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TEMA: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. / TITULO EJECUTIVO - Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en  procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. /


HECHOS: Cofutura Propiedad Raíz Ltda, solicita librar mandamiento de pago a favor a cargo de los demandados por las sumas equivalente a 28 cánones de arrendamiento,  un saldo del primer canon de arrendamiento y 18 días del último, causados desde el 15 de enero de 2019 al 02 de julio de 2021, pago por concepto de IVA del 19% sobre el valor de los cánones de arrendamiento, servicios públicos e intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, desde que cada una de las obligaciones se hizo exigible hasta su pago total. El Juzgado profirió Sentencia anticipada en la que, se declaro seguir adelante con la ejecución a favor de COFUTURA PROPIEDAD RAÍZ LIMITADA y a cargo de (JCMR y MAMM), desestimo las excepciones de mérito; se decretó el avalúo y el remate de los bienes embargados y los que posteriormente se llegaren a embargar. Los problemas jurídicos que la Sala debe resolver: ¿la excepción propuesta por los demandados está llamada a prosperar? ¿el documento allegado como base del recaudo ejecutivo es idóneo para adelantar la ejecución? ¿se debe ordenar seguir adelante con la ejecución?


TESIS: Señala el recurrente que, el contrato de arrendamiento aportado como base del recaudo, no resulta idóneo para adelantar la ejecución, porque las obligaciones allí contenidas, fueron materia del acuerdo conciliatorio celebrado entre la demandante y el codemandado JCMR, siendo este acuerdo el idóneo para pretender el cobro de las obligaciones que se reclaman. (…) El Tribunal observa que, al plenario se allegó copia del acta de conciliación, llevada a cabo en el Centro de Conciliación de la Policía Nacional, Sede Medellín, suscrita por la representante legal de la aquí demandante como convocante y el codemandado JCMR como convocado. Si bien las partes llegaron a un acuerdo frente a las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, como lo afirma el recurrente, dicho convenio estaba supeditado a que el señor MAMM, como arrendatario, entregara el bien objeto de la relación arrendaticia a la arrendadora el 14 de enero de 2020, las 5:00 p.m., porque los cánones de arrendamiento que igualmente el arrendatario se comprometió a cancelar, correspondían a los causados y adeudados hasta esa data; como la entrega no se hizo en forma voluntaria en la fecha acordada, se tuvo que acudir a la jurisdicción y, el bien solo fue real y materialmente entregado a la arrendadora el 02 de julio de 2021; perdiendo todo efecto el precitado acuerdo conciliatorio. (…) Aunado a lo anterior, las partes en ningún momento dejaron sin efecto el contrato de arrendamiento que los une; por el contrario, expresamente acordaron que darían pleno cumplimiento a lo estipulado en dicha convención. Luego, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes no dejó de tener vigencia y, por el contrario, siguió surtiendo plenos efectos y es idóneo para exigir el cumplimiento de las obligaciones que de él emanan y a cargo de cada uno de los contratantes; a lo que se agrega que, como frente al arrendatario MAMM, la conciliación no surte ningún efecto, por no haber participado en ella, solo se puede hacer valer el contrato de arrendamiento (…) Cuanto a los requisitos que el contrato de arrendamiento debe reunir como título ejecutivo, no fue objeto de ningún reparo, advirtiendo la Sala que es idóneo para la ejecución impetrada de conformidad con el art. 422 del C. General del Proceso. Consecuente con lo anterior, se impone la confirmación de la sentencia de primera instancia. (…) 

MP: LUIS ENRIQUE GIL MARÍN 
FECHA: 04/02/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 
SALVEMENTO DE VOTO: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ 

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