Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS – Esta solo procede respecto de las enfermedades de origen laboral frente a las cuales se acredite culpa patronal, aun cuando dichas patologías, combinadas con enfermedades de origen común, hayan dado lugar a una invalidez calificada como de origen laboral./
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TEMA: CONVIVENCIA, REQUISITO PARA LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL - La demandante no logró acreditar la convivencia con el causante, durante los cinco años anteriores a su fallecimiento. La prueba testimonial no ofrece la consistencia ni la convergencia necesarias para tener por demostrada esa convivencia en los términos exigidos por la ley, mientras que la prueba documental proveniente del propio causante y los demás elementos del expediente apuntan en una dirección distinta. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ BAJO EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Las historias laborales, dan cuenta que a la vigencia del acto legislativo 001 de 2005, la demandante tenía aportadas 825 semanas, que le permitían conservar el régimen de transición hasta el 2014; razón por la cual consolidó su derecho a la pensión por vejez en los términos del Acuerdo 049 de 1990. /
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TEMA: RETÉN SOCIAL - La trabajadora permaneció vinculada a la entidad hasta la liquidación final de ésta, lo que representa que contó con la garantía legal reconocida a su condición de prepensionado, sin que pueda extenderse su vinculación más allá de la existencia misma de la entidad pública. /
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TEMA: REEMBOLSO DE INCAPACIDADES ASUMIDAS POR EL EMPLEADOR - Aunque la empresa demandante no aportó con la demanda soporte documental que diera cuenta de los valores pagados a la empleada, por los subsidios que ahora se reclaman, no puede castigarse, por una falencia probatoria al empleador que de manera diligente asumió el pago de las incapacidades generadas a su trabajadora durante más de 3 años, garantizándole su mínimo vital, aun cuando las entidades a las que por Ley les correspondía reconocer las incapacidades evadieron su responsabilidad negándose a efectuar su pago. /
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TEMA: PRESTACIÓN ESPECIAL HUMANITARIA - No hace parte de un régimen especial. Es procedente para quienes demuestren ser víctimas del conflicto armado, siempre que se cumplan con los requisitos de la Ley 418 de 1997 y demás disposiciones concordantes. /






