Decisiones Sala Civil
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA- Su procedencia está condicionada a la verificación de tres presupuestos: 1). la actitud diligente de la parte demandante en procurar la notificación de los demandados; 2) la eventual morosidad de la administración de justicia de cara a esa notificación; y 3) la actitud de los demandados dirigida a eludir o dificultar las labores de notificación desplegadas por su contraparte./
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TEMA: DEBIDO PROCESO- Tutela contra providencia judicial por defecto sustantivo derivado de la extensión de la solidaridad de las uniones temporales a obligaciones cambiarias frente a terceros particulares. Defecto fáctico por indebida valoración del acuerdo constitutivo de la unión temporal y del pagaré respecto de la existencia de autorización expresa para obligarse cambiariamente.
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TEMA: TUTELA PARA OBTENER LA PROTECCIÓN DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro y la protección de la estabilidad laboral de una docente vinculada en provisionalidad, por existir un mecanismo ordinario idóneo y eficaz. Particularmente el proceso especial de fueros previsto en la Ley 2452 de 2025.
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TEMA: DECLARATORIA DE BIEN VACANTE- La inexistencia de propietario no es lo que hace vacante al inmueble, como mal podría interpretarse del artículo 706 del Código Civil, por el contrario, la norma ejusdem parte del supuesto de que existe un propietario inscrito, pero que no aparece a la vista o no se distingue en esa calidad. POSESIÓN- Es de suma relevancia diferenciar, para efectos de determinar el alcance de la expresión «dueño aparente o conocido», la posesión material común o de propietario, que está constituida por animus y corpus en los términos del artículo 762 ejusdem, de la posesión legal que le confiere el precepto 757 del mismo estatuto civil al heredero «en el momento de deferirse la herencia». Esta, a voces del mismo precepto normativo, «no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble». La posesión que por ministerio de la ley se entrega al heredero «en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata» (art. 1013 CC) no incluye per se el animus y corpus de la posesión material común o de propietario, esta última debe ejercerse y exteriorizarse. POSESIÓN CONFERIDA AL HEREDERO- Entonces, si el heredero no supera esa simple posesión legal para detentar y ejercer la posesión material común, que se constituye con la tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño, no puede oponerse eficazmente a la declaratoria de vacancia del inmueble. Lo anterior, en tanto la posesión conferida al heredero es meramente formal y es insuficiente para evidenciar que el dominio sea aparente o conocido, en tanto no trae consigo un ejercicio material de uso, goce y disposición; es decir, una posesión material común o de propietario, visible y con actos concretos que, lejos de la clandestinidad o inactividad, sean conocidos por todos.
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TEMA: RECURSO DE APELACIÓN-Conforme al artículo 322 del C.G.P., el recurso de apelación debe ser sustentado “en debida forma y de manera oportuna” (numeral 3º, inciso cuarto), lo que de suyo implica atacar los argumentos en que se apoya la decisión./
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TEMA: AUTENTICIDAD DEL TÍTULO VALOR BASE DE RECAUDO EN UN PROCESO EJECUTIVO- La parte demandante se limitó a aportar una serie de facturas y una liquidación de perjuicios, que ciertamente no se sabe a qué etapa de la ejecución del contrato corresponde pues indica que el contrato fue abandonado por Grupo Construcciones & SST SAS, pero realmente no se sabe con certeza cuál porcentaje fue el adelantado realmente y cuál el dejado de ejecutar y a cuánto dinero asciende lo dejado de ejecutar y con base en qué se establece dicha suma; y por tanto, mal haría en afirmarse probadas las circunstancias que rodearon el incumplimiento./







