Decisiones Sala Civil
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 4 mins
- Visitas: 102
TEMA: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-La circunstancia de invocarse una nulidad derivada del artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo no elimina el término de caducidad establecido en el artículo 382 del Código General del Proceso./
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 12 mins
- Visitas: 65
TEMA: SIMULACIÓN MATRIMONIAL-El concierto simulatorio matrimonial exige acreditar, con certeza judicial, la participación consciente y bilateral de ambos contrayentes; dicha carga no se satisface cuando los indicios invocados admiten un contraindicio razonable que les resta gravedad, ni cuando las circunstancias propias de la esfera íntima de uno solo de los contrayentes se confunden con las causales de la nulidad.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 4 mins
- Visitas: 145
TEMA: NEXO DE CAUSALIDAD-Ante la multiplicidad de causas con posible influjo en el resultado, las demandantes no superaron el estándar de probabilidad prevalente para que su teoría del caso, esto es, la del accidente de tránsito, sea tomada como la causa adecuada del daño. Sino que, en cambio, la carga probatoria sobre el nexo de causalidad fáctica quedó insatisfecha./
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 6 mins
- Visitas: 309
TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA- Aun si se hubiese probado que la actora tenía un acuerdo con la pasiva para representar a las víctimas en los seis procesos indicados en la demanda, lo cierto es que ello era insuficiente para que los demandantes fueran declarados titulares de créditos en los que deudores y acreedores son terceros ajenos a este proceso./
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 270
TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO EN TRÁMITES LIQUIDATORIOS COMO EL DIVISORIO - De conformidad con el artículo 406 del CGP «todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto», norma de la que se deriva que, en nuestro ordenamiento jurídico, los condueños no están obligados a permanecer en indivisión. Se trata de un derecho inherente a la comunidad que ha sido caracterizado por la Corte como de naturaleza imprescriptible, de orden público y absoluto, criterio bajo el cual ha tenido por razonable que el desistimiento tácito de que trata el artículo 317 del CGP sea inaplicable para el procedimiento divisorio. Por esa vía, el máximo tribunal de casación ha mantenido un criterio inveterado bajo el cual esa forma de terminación anormal del proceso es inaplicable para pleitos de naturaleza liquidatoria como el trámite divisorio, en tanto provocaría que los bienes queden indefinidamente en indivisión y los interesados en continua comunidad. Lo anterior, en tanto el literal g de la norma ejusdem prevé que, de ser declarado dos veces el referido desistimiento, se extingue el derecho sustancial pretendido, lo que resulta inaceptable de cara al carácter perenne que tiene la prerrogativa de los comuneros de irrumpir con la indivisión.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 10 mins
- Visitas: 300
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL-Aplicación de la exposición imprudente al daño como fundamento de reducción indemnizatoria, siempre que la conducta de la víctima haya incrementado materialmente el riesgo o influido causalmente en el resultado. CONTRATO DE TRANSPORTE-Validez y eficacia civil del contrato de transporte celebrado con transportador no habilitado frente a las causales de ilicitud del objeto. La prestación del servicio de transporte por personas no habilitadas y autorizadas genera infracción a las normas de tránsito y de transporte sancionable por las autoridades competentes, no nulidad absoluta.






