TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE. - Entendimiento de la norma que limita el lapso de suspensión por la convocatoria a audiencia de conciliación extrajudicial conforme a la entonces vigente Ley 640 de 2001./
HECHOS: Se pretendió que se declarara contractual y solidariamente responsables a Carlos Prieto Arias, Jhon Carlos Prieto Moya, a la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. y a Equidad Seguros Generales O.C., de los perjuicios sufridos por Katherin Kendy Palacios en calidad de pasajera del vehículo de placas SOS-3XX involucrado en el accidente de tránsito del 17 de agosto de 2016. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, condenó al pago de los perjuicios extrapatrimoniales, tras encontrar que se configuraron los presupuestos para la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual. A su vez, estimó la excepción de prescripción extintiva. Debe la sala determinar si, presentación de la solicitud de audiencia de conciliación, contando el tiempo de suspensión acordado por las partes, logró interrumpir la prescripción de que trata el artículo 993 del Código de Comercio.
TESIS: Conforme a lo establecido en el artículo 2535 del Código Civil, “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” (…) Sin embargo, el cómputo de tales plazos no es fatal, en la medida en que el ordenamiento prevé como causas de su prolongación: la suspensión y la interrupción. (…) Precisamente, con relación con la solicitud de conciliación extrajudicial y sus efectos en el contexto de la prescripción extintiva (…) se ha indicado que (…) “…La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable …” (…) En este orden de ideas, dentro del caso de estudio, prolongados los tres meses de que habla el artículo 21 de la ley 640 de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2018, la causal “hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior”, debe considerarse como la circunstancia que ocurrió primero, por cuanto la suspensión de la audiencia, que se interpreta como una prolongación de la misma, se generó el 10 de octubre de 2018. Entonces, si bien la emisión de la constancia de no acuerdo fue realizada el 30 de noviembre de 2018, la anuencia entre las partes para alongar la audiencia de conciliación se dio primero que la constancia de no acuerdo, razón asaz para computar la suspensión del término de prescripción hasta el 30 de noviembre de 2018, pues como indicaba el artículo 20 de la Ley 640 de 2001, la audiencia de conciliación tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, término al que se le anexa la explicada prolongación de la misma. (…) Con base en lo anterior, de la lectura armónica de los artículos 993 del Código de Comercio, 21 de la Ley 640 de 2001 y los fundamentos fácticos en el asunto, se señala que el término de prescripción de la acción en el caso transcurrió desde el 17 de agosto de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2018 (…) Aclarado este nuevo plazo y con la información obrante en el expediente se identifica que efectivamente la accionante puso en conocimiento de la administración de justicia sus pretensiones dentro del término legal, a través de la radicación de la demanda el 30 de noviembre de 2018, situación desconocida por el fallador para declarar de la excepción extintiva, quien además adujo que no se había configurado la interrupción civil de que trata el artículo 94 del Código General del Proceso, cuando ello sí ocurrió, bajo el entendido que el auto que admitió la demanda se notificó por estados a la parte demandante el 13 de febrero de 2019, por lo que el plazo para notificar la providencia de admisión a la parte demandada iba hasta el 13 de febrero de 2020. (…) Por lo anterior y en atención al recurso de apelación instaurado por la accionante, se revocará el ordinal segundo de la Sentencia del 1 de julio de 2021 emitida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y, en consecuencia, se resolverán de fondo las pretensiones que atañen exclusivamente a la señora Katherin Kendy Palacios Vallencilla como puntualmente se solicitó en el escrito de apelación. (…) De los presupuestos de la responsabilidad civil contractual (…) los presupuestos axiológicos de este tipo de acción de responsabilidad civil contractual, a saber: (i) La existencia de un contrato plenamente válido entre las partes; (ii) La satisfacción o allanamiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratante demandante; (iii) El incumplimiento injustificado del contratante demandado como consecuencia de la inejecución total, parcial o tardía del contrato; (iv) y, la causación de un daño por el contratante correlativamente obligado. En estos términos es menester indicar que en el caso de autos se configuran cada uno de estos presupuestos enlistados y así se expuso incluso en sentencia de primera instancia (…) se encuentra probado el daño, último de los elementos axiológicos de este tipo de pretensiones de responsabilidad civil. Este se ha entendido como el menoscabo ilegitimo e ilícito al patrimonio – en sentido amplio del contratante cumplido, es decir, aquella privación injusta de una ventaja a la cual el demandante habría tenido derecho de no haberse incumplido la obligación, en este caso de pago, como contraprestación a los servicios ejecutados por la demandante. (…) se revocará la decisión apelada en lo que tiene que ver con la prescripción de la acción derivada del contrato de transporte en relación con la víctima directa, para en su defecto acoger parcialmente sus pretensiones en la forma en que quedó expuesta.
MP. BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 09/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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