Decisiones Sala Familia
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES PROFERIDAS DENTRO DE UN PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS- Nulidad derivada de la falta de vinculación del Defensor de Familia y del Ministerio Público, defectos en la valoración del título ejecutivo complejo y vulneración de los derechos fundamentales de un adolescente acreedor de alimentos.
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TEMA: FILIACIÓN DERIVADA DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (MATERNIDAD SUBROGADA)-Filiación generada por técnicas de reproducción asistida, importancia de la voluntad de los intervinientes en el proceso e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
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TEMA: LA TRANSACCIÓN-Permitir que un operador diferente revise la validez de una transacción en un proceso distinto, especialmente cuando dicho punto no puede ser planteado como objeto de litigio, implicaría una vulneración del principio de congruencia y compromete el principio de cosa juzgada, puesto que equivaldría a reabrir un asunto decidido./
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TEMA: PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - La Sala concluye que vedado le estaba a la funcionaria de primer nivel conceder el recurso de alzada que interpuso el acreedor del causante en contra de la providencia, que al desatar las objeciones formuladas en contra del inventario y los avalúos resolvió excluir sus acreencias, lo que imposibilita que pueda imprimírsele el respectivo trámite en la segunda instancia, razón por la cual, a tono con lo reglado por el inciso 4º del artículo 325 del Código General del Proceso se declarará inadmisible, en atención a que no se cumplen, en su totalidad los presupuestos exigidos para su viabilidad. /
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TEMA: SOCIEDAD CONYUGAL - La separación de hecho no es una causa legal de disolución de la sociedad conyugal, se mantiene incólume la presunción del artículo 1795 según la cual “toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario”. /
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TEMA: CARÁCTER PROVISIONAL DE LOS ALIMENTOS – La Sala no puede pasarse por alto el carácter provisional de los alimentos solicitados, así como el hecho de que el a quo ya profirió sentencia, la cual fue apelada precisamente, entre otras razones, por la cuota alimentaria. Esta circunstancia, aunada a la controversia existente en torno a las necesidades de la apelante, exige una valoración probatoria que corresponde a todos los integrantes de esta Sala de decisión. /






