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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA - Los requisitos sustanciales que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta sea considerada como título valor son los siguientes: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe, (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.. /


HECHOS: El Juzgado, negó el mandamiento de pago debido a que la parte ejecutante no acreditó la fecha de envío y acuse de recibo de la factura, por lo que no era posible hacer el conteo de los tres días para la aceptación tácita; inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación con el fin de que se revocara lo resuelto y en su lugar se librara mandamiento de pago. En primera instancia se resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable, por lo cual, mantuvo incólume lo resuelto y concedió la alzada. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si existió la aceptación tácita de la factura.


TESIS: (…) El artículo 773 del Código de Comercio, modificado por el artículo 2 de la Ley 1231 de 2008 y por el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013, instituye la aceptación de la factura: (…) La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.” (…) Así las cosas, los requisitos sustanciales que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta sea considerada como título valor son los siguientes: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe, (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.” (…) En virtud de lo anotado, se evidencia la omisión de la parte ejecutante de aportar un medio probatorio que permitiera establecer la fecha en que el título valor fue remitido a la demandada y su acuse de recibo, tampoco se demostró la fecha en que la mercancía fue enviada y efectivamente recibida por la adquirente, y en ese orden, tampoco hay prueba de la aceptación, dado que, la accionante adujo que la factura había sido aceptada tácitamente y para establecer el momento en que feneció el término de 3 días de que trata el artículo 774 del Código de Comercio, era indispensable probar la fecha en que la factura fue remitida y su acuse de recibo, o la fecha en que la mercancía fue enviada. Así las cosas, de acuerdo con la normatividad vigente y el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia citado, la factura electrónica de venta aportada no cumple con los requisitos para ser cobrada por la vía ejecutiva, en tanto, se desconoce la fecha en que el título valor fue remitido al adquiriente y su acuse de recibo, o el momento en que la mercancía fue recibida.(…) la ejecutante allega correo electrónico enviado por Iván Velasco Feito en representación de Servigestión Asturias S.L. en que objeta la factura bajo el argumento de que esa demandada no debía ningún valor, lo cual, se suma a que la factura no cumple con los requisitos para ser cobrada por la vía ejecutiva, porque no se acreditó que haya sido aceptada expresa o tácitamente, e inclusive la demandante misma arrima un documento en que la compradora objetó la factura. En consecuencia, el auto proferido el 4 de septiembre de 2024 por el Juzgado 014 Civil del Circuito de Medellín, será confirmado. (…)


M.P: MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 19/12/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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