TEMA: ACCIÓN RESOLUTORIA - Para la prosperidad de la acción resolutoria, deben reunirse 3 presupuestos esenciales, a saber: (i) que se solicite sobre un contrato bilateral válidamente celebrado; (ii) que el actor hubiera cumplido con sus débitos contractuales o haya estado dispuesto a satisfacerlos y; (iii) que el demandado haya incumplido con sus obligaciones correlativas. /
HECHOS: El señor (EO) promovió acción declarativa contra (MPR), pretendiendo que, se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, debido al incumplimiento de la vendedora; que se condene a pagar lo correspondiente al pago inicial realizado por el demandante como promitente comprador, al momento de suscribir el contrato de promesa de compraventa; mas la cláusula penal pactada en el contrato sustento de la acción; junto a los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde el 1° de diciembre de 2020 hasta el pago total de la obligación. La a quo concluyó que el actor, no cumplió con las obligaciones de pagar el precio restante y de suscribir la escritura de venta, en consecuencia, declaró el incumplimiento de la promesa, ordenándole que, acuda a la Notaría prevista a fin de suscribir el título, y cancelar la suma, del precio insoluto del inmueble, monto que fue indexado. Problemas jurídicos para resolver, ¿Demostró el demandante que se allanó a cumplir las obligaciones contraídas en el contrato?; ¿La demandante en reconvención cumplió o se allanó a cumplir sus obligaciones; ¿Hubo incumplimiento reciproco?; ¿hay lugar al reconocimiento de intereses, y desde qué momento?
TESIS: El ordenamiento jurídico refiriendo a las fuentes de las obligaciones, el artículo 1494 del C. C., dispone: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. (…) El contrato constituye en el pilar fundante de la responsabilidad objeto de debate, el que conforme el artículo 1602 del C. C. es Ley para las partes, y en el caso que nos ocupa genera obligaciones reciprocas, pudiéndose presentar diversos escenarios, a saber: i) que sea cumplido por ambas partes; ii) que sea cumplido por solo uno de los contratantes; y, iii) que ambas partes contratantes se abstengan de atender sus obligaciones en la forma y tiempo debidos. (…) Cuando acontece lo primero, las obligaciones se tienen como extinguidas (artículo 1625.1 C. C.). En el segundo supuesto se finca la pretensión resolutoria o el cumplimiento forzoso, en ambos casos con la facultad de solicitar por los perjuicios ocasionados (artículo 1546 ídem), de lo que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial, ha señalado “Si los contratos legalmente celebrados ‘son una ley para los contratantes’ art. 1602 C.C. y, por consiguiente, ‘deben ejecutarse de buena fe’ y ‘obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella, art. 1603 ib., lógico resulta que su incumplimiento injustificado esté sancionado por la ley misma y que tal comportamiento, por ende, habilite al contratante inocente para solicitar, por una parte, se ordene su cumplimiento forzado o se disponga su resolución y, por otra, cuando la infracción le ha ocasionado un daño, que se le indemnice, reparación que puede reclamar en forma accesoria a la petición de cumplimiento o resolución o en forma directa. (…) Para la prosperidad de la acción resolutoria, deben reunirse tres presupuestos, a saber: i) que se solicite sobre un contrato bilateral válidamente celebrado; ii) que el actor hubiera cumplido con sus débitos contractuales o haya estado dispuesto a satisfacerlos; y, iii) que el demandado haya incumplido con sus obligaciones correlativas. (…) La resolución contractual implica para quien la pretenda que este haya acatado sus obligaciones o a lo sumo que se haya allanado a cumplirlas, bien si estas son simultaneas o concomitantes, ora si son sucesivas o escalonadas a las del otro contratante. Reciente, la Sala Civil de la mencionada Corporación ha destacado: “Por ende, como regla general y en tratándose de compromisos que deben ejecutar las partes simultáneamente, es menester, para el buen suceso del reclamo del demandante, que este haya asumido una conducta acatadora de sus débitos, porque de lo contrario no podrá incoar la acción resolutoria prevista en el aludido precepto, en concordancia con la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) regulada en el canon 1609 de la misma obra, a cuyo tenor ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro por su lado no cumpla, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. (…) En el caso concreto las dos obligaciones principales sobre las cuales recae la controversia son de carácter simultaneo o concomitante, por lo que, para endilgar incumplimiento al otro contratante, los interesados de entrada debieron acreditar que cumplieron con lo que les correspondía, o que estaban dispuestos a cumplirlos. (…) Se concluye que el demandante inicial, desatendió la carga que le impone el artículo 167 del Estatuto Procesal Civil, que desarrolla el principio de “onus probandi incumbit actori”, según el cual, es deber de las partes probar el supuesto de hecho de las normas para obtener el efecto jurídico perseguido, debiendo el juez fundar sus decisiones en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso artículo 164 ibídem, por lo que sus pretensiones corren la suerte del fracaso, sentido en el cual se confirmará la decisión atacada. (…) No obstante lo anterior, en atención a los incisos 1º y 3º del artículo 314 del C. G. del P., se revocará el numeral 3º decisorio de la sentencia de primer grado, en virtud del desistimiento que realizó la demandante en reconvención de la pretensión 1ª consecuencial de la 1ª principal, relativa al cumplimiento forzoso de las obligaciones a cargo del promitente comprador dentro del contrato objeto de controversia, disposición que fue aceptada mediante auto del pasado 13 de agosto. Como consecuencia, se mantendrá incólume la condena por concepto de cláusula penal, teniendo en cuenta la naturaleza sancionatoria de la misma, según lo pactado por los contratantes (…) Por otra parte, no se atenderán las suplicas de alzada elevadas por parte de la demandante en reconvención en cuanto a los intereses moratorios sobre las sumas reconocidas, como quiera que el incumplimiento del contrato de promesa se declaró en la sentencia de primer grado y luego de haberse evacuado el periodo probatorio, no antes. (…)
MP: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 02/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05308310300120200009502
- Información
- 08 Febrero 2024 Civil
TEMA: RESOLUCIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA - En los contratos bilaterales, cuando ambos han incumplido, ninguno está en mora. Pero ambos pueden, a su arbitrio, demandar la obligación principal, sin cláusula penal y sin indemnización de perjuicios. Y pueden pedir la resolución, también sin indemnizac...- Información