logo tsm 300

05001310300420220025502

TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA- Los órganos colegiados toman decisiones a partir de la conformación de quorum, bien sea deliberatorio o decisorio, los que, a su vez, pueden estar relacionados con el concepto de mayorías, referido al número mínimo de miembros o asistentes requeridos para la adopción de decisiones. Al decir de la Corte Constitucional, en sentencia SU221 de 2015, el principio de la mayoría versa sobre un consenso imperfecto, en tanto no se acoge la decisión que es fruto de un acuerdo absoluto, sino la que recibe mayor aprobación que rechazo./ CARGA DE LA PRUEBA- La carga probatoria cuando se impugnan las decisiones de una asamblea general exige comprender que se impugnan son las decisiones que toma dicho órgano y no el acta en las que se deja constancia de éstas. Por consiguiente, si la irregularidad no afecta a todas las decisiones por igual, el “impugnante” deberá acreditar cuáles son las decisiones afectadas, sus irregularidades al adoptarlas y evidenciar su contravención con la ley o el reglamento./

HECHOS: Álvaro Maestre Rocha pretende que se declare la nulidad y, subsidiariamente, la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de la Institución Universitaria Visión de las Américas celebrada el 25 de julio de 2022. El juez Aquo declaró la nulidad de las decisiones tomadas en la asamblea del 25 de julio de 2022, al considerar que las mismas desconocieron lo consagrado por los artículos 27 y 28 de los estatutos de la entidad demandada. Problemas jurídicos: ¿En los estatutos de la Institución Universitaria Visión de las Américas qué clase de quorum y mayorías fueron definidas para que la asamblea general de esta delibere y decida válidamente?¿El demandante, rector y miembro principal de la asamblea general de la Institución Universitaria Visión de las Américas, estaba habilitado para participar directamente o por intermedio de suplente en las asambleas? Resolver este interrogante implica determinar si ¿el código de buen gobierno de la citada universidad regía para el momento en que se adoptaron las decisiones cuestionadas? Y, en caso afirmativo, definir ¿cómo se ejercían por el actor las facultades de deliberación y decisión -voz y voto-? ¿Qué cargas tiene quien impugna las decisiones de la asamblea general de una institución universitaria?

