Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL-En los casos de personas con enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas, los efectos de la enfermedad no aparecen de manera inmediata, sino en un tiempo prolongado o incluso “desde el mismo momento de nacer o cerca de aquel”, por lo que la fuerza laboral va disminuyendo y esto permite que la persona pueda trabajar hasta que su nivel de afectación le impida desarrollar una labor, caso en el cual, puede acudirse a las siguientes fechas a fin de verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones: (i) la de calificación de dicho estado; (ii) la de la solicitud de reconocimiento pensional, o (iii) la de la última cotización realizada./
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TEMA: ELEMENTOS SUSTITUCIÓN PATRONAL- “…(i) El cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa, (ii) La subsistencia de la identidad del negocio y (iii) la continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio…”/
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TEMA: REQUISITO DE SEMANAS SEGÚN LEY 797 DE 2003- No es procedente llenar esos tiempos faltantes en la historia laboral como si fueran semanas en mora, toda vez que a la entidad de seguridad social no se le informó sobre la continuidad o la vigencia del vínculo que generaba la obligación de cotizar y al desconocer tal situación, tampoco se le puede exigir que cumpliera con la obligación de adelantar las gestiones de cobro. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL- Si bien es cierto el actor presentó incapacidades médicas durante el último año anteriores al finiquito del contrato de trabajo, ello no permite catalogarlo como sujeto de especial protección o con fuero de salud. Resultaría desproporcionado magnificar la afectación en la salud del actor con anterioridad al finiquito laboral con once días de incapacidad, incluso esos once días no están atados al mismo diagnóstico./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN TRIENAL-Los derechos laborales prescriben en un término de tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento directo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral a partir de allí contaba con tres años para promover la demanda, esto es, hasta el 3 de octubre de 2017, la que fue radicada el 2 de noviembre de ese año, cuando estaba superado dicho término. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO: La causante al no ser la titular del derecho principal no dejaba causado el derecho al auxilio funerario, ya que, este derecho se predica del afiliado o pensionado fallecido, entendido este último como el titular del derecho principal (pensionado por vejez o invalidez), más no, beneficiario de la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes./






