Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DEPENDENCIA DE MADRE RESPECTO DE HIJO FALLECIDO-El auxilio brindado por el causante no era accesorio, sino permanente, relevante y necesario para garantizar la subsistencia digna de su progenitora. Y es que no se trata de establecer numéricamente, si aquella podía sobrevivir con la ausencia de aquel aporte, sino hacerlo en condiciones adecuadas./
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TEMA: CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO-La carencia actual de objeto deriva en la improcedencia de la acción de tutela. Lo anterior, por cuanto la desaparición de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales hace jurídicamente imposible impartir orden alguna orientada a su protección./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- En el caso analizado, el actor para el 7 de diciembre de 2021, no contaba con las 1.300 semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de vejez (tenía 1.294,97), tampoco se conocía a esa fecha, jurisprudencia que señalara que el conteo de meses debía ser como corresponde en calendario y no en general de 30 días y por tanto no se presentó inducción a error. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL, MODALIDAD Y EXTREMOS TEMPORALES-El demandante no cumplió con la carga de demostrar una sola vinculación de manera continua, que percibiera remuneración por destajo o según la cantidad de metros cúbicos de material extraído; que, revisada la liquidación de prestaciones sociales y los comprobantes de nómina, concuerdan con las novedades de ingreso y retiro en los periodos reportados al sistema de seguridad social, sin que observara sumas pendientes por pagar al accionante./
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL- La protección del fuero circunstancial opera desde la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta el fin del conflicto colectivo, lo cual acaece con la firma de la convención colectiva o en su defecto, la ejecutoria del laudo arbitral y de manera excepcional, cuando las partes tácitamente desisten del conflicto./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Surge como inferencia razonable que para la época en que se finiquitó el contrato de trabajo entre las partes, la litigiosa por activa no estaba en circunstancias de debilidad manifiesta debido a su estado de salud, toda vez que no presentó limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales notorias, ni recomendaciones o incapacidades médicas que permitiera ubicarlo como destinatario de la garantía a la estabilidad laboral reforzada./






