancial al riesgo, la sanción es la anulabilidad del contrato. (…) dice el recurrente que el fallo impugnado desconoció que el demandante sí procuró el cuidado de la máquina asignando personal de vigilancia y buscando las mejores opciones dentro de la zona rural en la que se operaba, lo que además se hace evidente porque contrató a un encargado para la vigilancia, así fuera a través del propietario de la finca. (…) No obstante, la prueba recaudada revela todo lo contrario puesto que de la búsqueda de las mejores alternativas para la vigilancia no se dio cuenta alguna habiéndose desplegado tal labor por el señor (JFRC) quien, según dijo, encomendó tal labor en el señor Arcadio porque era su trabajador de confianza. Y en cuanto a la denuncia y poner en conocimiento de la aseguradora, más allá de ser prueba de la buena fe del demandante, estos son simplemente actos propios en virtud del interés que le asiste del pago de la indemnización. (…) El recurrente se duele de que al parecer la a quo entendió que la vigilancia permanente debía ser 24 horas sin que pudiera el vigilante ausentarse siquiera por pocos minutos para conseguir una medicina en una zona rural y agreste. La exclusión es clara, no hay cobertura en los eventos en los que no se cumpla, entre otras, con la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación”. (…) 

MP: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 11/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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