TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL – Quien alega la nulidad correspondía la carga de demostrar que en efecto la notificación personal enviada mediante correo electrónico no fue recibida de manera efectiva. El defecto de la notificación a partir de una duda de que la posibilidad de que el correo no se hubiera recibido; sin que se tenga certeza sobre lo ocurrido, es una posibilidad, que no fue demostrada mediante los elementos de convicción. /
HECHOS: El Aquo decretó la nulidad de la notificación hecha a Bancolombia S.A; la ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación con el fin de que se repusiera el ordinal primero del auto impugnado por medio del cual el despacho decretó la nulidad de la notificación personal hecha a Bancolombia S.A. y en su lugar pidió se niegue la solicitud de invalidez y que en subsidio se concediera la alzada. En primera instancia se resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el juez de primer grado tuvo razón al decretar la nulidad de la notificación personal de Bancolombia S.A.
TESIS: (…) Al respecto, lo definido por el juez de primer grado no se aprecia ajustado al marco jurídico que se acaba de describir, según el cual a quien alega la nulidad correspondía la carga de demostrar que en efecto la notificación personal enviada mediante correo electrónico no fue recibida de manera efectiva, y en este caso el despacho judicial concluyó el defecto de la notificación a partir de una duda surgida en la declaración del señor Castro Sánchez, empleado de Servientrega, quien mencionó la posibilidad de que el correo no se hubiera recibido; sin embargo, explicó que no tenía certeza sobre lo ocurrido y que en algunos casos los protocolos de seguridad de las entidades financieras no permiten que el mensaje llegue al destinatario, pero que ello era algo de lo cual él no tenía conocimiento. (…) En el panorama descrito no se logra desvirtuar la actuación documentada por la demandante, de manera que la decisión de primer grado que decretó la nulidad carecía de soporte pues el hecho negativo de la falta de recibo de la notificación fue desvirtuado mediante la prueba del envío y el estado de recibido, mientras que la existencia de mecanismos de seguridad que impidieron la llegada del correo al destino apenas fue planteada como una posibilidad, que no fue demostrada mediante los elementos de convicción decretados y practicados en el caso en concreto. Es decir, se quedó en una simple hipótesis que no puede sustentar la nulidad pretendida ni la aplicación del principio pro homine y la adopción de medidas de protección del derecho al debido proceso. (…) Véase que, a Bancolombia S.A. le correspondía demostrar que el correo electrónico contentivo de la notificación personal, en efecto, no fue recibido, circunstancia que no quedó acreditada, a pesar de que el despacho de primer nivel decretó prueba de oficio en que requirió a Microsoft con el fin de que informara si el mensaje de datos había sido recibido o no por la entidad financiera, a lo cual respondió que eso no se encontraba en el ámbito de operación que le corresponde. Por eso, quien tenía la carga de probar que los servidores de seguridad no permitieron la remisión efectiva del mensaje al destinatario era Bancolombia S.A., como entidad bancaria que tiene el control y dominio de sus servidores de seguridad. De allí que, al cumplir con los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, así como con los criterios adoptados por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la notificación personal que la parte demandante le hizo a Bancolombia S.A. la decisión impugnada debe ser revocada y en su lugar procede negar la nulidad propuesta. (…)
M.P: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 19/12/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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