Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ. - Régimen de transición por Acto Legislativo 01 de 2005. No le asiste derecho a la pensión de vejez en virtud del régimen de transición con aplicación del Acuerdo 049 de 1990, pues la edad mínima de 60 años la cumple después del 31 de diciembre de 2014.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. - Pensión de sobrevivientes hija en situación de invalidez. Se acreditan los presupuestos configuradores de la pensión de sobrevivientes en calidad de hija en situación de invalidez, dando lugar al reconocimiento pensional, debiéndose también confirmar el efecto liberatorio del reconocimiento de retroactivo en favor de la actora, dado que el 50% de la pensión se viene reconociendo al otro hijo en situación de invalidez, quien hace parte del mismo núcleo familiar.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -Pensión de sobrevivientes hijo con invalidez. No se concede el derecho debido a que, si bien se aplica la condición más beneficiosa, su descendiente no logró probar dependencia económica de su progenitor.
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- Los dictámenes de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y de la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, una vez examinados de conformidad con las reglas de la sana crítica, reúnen las condiciones de solidez, claridad, exhaustividad, precisión y consistencia en su base técnica científica y, por consiguiente, al contar el actor con una PCL superior al 50% le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez. /
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TEMA: COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO. - Reliquidación Pensión de sobrevivientes. No es competente la Sala para resolver de fondo la impugnación debido a que por ser el causante un empleado público debe acudirse por tal condición a la JCA.
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TEMA: COMPETENCIA PARA CONOCER PROCESOS EJECUTIVOS DE COBRO DE FACTURAS POR SERVICIOS DE SALUD- El cobro y recobro de facturas por prestación de servicios de salud corresponde a la especialidad civil de la Jurisdicción Ordinaria cuando la demanda se interpone en vigencia de la Ley 2452 de 2025, que excluyó expresamente estos asuntos de la competencia laboral.






