Decisiones Sala Civil
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TEMA: PATRIMONIOS AUTÓNOMOS - Los patrimonios autónomos no son personas, sino un conjunto o universalidad de bienes, que de manera unificada se han admitido como sujetos con capacidad para comparecer ante un litigio./ CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL- Negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA- La procedencia de un reclamo judicial indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado –v.gr. el agravamiento o la falta de curación del paciente–, sino de la comprobación de que tal contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO- Cargas procesales imposibles de cumplir, no pueden ser fundamento para el requerimiento y posterior terminación de un trámite procesal por desistimiento tácito (artículo 317 del C. G. del P.).
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TEMA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – Se debe probar la causa que dio lugar a los daños que sufrió el vehículo del demandante, lo que es determinante para establecer si está comprendido dentro los amparos que fueron objeto de acuerdo en el contrato de seguro. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR- El transportador en el contrato de transporte terrestre de personas, está obligado a conducir a los pasajeros sanos y salvos al lugar de destino, por lo que basta con que el porteado demuestre el contrato y que el resultado no se produjo, para que la carga de la prueba se traslade al transportador, quien solo se puede exculpar por las causales previstas en el artículo 1003 del C. de Co.
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TEMA: OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES- Las obligaciones puras y simples son aquellas que no están sometidas a plazo o condición, en contraposición de las que sí lo están, cuya exigibilidad sobreviene en un momento posterior al de su surgimiento, es decir, cuando se cumpla el plazo, esto es, cuando llega “la época que se fija para el cumplimiento de la obligación” (art. 1550, C.C.), o la condición, es decir, acontezca el hecho “futuro, que puede suceder o no” (art. 1530, ib.)