TESIS: El artículo 69 de la Constitución Política consagra el derecho a la autonomía universitaria, habilitando a las instituciones de educación superior para que, bajo un marco general y amplio de libertad, puedan autogobernarse. Ello permite que puedan darse sus directivas, dictar sus propios estatutos, definir los designios de la entidad y disciplinar todo lo que concierne a su organización y funcionamiento. (...) No obstante, el derecho a la autonomía universitaria no es absoluto, encuentra límites en el ordenamiento jurídico. Así lo advierte la Alta Corte al ilustrar, v.gr, que la discrecionalidad universitaria está limitada por el orden público, el interés general y el bien común; la inspección y vigilancia del estado; la obligatoriedad de los estatutos para toda la comunidad educativa; entre otras restricciones de orden legal tendientes a la satisfacción y respeto de los derechos y principios fundamentales, especialmente aquellos vinculados a las garantías inherentes al proceso debido.(...) Es que, aunque la autonomía universitaria permita a las instituciones de educación superior darse su propio reglamento y delinear las formas de deliberar y tomar decisiones, no puede obviarse que las determinaciones que adopten sus órganos de dirección y gobierno, generalmente orientadas a la definición de políticas académicas y administrativas, en últimas, surten efectos en todo el escenario universitario, principalmente en los factores centrales de la educación superior, los maestros, alumnos y la comunidad.(...) De la facultad de autoregulación de las instituciones de educación superior dimana la potestad de que estas instituyan estatutariamente el procedimiento para la toma de decisiones por quienes representan los estamentos del ente universitario. En tal caso, tratándose de cuerpos colegiados como las asambleas generales, y en procura de garantizar la representación democrática, los estatutos son los llamados a definir los quorum y las mayorías que permiten deliberar y decidir.(...)El quorum se divide en deliberatorio o decisorio. El deliberatorio se refiere al número de miembros que es necesario para deliberar, y el decisorio aquellos indispensables para decidir.(...) Las decisiones o actos de las asambleas generales de las instituciones de educación superior podrán impugnarse por quienes tengan interés sustancial concreto, a partir de las prerrogativas estatutariamente conferidas ora por quien sea titular de derechos eventualmente trasgredidos por las determinaciones de dicho órgano.(...) De acuerdo con los fundamentos fácticos y jurídicos que vienen de describirse, se abordará el análisis de los supuestos que soportan la apelación, anticipando desde ahora que la sentencia de primer grado será confirmada parcialmente por las razones que ofrecerá esta Sala.(...) En esencia, los embates del recurrente se perfilan a demostrar que, a diferencia de lo concluido por el juez de instancia, lo decidido el 25 de julio de 2022 por la asamblea general de la Institución Universitaria Visión de las Américas sí se ajustó a sus estatutos (…) Estos preceptos serán examinados de cara a lo consignado en el código de buen gobierno de la institución(…) Y aunque la parte demandante ha sostenido a lo largo del proceso que el código mencionado es inexistente y carece de validez por cuanto no fue aprobado en sesión de asamblea general, según certificación expedida por la secretaria general de la universidad, (…), para esta Sala dicha certificación no es suficiente para desconocer los efectos probatorios del prenotado código. (…) A lo anterior se aúna que la misma institución se ha valido en otras oportunidades del código de buen gobierno. (...)El acta que contiene los pormenores de la reunión evidencia que luego de la verificación del quorum deliberatorio se procedió con la aprobación del orden del día (…)Luego deliberó el presidente de la asamblea y, tras la conclusión de su ponencia, tomó la palabra un miembro benefactor, para poner en conocimiento el código de buen gobierno de la institución, acorde con el cual se estableció que conforme al parágrafo 2 del artículo 14 de esa codificación el demandante debió actuar por intermedio de su suplente por ser miembro principal de la asamblea y a la vez y rector. (…)De lo anterior se colige que el demandante sí deliberó en la asamblea, pero tras lo estimado frente al código de buen gobierno se le privó de la posibilidad de participar en la decisión de conceder el voto a los miembros benefactores (…)  Así vistas las cosas, delanteramente se aprecia que lo decidido el 25 de julio de 2022 no se ajustó a los artículos 27 y 28 de los estatutos ni a su código de buen gobierno. En ese orden, como el 25 de julio de 2022 no hubo quorum deliberatorio, el presidente debió convocar a una nueva reunión y no proseguir en ella con las deliberaciones y la consecuente decisión.(...)Ciertamente les asiste mérito a los cuestionamientos elevados por la opositora, las razones son elementales: (a) el artículo 1746 del Código Civil señala que la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo. En tal sentido, al desaparecer las decisiones viciadas de nulidad la consecuencia natural es que se vuelva al estado anterior, aquel en que las decisiones del 25 de julio de 2022 no existían, sin que la ley ordene que se renueven o rehagan, como equivocadamente lo dispuso el juzgado. (b) La parte demandante no formuló pretensión tendiente a que se ordenara la realización de una nueva asamblea en la que se depuraran los hechos que motivaron la petición de nulidad, por tanto proceder de ese modo desconoció el derecho de defensa y tornó incongruente la decisión (c) La declaración de nulidad absoluta supone claramente que las decisiones de la asamblea del 25 de julio de 2022 no puedan ejecutarse ni surtir efectos, pero nada obsta que en un futuro las decisiones invalidadas se adopten bajo el cumplimiento de la ley y los estatutos, posibilidad que no puede vedarse a la institución demandada, como se ordenó en el numeral tercero.(...)

 

MP.MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 23/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310301720220017802
    Información
    05 Marzo 2025 Civil
    TEMA: LEGITIMACIÓN IMPUGNACIÓN ACTAS DE ASAMBLEAS PROPIEDAD HORIZONTAL- Quienes residan en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal pero no sean propietarios, pueden verse afectados por decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios o por las autoridades internas, casos estos...
    Información
    IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA
  • 05001310300520210044901
    Información
    14 Febrero 2025 Civil
    TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA- El presidente de la corporación demandada, no solo está habilitado para convocar a la asamblea, sino que, como convocante de la sesión, estaba igualmente facultado para reglamentar esa convocatoria, así como el desarrollo de la asamblea./
    Información
    IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA