Decisiones Sala Civil
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TEMA: SIMULACIÓN ABSOLUTA- Existen dos clases de simulación, de un lado la relativa, que sucede cuando a un acuerdo se le da un aspecto contrario al real, por ejemplo si se hace pasar por una venta lo que es una donación. Por otra parte la absoluta, en el evento de que no exista ningún ánimo obligacional entre los actores, verbi gratia si se aparenta una insolvencia para afrontar reveses económicos. /
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TEMA: FACTURA CAMBIARIA - Uno de los documentos plausibles de prestar merito ejecutivo, y a la vez encarnar una obligación de tipo cambiaria, es la factura de venta, la cual puede ser definida como aquel título valor. /TRANSACCIÓN- Si hay acuerdo de transacción celebrado entre las partes enfrentadas y que cobija el título presentado para el cobro ejecutivo, centrando su fundamentación en que por virtud de ese acuerdo transaccional cada una de las obligaciones de ese negocio que dio origen al título se entiende extinguido, acuerdo del cual, si bien surge alguna obligación, ésta ya no deriva propiamente del título presentado, sino del acuerdo transaccional que constituye cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. /
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TEMA: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO- Para el evento en que se persiga el pago de una obligación en dinero únicamente con el producto de los bienes gravados con hipoteca o prenda, partiendo en todo caso de que también en estos eventos deben cumplirse los requisitos de toda demanda ejecutiva que, lógicamente comienzan con el acompañamiento del documento que da cuenta de obligación expresa, clara y exigible a cargo del ejecutante y en favor del ejecutado. /
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TEMA: JUSTO TÍTULO – La obligación de transferir el derecho de dominio, en sí, es ajena a la promesa de contrato de compraventa, ya que ésta apenas da lugar a la obligación de celebrar la venta prometida y no puede constituir, en consecuencia, "justo título" para hacerse al dominio del bien prometido, de donde ha de admitirse que el hecho de la celebración de una promesa de compraventa, per se, a lo sumo -y sólo en determinadas circunstancias- facilitaría al promitente comprador que quedara como tenedor o poseedor de la cosa, pero, en manera alguna, como propietario de ella.
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TEMA: DEMANDA EJECUTIVA – No existe una norma que obligue al arrendador o a su subrogatario a presentar una demanda ejecutiva ante el mismo juez que tramitó el proceso de restitución de bien inmueble arrendado. El numeral 7° del artículo 384 del C.G.P. no impone tal obligación. Este artículo no determina que el juez de la restitución sea el único competente de manera perpetua. /
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TEMA: REIVINDICACIÓN ENTRE COMUNEROS– La regla frente a bienes comunes es, en esencia, la siguiente: si el objeto está en poder de todos los codueños, nada habrá que vindicar; empero, si es detentado por un extraño, o uno o más comuneros con exclusión de los demás, resulta viable su reivindicación, solo que el impulsor deberá precisar si ansía recuperar todo el bien o solo la cuota que le corresponde, distinción que demarcará, por tanto, el ámbito de su reclamo, pues, en el primer evento, deberá obrar para la comunidad, mientras que en el segundo lo hará para sí en procura de salvaguardar su alícuota y de mantenerla vigente, para luego sí poder instar la división.