Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL - La inclusión de cláusulas abusivas en el contrato produce la sanción de ineficacia de estas y, en consecuencia, las obligaciones derivadas de los elementos naturales de la convención son las que rigen la conducta de las partes; las cuales, a su vez, son las que deben demostrarse transgredidas para la satisfacción del componente axiológico de incumplimiento propio de la responsabilidad civil contractual, y que imponen en el demandado el deber de indemnizar. La cesantía comercial se causa con la mera terminación del contrato de agencia mercantil; la indemnización equitativa por el incumplimiento de este.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS- Cuando concurren actividades peligrosas corresponde al demandante acreditar el daño causado con la actividad peligrosa, mientras que al demandado que aspira exonerarse, acreditar una causa extraña. /GUARDA MATERIAL EN LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS- Aunque se presume guardián de la actividad peligrosa el propietario de la cosa, tal presunción puede desvirtuarse si se demuestra el desprendimiento de la tenencia material de la cosa./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA- El juez, en uso de las máximas de la experiencia, la lógica y el sentido común, puede deducir ciertas presunciones o, acudir a la aplicación de razonamientos como el res ipsa loquitur, para determinar el nexo de causalidad y la culpa médica, en casos que suponen cierta dificultad probatoria./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-La conducción de vehículos automotores constituye ejercicio de actividad peligrosa, por lo que en cabeza de quien la ejerce existe presunción de responsabilidad; y, para enervarla, el demandado debe demostrar que el daño deviene de elementos extraños que son la verdad./
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TEMA: CONTRATO DE COMODATO- El contrato de comodato es real y para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa, por eso, si se pacta por escrito este contrato, el acuerdo de voluntades, en sí mismo, no sirve para producir los efectos propios de este negocio jurídico, se requiere la entrega, como supuesto indispensable para su conformación./
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TEMA: RESTITUCIÓN DE TENENCIA DE BIEN INMUEBLE- Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece./