TEMA: DIVISIÓN MATERIAL - Salvo lo dispuesto en leyes especiales, será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento.
HECHOS: El señor MARTÍN entablo una demanda en contra del señor JUAN IGNACIO para que se diera la división material de un inmueble. En primera instancia se declaró la división material, pese a la oposición del demandado de que hubo un error en el dictamen pericial. El problema jurídico busca determinar, ¿El apelante formuló reparos concretos contra la decisión de primera instancia? ¿Es procedente la división material del predio?
TESIS: (…) Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia SU418 de 2019 plantea que, “...para la jurisprudencia constitucional es claro que en el origen de la institución de la doble instancia subyacen los derechos de impugnación y de contradicción…No en vano, la Corte ha señalado, desde sus primeros pronunciamientos, que el recurso de apelación que se reconoce a quienes han intervenido o están legitimados para intervenir en la causa, “con el fin de obtener la tutela de un interés jurídico propio, previo análisis del juez superior quien revisa y corrige los defectos, vicios o errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia en que hubiere podido incurrir el aquo”…Particularmente, si la decisión inicial es correcta, la apelación no debe convertirse en el instrumento a través del cual se pretenda probar suerte ante el juez superior, sino que solo debería acudirse a ella en aquellos supuestos en los que existan elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en una equivocación…” La oportunidad, forma de oponerse a las pretensiones y controvertir el dictamen pericial presentado con la demanda en los términos del artículo 406 del CGP1 se encuentra delineada en el artículo 409 ibíd, “En el auto admisorio de la demanda se ordenará correr traslado al demandado por diez (10) días, y si se trata de bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo. Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según corresponda; en caso contrario, convocará a audiencia y en ella decidirá…”; el demandado no atendió la oportunidad ni la forma para oponerse a las pretensiones y controvertir el dictamen; al no alegarse pacto de indivisión, el Juez debió atender los criterios normativos y decretar la división material, siempre que -de la valoración del dictamen aportado con la demanda- resulte procedente (…) Ahora, según el precedente de esta Sala de Decisión, coherente con el precedente vertical, es deber y facultad del Juez de segunda instancia realizar control de legalidad conforme las reglas fijadas en la Ley para el impulso y resolución del proceso deben ser atendidas por las partes y por el funcionario judicial; la desatención de las formas procedimentales da lugar –en ocasiones- a la corrección de las irregularidades en las actuaciones defectuosas con base en el control de legalidad, buscando garantizar el derecho sustantivo, el derecho de defensa y de contradicción como pilares del debido proceso. El artículo 132 del CGP prevé el control de legalidad como la posibilidad que tiene el Juez de revisar la actuación cuando en ella se avizoren irregularidades o vicios en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 y 7 artículo 42 ibid, expresando la primera norma citada: “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren… irregularidades del proceso...” Control de legalidad que tiene sustento en el bloque de constitucionalidad como lo consagran los artículos 93 y 94; en el preámbulo, artículos 1, 2, 4, 29, 228, 229 y 230, entre otros, de la Constitución Política; artículos 1, 2 y 3, de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; y artículos 1, 2, 4, 7, 11, 13, 14, 42, 139, entre otros del Código General del Proceso; para garantizar la prevalencia del derecho sustancial y el efectivo acceso a la Administración de Justicia. Por lo anterior, usando el control de legalidad en garantía del derecho a la doble instancia, esta Sala de Decisión verificará si el dictamen pericial aportado con la demanda acredita la procedencia de la división material en los términos del artículo 407 del CGP, “la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento…” (…) Lo anterior es coherente con el método para el procedimiento de avalúo previsto en la Resolución 620 de 2008 artículos 1, 2, 3, 6, 7, 10 y 11 y el numeral 2° del artículo 378 del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín que dispone las condiciones del reconocimiento de edificaciones, “En polígonos con tratamiento de consolidación niveles 1, 2, 4 y 5 y conservación y al interior de las áreas de Manejo Especial que se identifiquen en polígonos con tratamiento de Desarrollo y Renovación: Edificaciones que no superen los 3 pisos y 3 viviendas”, teniendo en cuenta que según geolocalización el predio objeto de litis hace parte del polígono de tratamiento urbano Z4-CN1-15 y según el artículo 370 del POT el área mínima para construcción de un aparta estudio es 30,00m2, quedando todos los predios divididos materialmente -incluido el predio 2 con la adición- con un área superior a la autorizada, sin que lo pertinente deba ajustarse a lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 toda vez que la construcción no se ha sometido a Régimen de Propiedad Horizontal. Sobre el reparo del registro de la “venta” incoherente con el valor catastral del avalúo, se advierte al recurrente que lo registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria no es una “venta” sino la sentencia judicial en la que se determine cómo será partida la cosa de conformidad con lo previsto en el artículo 410 del CGP. Se confirma con el control de legalidad, que el dictamen pericial presentado con la demanda para soportar la pretensión de división material del inmueble, cumple con los requisitos previstos en el artículo 226 del CGP y satisface la norma técnica, de manera que convalida una división existente en el predio y ajusta el metraje en proporción a las áreas legalmente permitidas en el POT para la legalización de la división y convalidación del registro, respondiendo a los criterios metodológicos para el avalúo previstos en la norma técnica.
M.P RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 28/01/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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