Decisiones Sala Civil
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO EN PROCESO EJECUTIVO-Si el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, es necesario que exista inactividad de por lo menos 2 años para decretar el desistimiento tácito.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA- Culpa galénica por impericia sobre la duplicación del riesgo de ruptura uterina en paciente precesareada a la que se le aplica oxitocina, y, en consecuencia, conducta negligente e imprudente durante el seguimiento y tratamiento del parto. DEBER DE INFORMACIÓN- Incumplimiento al deber de información debido a la falta de comunicación a la paciente de que el riesgo altamente mortal de ruptura uterina, para su caso particular, se había duplicado.
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TEMA: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESO EJECUTIVO- Estudio en dos niveles. Intereses: Cuando no aparece un sistema de interés especial se entiende que el interés pactado es simple. Conversión de las tasas de efectivo anual, a efectivo mensual.
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TEMA: REDUCCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EXCESIVAS EN PROCESO EJECUTIVO- Opciones que los arts. 599 y 600 del Código General del Proceso (C.G.P.) presentan al juzgado y a los ejecutados para evitar el decreto de medidas cautelares excesivas o reducir el alcance de estas. La mora en decidir impone actualizar el valor del crédito y de los inmuebles cautelados.
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TEMA: VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL ELECTRÓNICA- La notificación personal electrónica del auto admisorio de la demanda se entiende surtida cuando se remite a una de las direcciones electrónicas inscritas, publicitadas por la sociedad en el registro público mercantil y existe constancia de entrega o acuse de recibo emitido por un sistema certificada. mercantiles de Las mensajería sociedades deben asumir las consecuencias derivadas de la información que registran para efectos de publicidad, oponibilidad y buena fe frente a terceros.
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN- Para la procedencia de la revisión por imprevisión en los términos del artículo 868 del C. de Co., deben acaecer fenómenos excepcionales con las siguientes características: (i) posteriores a la celebración del contrato; (ii) no atribuibles a ninguna de las partes; (iii) imprevistos, en el sentido de no poder ser razonablemente anticipados; y, (iv) que alteren de manera anormal y grave la ecuación financiera del contrato, haciendo más gravosa su ejecución. CLÁUSULA PENAL Y SU REDUCCIÓN- Si el deudor cumple parcialmente la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, el primero tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente el monto de la penalidad pactada en caso de incumplimiento. ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA- Al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 283 del C. G. del P., deberá extenderse la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia.





